Oficio 20520 de 2009 DIAN
(Aduanero) ¿Es viable legalmente utilizar una misma factura como documento soporte de dos modalidades de importación diferente
Texto del documento
OFICIO 20520 DE 2009
(marzo 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Oficio No. 100208221-00 106
Bogotá D. C
Señora
DIGNORY RODRÍGUEZ G.
Rec Rubby Express Colombia E.U.
Calle 6 No. 22A -06 Local No. 04
Bogotá D. C.
Ref.: Consulta radicado número 008534 de 26/11/2008
Esta Subdirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.
Consulta si es viable legalmente utilizar una misma factura como documento soporte de dos modalidades de importación diferentes, cuando parte de la mercancía se importa como envío urgente y otra como importación ordinaria.
Al respecto se precisa, que la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes está regulada a partir del artículo 192 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 4 del Decreto 1470 de 2008, en el que se dispone que podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $2.000) y requieran ágil entrega a su destinatario.
Adicionalmente enuncia el artículo 193 ibídem que bajo esta modalidad sólo se podrán importar al territorio aduanero nacional, además de los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
1. Que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $2.000).
2. Que su peso no exceda de cincuenta (50) kilogramos.
3. Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo cuando se trate de envíos que no constituyan expedición comercial. Se entenderá que se trata de envíos que no constituyen expediciones de carácter comercial, aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase.
4. Que no incluyan los bienes contemplados en el artículo 19 de la Ley 19 de 1978, aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal.
5. Que no incluyan armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud* y mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.
6. Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt.) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 mt.) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales.
Sobre el particular el Concepto Jurídico 154 de 2002 precisó que no se puede introducir bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes mercancías que constituyen expedición comercial sobre las cuales recaen restricciones legales o administrativas.
Precisado en los anteriores términos el marco normativo de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes vemos que el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999 enlista entre los documentos soporte que el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración y conservar por un período de cinco (5) años a aprtir <sic> de dicha fecha, la factura comercial cuando hubiere lugar a ella.
Dispone a su vez el parágrafo del precitado artículo 121, la obligación de consignar en el original de cada uno de los documentos soporte el número y fecha de la presentación y aceptación de la declaración de importación a la cual corresponden y que en el evento que las mercancías amparadas en un registro, licencia, certificado de origen, documento de transporte o factura comercial sean objeto de despachos parciales, el declarante debe dejar constancia de cada una de las declaraciones presentadas al dorso del original o copia del documento correspondiente, indicando el número de aceptación de la declaración de importación, la fecha y la cantidad declarada.
En cuanto a la factura comercial señala el artículo 249 del Decreto 2685 de 1999 que no puede presentar borrones, enmendaduras o muestra alguna de adulteración y el artículo 188 de la Resolución 4240 de 2000, que debe ser un documento original y enlista los requisitos mínimos que debe contener.
Ninguna de las disposiciones citadas referentes a la factura comercial como documento soporte de una declaración de importación, consagra una prohibición en el sentido de utilizar una misma factura para dos modalidades de importación diferentes; en consecuencia resulta viable desde el punto de vista legal que una parte de la mercancía relacionada en una factura pueda ser declarada bajo la modalidad de envíos urgentes y otra como importación ordinaria.
De otra parte me permito informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.com http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaría, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el Icono de "Normatividad" - "técnica" -, dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Subdirectora Gestión Normativa y Doctrina
Dirección Gestión Jurídica