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Oficio 24134 de 2015 DIAN

(Tributario) ¿Los servicios prestados a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), para este caso los avisos publicitarios de pre

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OFICIO 24134 DE 2015

(agosto 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 14 AGO. 2015

100208221-001091

Ref.: Radicado 100020356 del 16/07/2015

Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Servicios Excluidos
Fuentes formales Estatuto Tributario artículo 476
Ley 100 de 1993
Decreto 0841 de 1998 artículo 1
Concepto 037397 del 20 de junio de 2005

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de la Entidad.

A través del radicado de la referencia se consulta si los servicios prestados a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), para este caso los avisos publicitarios de prensa están sujetos al impuesto sobre las ventas.

Sobre el particular se considera:

El impuesto sobre las ventas es un impuesto de carácter real, vale decir que se causa por la venta de bienes y la prestación de servicios que la ley define como gravados, independientemente de la calidad de la persona o entidad que venda el bien o preste el servicio y de la calidad de la persona o entidad que lo adquiera o contrate, según el caso.

Así mismo, el IVA es un impuesto de régimen general, es decir, un impuesto en el que la regla general es la causación de! gravamen y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente consagradas en la ley. En estas condiciones, las exclusiones del IVA son taxativas, de tal forma que los bienes y servicios que no se encuentren expresamente exceptuados del tributo se encuentran gravados.

En ese sentido el artículo 476 del Estatuto Tributario, enumera cuales son los servicios que se exceptúan del Impuesto sobre las Ventas y el servicio de administración en salud, no se halla comprendido dentro de aquellos, por consiguiente es un servicio sujeto a gravamen.

La doctrina vigente respecto de la causación del IVA en la adquisición de bienes y servicios por parte de las entidades promotoras de salud (EPS) está consagrada en el concepto 037397 del 20 de junio de 2005 (tesis reiterada entre otros por los oficios 048728 del 29 de junio de 2007, 087622 del 10 de septiembre de 2008, 016392 del 3 de junio de 2015 y el concepto 004557 del 18 de febrero de 2015), que señala claramente los eventos en los cuales procede la exoneración de impuestos para los recursos del POS.

En este punto es preciso tener en cuenta que exoneración opera directamente en favor de los recursos que administran estas entidades, con destino a la realización de los programas que conforman el plan obligatorio de salud (POS), recursos que corresponden a las unidades de pago por capitación (UPC) que reciben las EPS, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, como resultado de las cotizaciones o aportes de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El artículo 1o del Decreto 841 de 1998, por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y la Ley 100 de 1993 en los aspectos tributarios relacionados con el Sistema General de Seguridad Social:

Artículo 1o. Servicios vinculados con la seguridad social exceptuados del impuesto sobre las ventas. <inciso modificado por el artículo 1o del Decreto 2577 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo previsto en los numerales 3 y 8 del artículo 476 del Estatuto Tributario, están exceptuados del impuesto sobre las ventas los siguientes servicios vinculados con la seguridad social de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 100 de 1993:

A. Los servicios que presenten o contraten las entidades administradoras del régimen subsidiado y las entidades promotoras de salud, cuando los mismos tengan por objeto directo efectuar:

1. Las prestaciones propias del Plan Obligatorio de Salud a las personas afiliadas al sistema de seguridad social en salud tanto del régimen contributivo como del subsidiado.

(...)

Sobre el particular el mencionado concepto 037397 interpreta:

En consecuencia, para efectos del IVA, la exoneración tributaria en favor de las unidades de pago por capitación (UPC) implica que los servicios que contraten las EPS y las ARS, cuando tengan por objeto directo efectuar las prestaciones propias del POS, no se encuentran sometidos al impuesto. En otras palabras, la exoneración de impuestos Para los recursos del POS, a que hacen referencia los fallos de la H. Corte Constitucional citados en el presente concepto, para efectos del IVA, coincide con las exclusiones del gravamen expresamente contempladas en los numerales 3 y 8 del artículo 476 del Estatuto Tributario y en el numeral 1 del literal a) del artículo 1o del Decreto 841 de 1998.

Finalmente, es importante destacar, como lo ha señalado la misma Corte Constitucional, que los recursos propios que manejan las EPS y las ARS no están cobijados por la exoneración general de tributos, en tanto que no tienen el carácter de rentas parafiscales.

(Subrayado fuera del texto)

En ese orden de ideas, para el caso materia de análisis están sometidos al impuesto sobre las ventas los servicios de avisos publicitarios de prensa prestado a una EPS, en razón a que no tienen por objeto directo efectuar las prestaciones propias del POS, de conformidad con lo indicado en el Decreto 841 de 1998 ya citado.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Fuentes formales

Estatuto Tributario artículo 476

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