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Oficio 53322 de 2014 DIAN

(Aduanero) ¿En una Zona Franca Permanente Especial de Servicios de Salud, se pueden desarrollar formas asociativas de Unión Te

533222014Aduanero
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OFICIO 53322 DE 2014

(agosto 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 28 ago. 2014

100208221  000860

Señora

JOHANNA ROJAS CENDALES

Calle 21 No. 2 -66 Edf Horizonte Pinares

johannarojascendales@hotmail.com

Chía (Cundinamarca)

Ref.: Radicado 100013799 del 10/07/2014

Tema:Aduanas
Descriptores:Zonas Francas - Instituciones Prestadoras de Salud
Fuentes formales:393-3, 393-20 y 393-22 Decreto 2685 de 1999.

Acorde con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se pregunta si en una Zona Franca Permanente Especial de Servicios de Salud, se pueden desarrollar formas asociativas de Unión Temporal y/o Consorcio para efectos de la prestación del servicio y de igual manera, si es posible que la Zona Franca Permanente Especial se constituya (sic) "como parte integrante de un contrato de cuentas en participación con otro prestador de servicios de salud y/o terceros"?.

Decreto 2685 de 1999

"ARTÍCULO 393-3. REQUISITOS PARA LA DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNA ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL Y RECONOCIMIENTO DEL USUARIO INDUSTRIAL.

<Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 4051 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente Especial, quien pretenda ser Usuario Industrial de la misma, deberá acreditar los siguientes requisitos:

(...)

PARÁGRAFO 2o. Cuando se pretenda la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales dedicadas a la prestación de servicios de salud, el cincuenta por ciento (50%) de los nuevos empleos deberán ser directos y formales y el cincuenta por ciento (50%) restante podrá ser de empleos vinculados. En todos los casos, la actividad de los empleados deberá desarrollarse dentro del área declarada como Zona Franca Permanente Especial.

PARÁGRAFO 3o. Las instituciones prestadoras de salud podrán solicitar la declaratoria de la existencia como Zona Franca Permanente Especial si se cumplen los requisitos establecidos en el presente artículo y además los siguientes:

(...)"

"ARTÍCULO 393-20. USUARIO INDUSTRIAL DE SERVICIOS. <Título IX modificado por el artículo 1 del Decreto 383 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Es la persona jurídica autorizada para desarrollar, exclusivamente, en una o varias Zonas Francas, entre otras, las siguientes actividades:

(...)

4. Asistencia médica, odontológica y en general de salud.

(...)".

“ARTÍCULO 393-22. EXCLUSIVIDAD.

<Artículo modificado por el artículo 17 del Decreto 4051 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas jurídicas que soliciten la calificación como Usuario Industrial de Bienes y Usuario Industrial de Servicios, deberán estar instalados exclusivamente en las áreas declaradas como Zona Franca y podrán ostentar simultáneamente las dos calidades.

El servicio ofrecido por el Usuario Industrial de Servicios deberá ser prestado exclusivamente dentro o desde el área declarada como Zona Franca siempre y cuando no exista desplazamiento físico fuera de la Zona Franca Permanente de quien presta el servicio.

(...)

La persona jurídica que solicite la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente Especial, será reconocida como único Usuario Industrial de la misma.

En la Zona Franca Permanente Especial no podrá calificarse ni reconocerse a Usuarios Comerciales.

(...)“

De la literalidad de las normas ut supra transcritas, se desprenden diferentes elementos de obligatoria observancia para el desarrollo de las actividades que pueden desarrollar los usuarios industriales de servicios calificados o reconocidos en una zona franca permanente especial.

Es de la esencia de la Zona Franca Permanente Especial, a diferencia de la Zona Franca Permanente, la existencia de un único usuario industrial el cual es reconocido como tal en el acto de declaratoria de la zona franca en tanto que es aquel quién solicita la declaratoria de existencia de la misma y el obligado a cumplir los compromisos de inversión, empleo y demás requisitos exigibles atendiendo a. la naturaleza de las actividades que se pretenda desarrollar, debiendo en todo los casos ser persona jurídica debidamente constituida.

De manera específica, sé reguló que las Instituciones Prestadoras de Salud, podrán solicitar la declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial siempre y cuando cumplan además de los requisitos específicos del parágrafo 3 del artículo 393-3 del decreto 2685 de 1999 relativos a la acreditación nacional e internacional, los requisitos generales  exigibles en el mismo artículo, dentro de los cuales necesariamente se encuentra el de ser persona jurídica debidamente constituida con la calidad de ser institución prestadora de servicios.

La persona jurídica reconocida como usuario industrial de servicios, además de estar obligado a instalarse físicamente en el área geográfica declarada como zona franca deberá desarrollar las actividades exclusivamente dentro o desde el área declarada como tal, es decir que la prestación de los servicios no puede adelantarse en contrato de asociación con otra entidad prestadora de servicios de salud, restricción que de manera expresa estableció el legislador a quien pretenda desarrollar actividades al amparo de un régimen legal especial en materia tributaria, aduanera y cambiaria como es el de las zonas francas.

La Circular Externa 67 de 2010 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, a la cual hace referencia la consultante, en nada afecta o regula lo concerniente al régimen de las zonas francas, las cuales como se ha indicado anteriormente se rigen por normas especiales que claramente excluyen la posibilidad de las formas de asociación contempladas en la Circular citada.

Como complemento a lo expuesto, se recomienda tener en cuenta la doctrina consignada en los oficios 065477 de 2012 y 006329 de 2014 así como el concepto 079814 de 2013, que si bien no responden de manera directa al objeto de la presente consulta, sí dan elementos de análisis que coadyuvan a una mejor comprensión del tema objeto de estudio.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

OSCAR FERRER MARÍN

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)