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Oficio 21447 de 2019 DIAN

(Aduanero) Principio de favorabilidad al Decreto 1786 del 2 de noviembre de 2017 "por el cual se modifica parcialmente el arance

214472019Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 21447 DE 2019

(agosto 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100061924 del 02/08/2019

Tema Aduanas

Descriptores Importación

Fuentes formales Decretos 1786 de 2017, 2218 de 2017 y 436 de 2018

Cordial saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en las mismas, menos confirmar, validar o aprobar las interpretaciones que realicen los contribuyentes sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En atención a la consulta, en la que señala lo siguiente:

Solicita reevaluar el proceso de importación para que se aplique el principio de favorabilidad al Decreto 1786 del 2 de noviembre de 2017, por cuanto se encuentra vigente ya que no ha sido derogado, ni total ni parcialmente y su vigencia es por dos años.

Indica que el 27 de diciembre de 2017 se profirió el Decreto 2218 en él cual establece el artículo 3o los umbrales a tener en cuenta para fortalecer el sistema de gestión de riesgo y control aduanero.

Sostiene que el 6 de marzo de 2018 mediante el Decreto 436 se modifica el Decreto 2218, particularmente el artículo 3o "umbrales para fortalecer el sistema de gestión de riesgo y control aduanero"

Manifiesta que aunque el Decreto 1786 del 2017 se encuentra vigente por principio de favorabilidad, la administración debe aplicar lo que señala el Decreto 436 de 2018, norma posterior y que modifica la partida contenida en el Decreto 1786 de 2016.

Al respecto este despacho le manifiesta:

Como se manifestó en el primer aparte del presente oficio, la competencia de este Despacho se circunscribe a absolver en sentido general las consultas en asuntos tributarios, aduaneros y cambiario en materias de competencia de la DIAN, de tal manera que los casos planteados en su consulta no son objeto de pronunciamiento doctrinal, toda vez que no versan sobre la interpretación de la norma, sino sobre procesos logísticos operativos particulares y concretos.

Es preciso aclararle al consultante que los actos administrativos son de distinta naturaleza, toda vez que el Decreto 1786 de 2 de noviembre de 2017 esta' modificando el arancel de aduanas, estableciendo los porcentajes del gravamen arancelario para las importaciones de mercancías de los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas.

Ahora bien, mediante el Decreto 2218 de 2017, modificado por el Decreto 436 del 6 de marzo de 2018, el Gobierno Nacional adoptó medidas para la prevención y control del fraude aduanero en las importaciones de fibras, tejidos, hilados, confecciones y calzado. Las medidas tomadas están encaminadas para la importación de las mercancías cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al umbral que se determina para las partidas y subpartidas arancelarias que expresamente ha establecido en dicho Decreto.

De otra parte el Decreto 1419 del 6 de agosto de 2019, por medio del cual se reglamentan los artículos 274 y 275 de la Ley 1955 de 2019, se contemplaron medidas arancelarias para la importación de mercancías de los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas. El decreto comenzará a regir a los ochenta y nueve ( 89) días comunes después de su publicación en el diario oficial, modificando en lo correspondiente los Decretos 2153 de 2016 y 1786 de 2017.

Por lo tanto, este despacho concluye que solo es viable la aplicación del principio de favorabilidad cuando se trate de normas que regulan la misma materia, y para el presente caso se observa que dicho principio no se aplica toda vez que las normas objeto de estudio hacen referencia a temas diferentes como se explicó anteriormente.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.cov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica