Oficio 17794 de 2019 DIAN
(Tributario) ¿Es posible calificar una entidad sin ánimo de lucro del exterior en el régimen tributario especial?
Texto del documento
OFICIO 17794 DE 2019
(julio 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100024759 del 16/04/2019
| Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Descriptores | Régimen Tributario Especial |
| Fuentes formales | Artículos 1.2.15.1.1., 1.2.1.5.1.7., 1.2.1.5.1.8., 1.2.1.1.5., 1.2.1.3.5., 1.2.13.6 y 12.13.7 del Decreto 1625 de 2016 Oficio 082781 del 26 de diciembre de 2013 Oficio 000482 del 7 de enero de 2015 Oficio 028004 del 28 de septiembre Oficio 030893 del 23 de octubre de 2018 Descriptores 4.27., 4.28 y 4.33 del Concepto General Unificado No. 0481 del 27 de abril de 2018. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia el peticionario consulta si es posible calificar una entidad sin ánimo de lucro del exterior (que en los antecedentes de la consulta denomina como un establecimiento permanente) en el régimen tributario especial. En línea con lo anterior solicita se le informe el trámite que debe seguir para presentar la solicitud de calificación y la documentación que se requiere para el efecto.
Sobre el particular se considera:
El peticionario en los antecedentes de la consulta califica la entidad sin ánimo de lucro como un establecimiento permanente, aspecto sobre el cual este despacho señala que esta figura en el régimen ordinario del impuesto sobre la renta tiene su regulación en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario, lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 1943 de 2018 y artículos 1.2.1.1.5., 1.2.1.3.5., 1.2.1.3.6 y 1.2.1.3.7., principalmente, del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, tema sobre el cual este despacho se ha pronunciado en reiterada doctrina de la cual se destaca la contenida en los oficios 082781 del 26 de diciembre de 2013, 000482 del 7 de enero de 2015, 028004 del 28 de septiembre y 030893 del 23 de octubre de 2018.
Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, para estas entidades es posible optar por pertenecer al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario, por lo que en este caso se deberá seguir lo dispuesto en el artículo 19 y el Título VI del Libro Primero del Estatuto Tributario, los capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, así como lo contenido en la Resolución 19 de 2018 por la cual la DIAN adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial.
La anterior previsión tiene como fundamento lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 19, el cual establece que todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales y de manera excepcional podrán solicitar ante la administración tributaria el acceso al Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con los requisitos que allí enumeran. El término “acceso” que este despacho emplea corresponde a los procesos de calificación y permanencia, que se encuentran definidos en el artículo 1.2.1.5.1.1 del Decreto 1625 de 2016.
Así las cosas, si la entidad opta por esta posibilidad debe observar la normatividad y la presente respuesta estará orientada a señalar los aspectos más importantes de la Ley, el reglamento y la doctrina vigente, tratándose de entidades sin ánimo de lucro extranjeras.
En ese sentido, dado que el peticionario pregunta por el proceso de calificación, la reglamentación mencionada contempla la siguiente definición:
“Artículo 1.2.1.5.1.1. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Capítulo, se entiende por:
(...)
Calificación: Corresponde al proceso que deben adelantar las entidades sin ánimo de lucro de que trata el inciso 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario, que aspiran a ser entidades contribuyentes del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario y las entidades que fueron excluidas o renunciaron al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario, y quieren optar nuevamente para pertenecer a este régimen.
(…)"
Respecto de la solicitud, resulta oportuno indicar que se debe acudir a lo dispuesto en los artículos 1.2.1.5.1.7 y 1.2.1.5.1.8 de este decreto, los cuales contemplan los requisitos que se deben cumplir para efectos de la solicitud de calificación y sus anexos, normas que dada su extensión y detalle no se citarán en el presente documento.
Tratándose de las entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) extranjeras que operan en Colombia que opten por pertenecer al Régimen Tributario Especial, la doctrina contenida en los descriptores 4.27 y 4.33 del Concepto General Unificado No. 0481 del 27 de abril de 2018 interpretó que estas entidades debían cumplir lo dispuesto en la ley y el reglamento y que estos documentos deberán cumplir los requisitos legales para su validez en Colombia.
En efecto, en el descriptor 4.33 se interpreta lo siguiente:
“(…)
En consideración a lo anterior, se tiene que estas entidades a partir de la vigencia de la Ley 1819 del 2016, deben ajustarse a los cambios introducidos por la reforma tributaria estructural, por consiguiente, si desean continuar o pertenecer al R.T.E. deberán adelantar los procesos y el tratamiento de sus ingresos de fuente nacional de acuerdo a lo establecido en el Título V del Libro 1 del E.T. y en especial el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Decreto 1625 de 2016 con los requisitos allí contemplados.
Es menester precisar en este punto que aquellas entidades que a 31 de diciembre de 2016 estaban clasificadas dentro del R.T.E. continuarán en este régimen, y para su permanencia deberán cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 356-2 del E.T. y lo dispuesto en el Decreto 1625 de 2016, antes mencionado.
También se debe aclarar que las entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) extranjeras, que se establezcan en Colombia a partir del 1 de enero de 2017 y deseen pertenecer al R.T.E. deberán adelantar el proceso de calificación, con el cumplimiento de los requisitos señalados en el Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016.
Lo anterior, sin perjuicio de que estas entidades deban cumplir con el proceso de actualización, que se hace de forma anual, siempre que estén calificadas o hayan adelantado el proceso de permanencia.
Finalmente se debe indicar que las entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) extranjeras, que no adelanten estos procesos o sean excluidas del Régimen Tributario Especial, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario.”
(Negrilla fuera del texto)
Respecto de la persona puede adelantar los procesos en el Régimen Tributario Especial, entre ellos el de calificación, el descriptor 4.29, interpretó que tratándose de entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) extranjeras que operan en Colombia, le corresponde al apoderado y que para efectos de los procesos de calificación y permanencia deberá estar autorizado por el máximo órgano de dirección.
También a través del descriptor 4.28 de esta doctrina, se precisa respecto del órgano máximo de dirección, mención contenida en el artículo 1.2.1.5.1.8 del Decreto 1625 de 2016, que íes corresponderá a las entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) extranjeras que operan en Colombia, analizar cuál sería su órgano máximo de dirección a la luz de su marco legal correspondiente.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica