Concepto 100515 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Debe la persona que ha celebrado previa licitación pública un contrato de suministro con una empresa pública p
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 100515 DE 2000
(Octubre 13)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
GIRO DEL IVA EN LA VENTA DE LICORES DESTILADOS DE PRODUCCIÓN NACIONAL.
PROBLEMA JURIDICO
¿Debe la persona que ha celebrado previa licitación pública un contrato de suministro con una empresa pública productora de licores nacionales de carácter departamental y que vende licores de dicha empresa en otro departamento con fundamento en el pacto de intercambio de licores celebrado entre dos entes territoriales, girar el IVA a los Fondos de salud?
TESIS
EL IVA CAUSADO EN LA VENTA DE LICORES, DEBE SER GIRADO DIRECTAMENTE A ORDEN DE LOS FONDOS SECCIONALES DE SALUD, POR LAS LICORERAS DEPARTAMENTALES Y POR LAS EMPRESAS A LAS QUE LOS ENTES TERRITORIALES EN EJERCICIO DEL MONOPOLIO LES HAYA CONCEDIDO LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN O COMERCIALIZACIÓN.
INTEPRETACIÓN
Examinada la inquietud propuesta a la luz de la normatividad vigente, como es el artículo 60 de la Ley 488 de 1998, se encuentra que el inciso de la norma en comento cuando precisa que, el impuesto sobre las ventas determinado en la venta de licores destilados de producción nacional, ya sea directamente por las licoreras departamentales, o por quienes se les haya concedido el monopolio de producción o de distribución de esta clase de licores, deben girar directamente a los fondos seccionales de salud, está con ello concediendo no solo una especial destinación a dicho gravamen sino que la destinación especifica se cumpla en la medida que la producción o distribución se realice en desarrollo de un contrato de concesión en ejercicio del monopolio, por parte del ente territorial por lo que en consonancia con anteriores pronunciamientos de este Despacho, únicamente los productores o distribuidores de licores destilados nacionales a quienes el ente territorial en ejercicio del monopolio, les haya concedido tales actividades se encuentran obligados a girar a los fondos seccionales de salud el IVA generado en su venta.
A su turno, el parágrafo de la misma norma prescribe:
"Los productores de licores destilados nacionales, o sus comercializadores directamente o mediante concesión del monopolio son agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la relación con dichos productos."
De acuerdo con lo anterior, al precisar el artículo 60 de la Ley 488 de 1998, en su inciso como en su parágrafo, quienes están obligados a girar el IVA a los fondos seccionales de salud, en la venta de licores destilados de producción nacional, necesariamente debemos concluir que la disposición en su conjunto como en su unidad de fin se concreta a la ejecución mediante contrato de concesión en ejercicio del monopolio por parte del ente territorial de la actividad productora, distribuidora o comercializadora de licores destilados nacionales, por lo que en últimas, lo que la norma persigue es que los departamentos perciban en forma directa y sin dilación alguna el IVA causado, manejo que puede llevarse a la práctica, en forma ágil mediante la especial forma de contratación antes referida, lo que de suyo excluye cualquier otro tipo de convenio, aun cuando su finalidad sea la venta directa de las licoreras departamentales o productores por concesión del monopolio a distribuidores o comercializadores del producto en comento.
Según lo expresado, solamente se encuentran obligados a girar directamente el IVA en la venta de licores destilados de producción nacional a los fondos seccionales de salud las licoreras así como los productores y distribuidores o comercializadores que realicen dicha actividad mediante contrato de concesión que en ejercicio del monopolio suscriben los entes territoriales. Los distribuidores o comercializadores que realicen tales actividades mediante convenios diferentes a la concesión que se da en ejercicio del monopolio deben liquidar, declarar y pagar el impuesto a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente.
CCS