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Oficio 27911 de 2016 DIAN

(Tributario) Procedencia liquidación oficial de corrección para efectos de devolución

279112016Tributario
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Texto del documento

OFICIO 27911 DE 2016

(diciembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 – 001157

Bogotá, D.C.

Ref: Radicado 100210227-472 del 14/12/2016
Referencia: Procedencia liquidación oficial de corrección para efectos de devolución.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En atención a la consulta de la referencia en la cual se solicita precisión respecto de la procedencia de aceptar una solicitud de liquidación oficial de corrección, para efectos de devolución aun cuando se ha omitido la información en la casilla 67 (Código del acuerdo) de la declaración de importación y no se presentaron los certificados de origen al momento de la obtención de levante, en el marco del tratado de libre comercio entre Estados Unidos Mexicanos y Colombia, este despacho se permite precisar lo siguiente:

El acuerdo de libre comercio con México, estableció de manera expresa los requisitos y obligaciones que se deben cumplir para beneficiarse del trato arancelario preferencial, y entre ellos, encontramos en el Capítulo VII relativo a Procedimientos aduanales, lo siguiente:

Artículo 7-01: Definiciones:

“Art. 7-03: Obligaciones respecto a las importaciones.

1. Cada parte requerirá del importador que solicite trato arancelario preferencial para un bien de otra parte, que:

a) declare por escrito en el documento de importación con base en un certificado de origen valido, que el bien califica como originario.

b) tenga el certificado de origen en su poder al momento de hacer esa declaración.

c) presente o entregue el certificado de origen cuando lo solicite la autoridad competente.

(..)

3. Cada parte dispondrá que cuando el importador no cumpla con cualquiera de los requisitos establecidos en el párrafo 1, se niegue el trato arancelario preferencial al bien importado de otra parte para el cual se hubiere solicitado la preferencia” (Resaltado es nuestro).

Se observa que el acuerdo define puntualmente las tres obligaciones que deben cumplirse para la aplicación de la preferencia arancelaria en desarrollo del acuerdo de libre comercio, las cuales hacen referencia a contar físicamente con el certificado de origen al momento de realizar la declaración, diligenciar el número del código del acuerdo en la declaración de importación y presentarse y entregarlo cuando así lo requiera la autoridad aduanera.

Así mismo, el Acuerdo precisa que la consecuencia del incumplimiento de estas obligaciones conlleva a la negación del trato arancelario preferencial.

De otra parte, respecto a la corrección de la declaración de importación, nos debemos remitir y sujetar a lo previsto en la materia en el artículo 234 del decreto 2685 de 1999.

Así las cosas, este despacho concluye que se debe dar estricto cumplimiento al Acuerdo de Libre Comercio con México, y por tanto se considera que no hay lugar a la expedición de liquidaciones oficiales de corrección que den lugar a devoluciones, cuando se han incumplido los requisitos previstos en el acuerdo para hacer uso de las mencionadas preferencias arancelarias.

Por último, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cohttp://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica” -, dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

JUAN MANUEL MORENO RODRÍGUEZ

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)