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Oficio 906715 de 2022 DIAN

(Tributario) Uso de los CINA en el pago de las autorretenciones

9067152022Tributario
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Texto del documento

OFICIO 906715 DE 2022

(septiembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 9 de septiembre de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-1089

Bogotá, D.C.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 del 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia y frente a lo expresado en el Oficio 905445 - interno 918 de julio 15 de 2022, se solicita “rectificar (...) la información que se ha proveído en torno al uso de los CINA en el pago de las autorretenciones”. (Subrayado fuera de texto)

Al respecto, si bien en el pronunciamiento en comento se indicó en el punto #2 que “el CINA no puede emplearse como mecanismo de pago de las autorretenciones a título del impuesto sobre la renta y complementarios a cargo del contribuyente”, en el Oficio 905869 - interno 975 de agosto 2 de 2022, del cual se anexa copia para su conocimiento, se aclaró lo anterior, precisando lo siguiente:

“(...) vale la pena destacar que la reglamentación vigente (parágrafo del artículo 2.10.3.5.9. ibídem) también faculta expresamente al adquirente de este certificado a aplicarlo 'para el pago de las autorretenciones de los periodos del año en el cual se emita el certificado'”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Motivo por el cual, se deberá atender a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.10.3.5.9. del Decreto 1080 de 2015.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales