Oficio 30289 de 2019 DIAN
(Aduanero) ¿Es permitido que una agencia de aduanas preste sus servicios a una persona jurídica, cuya dirección registrada pa
Texto del documento
OFICIO 30289 DE 2019
(diciembre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.
Ref.: Radicado 100086931 del 18/16/2019
Tema Aduanas
Descriptores Agencias de Aduanas - Conocimiento de Clientes
Fuentes formales Artículos 50, 597, numeral 9, 622 numeral 1.2 Decreto 1165 de 2019, Artículo 4o Decreto 2460 de 2013
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
La peticionaria formula el siguiente interrogante:
¿A la luz de lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 622 y artículo 597, numerales 9.1 y 9.2 del Decreto 1165 de 2019, es permitido que una agencia de aduanas preste sus servicios a una persona jurídica, cuya dirección registrada para el desarrollo de su objeto social en el Registro Único Tributario -Rut- y Cámara de Comercio corresponda a un lugar denominado “cotrabajo” (coworking)?
Para comenzar se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni para avalar tas prestación de servicios a los importadores por parte de las agencias de aduanas. Por lo tanto, los conceptos que se emiten por este despacho buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos planteados por el peticionario, en forma general: por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:
Frente al interrogante planteado se desprende que se trata de un importador a quien se le. prestará los servicios de intermediación aduanera, el cual se encuentra registrado en el RUT y en la Cámara de Comercio.
Es necesario señalar que a través del RUT le permite a la DIAN contar con una información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos obligados, para desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que a su vez facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como la simplificación de trámites y reducción de costos.
De acuerdo con el artículo 4o del Decreto 2460 de 2013, uno de los elementos que integran el RUT se encuentran: la identificación del sujeto, la clasificación y su ubicación.
Respecto a los datos que identifican al sujeto de las obligaciones administradas por la DIAN, incluye el nombre de la persona natural o razón social de las personas jurídicas, adicionado por un código numérico denominado NIT., el que permite su individualización en forma inequívoca para todos los efectos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, y en especial, para el cumplimiento de estas obligaciones.
En cuanto hace a la clasificación, este elemento corresponde a la naturaleza, actividades, funciones, características, atributos, regímenes, obligaciones, autorizaciones y demás elementos propios de cada sujeto obligado. Se entiende por actividad económica el proceso mediante el cual se crea un bien, presta un servicio o comercializa un producto (bien o servicio) a través de un establecimiento de comercio, agencia, sucursal, sede, consultorio, local o negocio, oficina pública o privada, corporación, administración, seccional, regional o intendencia.
En el caso de los importadores o exportadores, estos son catalogados como usuarios aduaneros, ya que son personas naturales o jurídicas que intervienen directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero.
En lo que respecta a la ubicación de los sujetos de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, corresponde al lugar donde la DIAN podrá contactar oficialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito, sin perjuicio de otros lugares autorizados por la ley.
En lo que se refiere al caso planteado por la consultante, el importador tiene registrado en el Registro Único Tributario - RUT-, la dirección por el informada, la que deberá corresponder para el caso de las personas jurídicas, al domicilio social principal, según la última escritura vigente y/o documento registrado, en el que tenga el asiento principal de sus negocios, o en su defecto, el lugar a donde ejerce habitualmente su actividad, ocupación u oficio.
De otro lado, el cotrabajo (coworking) es una forma de trabajar entre empleados, emprendimientos y compañías, compartiendo el mismo espacio, y en el caso que nos ocupa, el importador, como persona jurídica y miembro de esa nueva forma organizativa, no está exento de dar cumplimiento a las disposiciones societarias comerciales, así como está sujeto a cumplir con las obligaciones aduaneras, tributarias y cambiarias y las normas sobre el Registro Único Tributario.
De otro lado, las autoridades aduaneras podrán adoptar la medida cautelar de verificación del -consignatario, destinatario o importador de que trata el numeral 9 del artículo 597 del Decreto 1165 de 2019, entre otras, con el fin de comprobar o verificar sí a la fecha de la realización de la operación de comercio exterior, tales sujetos existen y pueden ser ubicados en la dirección informada en el RUT y en la Cámara de Comercio, así como comprobar si verdaderamente, desarrollan en tales direcciones, el objeto social y las actividades comerciales o empresariales registradas en los sistemas de información anotados.
Si como consecuencia de la anterior medida cautelar se comprueba o verifica que a la fecha de la realización de la operación de comercio exterior, tales sujetos no pudieron ser ubicados en la dirección informada o no se desarrollaban en tales direcciones, el objeto social y las actividades comerciales o empresariales registradas, conlleva a la aprehensión de las mercancías y a la tipificación de la infracción administrativa prevista en el numeral 1.2 del artículo 622 ibídem.
Por lo anterior, con independencia de la forma organizativa adoptada por los importadores para desarrollar sus actividades económicas, ello no le impide a las agencias de aduanas conocer a sus clientes y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto 1165 de 2019 para no incurrir en las infracciones administrativas que el citado decreto contempla, en concordancia con las disposiciones del registro único tributario.
Finalmente se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica