Oficio 27585 de 2017 DIAN
(Tributario) Contrato de Consultoría
Texto del documento
OFICIO 27585 DE 2017
(octubre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100202206-548 del 12/09/2017
| Tema: | Impuesto a las ventas |
| Descriptores: | Contrato de Consultoría |
| Fuentes formales: | Artículos 420 y 476 del Estatuto Tributario. |
Ref.: Radicado 100202206-548 del 06/09/2017. Para cualquier solicitud sobre este documento, por favor cite también este radicado de la DIAN.
Asunto: Expediente No. IUS-2014-3158. IUC-D-2014-652-704485.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Para abordar el estudio de la consulta debe aclararse que no compete a esta dependencia conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir, las actuaciones concretas por adelantar con ocasión de actos de contribuyentes o actuaciones contractuales administrativas de funcionarios, tampoco corresponde definir, desatar, dirimir, investigar o juzgar las actuaciones de los mismos frente a esta u otras entidades, considerando que a esta Subdirección le corresponde absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En este contexto se atenderá la consulta que solicita:
“1- Emitir concepto técnico, respecto si el contrato 580 de 2012, que tenía por objeto "la interventoría técnica y administrativa para la operación y mantenimiento del Distrito de Riego y Drenaje Fúquene - Cucunuba”, debió haber incluido IVA, o si el mismo se encuentra excluido."
Para atender la consulta es necesario precisar que de acuerdo con el artículo 420 del Estatuto Tributario, los hechos sobre los que recae el IVA son:
"ART. 420.- Modificado. L. 1819/2016, art. 173. Hechos sobre los que recae el impuesto. El impuesto a las ventas se aplicará sobre:
a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos;
b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial;
c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos;
d) La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente;
e) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.
El impuesto a las ventas en los juegos de suerte y azar se causa en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a.participar en el juego. Es responsable del impuesto el operador del juego.
La base gravable del impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar estará constituida por el valor de la apuesta, y del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego. En el caso de los juegos localizados tales como las maquinitas o tragamonedas, la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a 20 unidades de valor tributario, UVT, y la de las mesas de juegos estará constituida por el valor correspondiente a 290 unidades de valor tributario, UVT. En el caso de los juegos de bingos, la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a 3 unidades de valor tributario, UVT, por cada silla.
En los juegos de suerte y azar se aplicará la tarifa general del impuesto sobre las ventas prevista en este estatuto.
Son documentos equivalentes a la factura en los juegos de suerte y azar, la boleta, el formulario, billete o documento que da derecho a participar en el juego. Cuando para participar en el juego no se requiera documento, se deberá expedir factura o documento equivalente. El valor del impuesto sobre las ventas a cargo del responsable no forma parte del valor de la apuesta.
El impuesto generado por concepto de juegos de suerte y azar se afectará con impuestos descontables.
PAR. 1–El impuesto no se aplicará a las ventas de activos fijos, salvo que se trate de las excepciones previstas para los bienes inmuebles de uso residencial, automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos.
PAR. 2–Para la prestación de servicios en el territorio nacional se aplicarán las siguientes reglas:
1. Los servicios relacionados con bienes inmuebles se entenderán prestados en el lugar de su ubicación.
2. Los siguientes servicios se entenderán prestados en el lugar donde se realicen materialmente:
a. Los de carácter cultural, artístico, así como los relativos a la organización de los mismos.
b. Los de carga y descarga, trasbordo y almacenaje.
PAR. 3–Para efectos del impuesto sobre las ventas, los servicios prestados y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior se entenderán prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional y causarán el respectivo impuesto cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional.
PAR. 4–Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los servicios de reparación y mantenimiento en naves y aeronaves prestados en el exterior, así como a los arrendamientos de naves, aeronaves y demás bienes muebles destinados al servicio de transporte internacional, por empresas dedicadas a esa actividad.
PAR. 5–La venta e importación de cigarrillos y tabaco elaborado, nacional y extranjero, estará gravada a la tarifa general. El impuesto generado por estos conceptos, dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485 de este estatuto”
De acuerdo con el literal c) de la norma transcrita se encuentra gravada toda prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos en normas tales como el artículo 476 E. T. u otras disposiciones legales.
En relación con la definición de servicio para este impuesto resulta conveniente acudir al contenido del artículo 1o del Decreto 1372 de 1992, el cual define lo que ha de entenderse por servicio para efectos del IVA, en los siguientes términos:
”Para los efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio, toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración".
Como se observa, el IVA grava la prestación de servicios en forma general y solo resultan procedentes las excepciones expresamente consagradas en normas legales; por tanto, compete al consultante adecuar su situación particular a los presupuestos generales planteados por la Ley.
Teniendo en cuenta el objeto del contrato, para su conocimiento se transcribe la parte pertinente del Concepto General de IVA 00001 de 2003:
(...)
"1.6. CONTRATO DE CONSULTORÍA:
De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, «son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.
Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.»
En este orden de ideas, los contratos de consultoría al no estar expresamente excluidos por el artículo 476 del Estatuto Tributario y disposiciones concordantes, se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas independientemente de su finalidad, debiendo aplicarse el gravamen sobre el valor total percibido por el responsable.”...
Así las cosas, los contratos de interventoría hacen parte de los contratos de consultoría y están gravados con el impuesto sobre las ventas por tratarse de prestación de servicios que no está expresamente excluidos por el artículo 476 y/o disposiciones concordantes.
Sobre consultas similares este despacho ya se manifestó mediante oficios Nos. 18745 de 15 de julio de 2016 y 36468 de 28 de diciembre de 2016 de los cuales se remite copia para mayor ilustración.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica", y seleccionando los vínculos "doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina