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Concepto 129 de 2005 DIAN

(Aduanero) ¿Es aplicable por analogía la normatividad existente para la importación temporal de vehículos de turistas y de c

1292005Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 129 DE 2005

<Fuente: Archivo Dian>

(Diciembre 7)

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN -


Oficina Jurídica

Bogotá, D.C. 0129


CONCEPTO No. 0129

AREA: Aduanera

Señor

GLORIA PATRICIA GAVIRIA BLANCO

Carrera 13 No. 29-21 Bufetes 202-203

Bogotá


Ref.: Consulta radicada bajo el número 55504 de 07/07/2005


De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2o de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA: Aduanas

DESCRIPTORES: EXPORTACION

FUENTES FORMALES Resolución 4240 /99, arts. 95; Ley 153/87, art. 8o.

PROBLEMA JURIDICO:


Es aplicable por analogía la normatividad existente para la importación temporal de vehículos de turistas y de contenedores y similares, para la exportación de los mismos?


TESIS JURIDICA:


La normatividad que existe para la importación temporal de vehículos de turistas y de contenedores y similares no se puede aplicar por analogía a la exportación, ya que ésta se encuentra regulada por normas propias y especiales.

INTERPRETACION JURIDICA:

Se solicita dar aplicación por analogía para la exportación, el artículo 95 de la Resolución 4240 de 2000, modificado con el artículo 27 de la Resolución 7002 de 2001; al respecto se observa lo siguiente:


El artículo 95o de la Resolución 4240 de 2000, modificado por la Resolución 5370 de 2005, indica:


Artículo 95o. Importación temporal de vehículos de turistas y de contenedores y similares. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 144 del Decreto 2685 de 1999, la importación de vehículos de uso privado conducidos por turistas, no requerirán Declaración de importación, siempre que estén amparados en tarjeta de ingreso, libreta o carné de paso, tríptico o cualquier otro documento internacionalmente reconocido o autorizado en convenios o tratados públicos de los cuales Colombia haga parte.


Cuando se trate de embarcaciones de recreo
o deporte que permitan la navegación de altura y que no ingresen al territorio aduanero nacional por carga, se podrán someter a la modalidad de importación temporal a que se refiere el presente artículo, sin que se requiera el diligenciamiento de una declaración de importación, y bastará con la presentación de una solicitud escrita dirigida al Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior, o de la dependencia que haga sus veces, donde se indique el nombre y bandera, el puerto y número de matrícula y las características de la embarcación, tales como: Eslora, manga, calado, tonelaje neto, tonelaje bruto y peso muerto y demás características que lo individualicen. Además deberá consignarse el nombre, identificación, domicilio o lugar de residencia del turista y/o propietario. Si durante su permanencia en el territorio aduanero nacional la embarcación sufre averías, se aplicará lo previsto en el inciso final del artículo 93 del Decreto 2685 de 1999.


Para efectos de lo contemplado en el inciso anterior, las embarcaciones podrán arribar por los lugares o zonas de fondeo autorizados y habilitados por la autoridad marítima.

 
Parágrafo. En consonancia con lo establecido en el artículo 152 del Decreto 2685 de 1999, los contenedores y los envases generales reutilizables que se emplean para facilitar la movilización de la carga y la protección de las mercancías, no están sujetos a la presentación de Declaración de Importación.


Ahora bien, con el fin de definir si se puede aplicar por analogía la precitada norma para cuando para cuando se trate de la exportación de turistas, hacemos el siguiente análisis de dicha figura jurídica así:


El artículo 8o de la Ley 153 de 1887 dispone:


“Cuando no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho”.

 
Por su parte la doctrina ha considerado que para que exista la analogía deben presentarse estas tres condiciones: (Obra de Jaime Giraldo Angel “Metodología y Técnica de la Investigación Jurídica”, cuarta edición, Librería del Profesional, Bogotá, 1989, pág.37).

 
1. Que no exista ley exactamente aplicable al caso controvertido

2. Que el evento estudiado sea semejante a otro previsto legalmente.

3. Que exista la misma razón para aplicar al primero el precepto estatuido para el segundo”.

 
Ahora bien, para el evento solicitado, esto es, la aplicación de las normas sobre importación a la exportación, se observa que las condiciones para que opere la analogía no se presentan, toda vez que el legislador dispuso en el Decreto 2685 de 1999, artículos 135 y s.s. las modalidades de exportación y aun cuando no se refiere expresamente a la exportación temporal de vehículos de turistas, estipula el procedimiento para la exportación temporal para reimportación en el mismo estado en el artículo 297 como aquella modalidad a través de la cual se permite la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para atender una finalidad específica en el exterior, en un plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal originado en el uso que de ellas se haga; por lo cual y en estas condiciones no hay vacío legal que suplir.


En consecuencia se concluye que el artículo 95 de la resolución 4240 de 2000 que se refiere a (sic) para la importación temporal (sic) de vehículos de turistas y de contenedores no se debe aplicar por analogía a la exportación, ya que ésta se encuentra regulada por normas propias y especiales.


De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y publico en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su pagina de Internet www.dian.gov.co<http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.


Atentamente,

GRETTY LOPEZ ALBAN

Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera