Oficio 59795 de 2014 DIAN
(Tributario) ¿Existe obligación de expedir los certificados de retención por renta trimestralmente?
Texto del documento
OFICIO 59795 DE 2014
(Octubre 23)
<Fuente: Archivo interno ebtidad emisora>
DIRECCIÓN E IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C., 17 OCT. 2014
100208221- 0011131
Ref.: Radicado 18429 del 25/03/2014
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
Se consulta con la comunicación en referencia, si existe obligación de expedir los certificados de retención por renta trimestralmente?
En materia de impuesto sobre la renta, existe la obligación legal para el agente retenedor tanto de practicar la retención y de certificarla a la luz del artículo 381 del Estatuto Tributario, en cabeza del afectado legalmente con ella, so pena de aplicarse la sanción prevista en el artículo 667 ibídem, las normas disponen:
"ARTÍCULO 381. CERTIFICADOS POR OTROS CONCEPTOS. Cuando se trate de conceptos de retención diferentes de los originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, los agentes retenedores deberán expedir anualmente un certificado de retenciones que contendrá:
(...)
e) Monto total y concepto del pago sujeto a retención.
(...)
A solicitud de la persona o entidad beneficiaria del pago, el retenedor expedirá un certificado por cada retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado anual.
PARAGRAFO 1o. Las personas o entidades sometidas a retención en la fuente podrán sustituir los certificados a que se refiere el presente artículo, cuando éstos no hubieren sido expedidos, por el original, copia o fotocopia auténtica de la factura o documento donde conste el pago, siempre y cuando en él aparezcan identificados los conceptos antes señalados.
PARAGRAFO 2o El Gobierno Nacional podrá eliminar la obligación de expedir el certificado de retenciones a que se refieren éste y el artículo anterior, creando mecanismos automáticos de imputación de la retención que lo sustituyan." (Resaltado nuestro).
"ARTÍCULO 667. SANCIÓN POR NO EXPEDIR CERTIFICADOS. Los retenedores que, dentro del plazo establecido por el Gobierno Nacional, no cumplan con la obligación de expedir los certificados de retención en la fuente, incluido el certificado de ingresos y retenciones, incurrirán en una multa hasta del cinco por ciento (5%) del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos.
La misma sanción será aplicable a las entidades que no expidan el certificado de la parte no gravable de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores.
Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo, se imponga mediante resolución independiente. previamente, se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder. (...)" (Resaltado nuestro).
De la norma se deduce que a solicitud de la persona o entidad beneficiaria del pago, el retenedor expedirá un certificado por el periodo o retenciones efectuada, el cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado anual.
2- De otra parte se consulta, si para las empresas en reorganización empresarial Ley 1116 de 2006 para efectos de solicitar la devolución de la retención en la fuente es requisito la presentación de la declaración de renta objeto de devolución?
Se precisa indicar que si bien es cierto los requisitos exigidos para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación se establecieron mediante el Decreto 1000 de 1997, derogado por el Decreto 2277 de 2012, artículos 2o y 3o. Se debe tener en cuenta que para las empresas que hayan celebrado acuerdo de reorganización para efectos de la devolución de la retención en la fuente les aplica el parágrafo 2o. del artículo 40 de la Ley 1116 de 2006, el cual fue reglamentado por el Decreto 2860 de 2008 señalando en los artículos 2o y 3o lo siguiente:
''ARTÍCULO 2o. REQUISITOS. Para efectos de la devolución de la retención en la fuente, las empresas referidas en el adíenlo anterior deberán cumplirlos siguientes requisitos:
1. Requisitos generales. Los señalados en el artículo 3o del Decreto 1000 de 1997.
2. Requisitos específicos:
a) La solicitud se deberá presentar por períodos trimestrales (enero-febrero-marzo; abril-mayo-junio; lulio-agosto-septiembre y octubre-noviembre-diciembre), a la administración que corresponda la jurisdicción a la cual pertenezca el contribuyente;
b) Certificación expedida y firmada por cada agente retenedor donde conste: Nombre o razón social completos y NIT tanto de cada agente retenedor como de los sujetos pasivos de la retención, valores retenidos en cada mes por cada concepto, identificación completa y fecha de presentación de la declaración de cada mes en que se incluyeron los valores retenidos y del recibo o recibos de pago correspondientes a cada declaración del trimestre objeto de solicitud de devolución.
Respecto de las autorretenciones efectuadas por el solicitante cuando esté autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para este efecto, anexará a la solicitud la certificación señalada en el literal anterior.
PARÁGRAFO. En la declaración de renta y complementarios del período, sólo podrán incluirse las retenciones en la fuente que no hayan sido objeto de solicitud al momento de presentarse dicha declaración. En este caso si resulta saldo a favor en la respectiva declaración de renta, la solicitud de devolución seguirá el trámite señalado en el Estatuto Tributario y disposiciones reglamentarias.
En todo caso, la solicitud de devolución deberá presentarse dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término para declarar." (Énfasis nuestro)
"ARTÍCULO 3o. INADMISIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN. La solicitud se inadmitirá en los siguientes casos:
a) Cuando se presente sin el lleno de los requisitos formales;
b) Cuando alguna declaración de retención en la fuente objeto de certificación no se haya presentado o adolezca de alguna de las causales para tenerla como no presentada de las no susceptibles de subsanar por la Administración Tributaria" (Énfasis nuestro).
De la norma se deduce que las empresas que hayan celebrado acuerdo de reorganización tendrán derecho a presentar la solicitud de la devolución de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta con base en los certificados expedidos por los agentes retenedores o por el mismo contribuyente cuando sea autorretenedor, y la solicitud se inadmitirá cuando la declaración de retención en la fuente objeto de certificación no se haya presentado o adolezca de alguna causal para tenerla como no presentada.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad" - "técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina