Oficio 65475 de 2012 DIAN
(Aduanero) ¿En una exportación definitiva, el declarante puede conservar fotocopia de la factura comercial por el término est
Texto del documento
OFICIO 65475 DE 2012
(octubre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 18 OCT. 2012
Oficio No. 100208221- 729
Señor:
JIMMY CLAVIJO G
Representante Aduanero
Agencia de Aduanas ABC REPECEV S. A. Nivel 1
Av. Calle 24 No. 95- 12 Bodega 45
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado 55736 del 10 de Julio de 2012
Tema Aduanas
Descriptores Factura Comercial
Fuentes formales Decreto 2685 de 1999, Artículo 268 literal a)
Cordial saludo, señor Clavijo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, esta Dirección es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
En relación a su consulta acerca de si en una exportación definitiva, el declarante puede conservar fotocopia de la factura comercial por el término establecido en el artículo 268 del Decreto 2685 de 1999, encontramos:
La norma en mención establece:
"ARTÍCULO 268. DOCUMENTOS SOPORTE DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE.
Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, el original de los siguientes documentos, los cuales deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando ésta así lo requiera:
a) Documento que acredite.la operación que dio lugar a la exportación.
b) Vistos buenos o autorizaciones cuando a ello hubiere lugar.
c) Mandato, cuando actúe como declarante una Sociedad de Intermediación Aduanera o un apoderado.
En la Solicitud de Autorización de Embarque, el declarante deberá suministrar a la Aduana toda la información que ésta requiera, incluyendo la contenida en los anteriores documentos.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2490 de 2005. Cuando los vistos buenos o autorizaciones de que trata el literal b) del presente artículo correspondan a los expedidos por el ICA o Invima, o la entidad que haga sus veces, el declarante estará obligado a presentarlos al momento del embarque de las mercancías y a conservarlos durante el término previsto en este artículo..."
Sobre el alcance de la citada disposición este Despacho se pronunció mediante Oficio No. 538 del 24 de noviembre de 2000, así: “Pregunta usted cuál es el documento a que hace referencia el literal a) artículo 268 del Decreto 2685 de 1999. Al respecto me permito manifestarle que el mismo hace referencia a la factura comercial expedida por el vendedor fabricante, el contrato celebrado ente las partes, o cualquier otro documento permita establecer el tipo de negociación...."
En Concepto No. 167 del 6 de agosto de 2001, expresó: "...Ahora bien en atención a tal remisión encontramos que le es aplicable el artículo 268 del Decreto 2685 de 1999, conforme al cual constituye documento soporte de la Declaración de Exportación definitiva el documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación que puede ser la factura comercial o cualquier otro que demuestre lo exigido por la norma...."
Igualmente el Concepto 081 del 28 febrero de 2001, señaló: "...De la anterior norma se deduce que no necesariamente la factura comercial debe ser el documento soporte de la operación de exportación, sino cualquier documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación, como sería el caso de una exportación temporal para (sic) el mismo estado de unas obras de arte, el la (sic) que necesariamente no van a venderse los bienes en el exterior, no existiendo por ello una factura comercial. Lo anterior por cuanto el objeto fundamental de la norma consiste en cobijar aquellos eventos en que no originándose la exportación en una compraventa, no existe factura comercial...."
En este orden de ideas, de lo manifestado en precedencia se concluye que la obligación del exportador, a la luz de lo previsto por el literal a) del artículo 268 del Decreto 2685 de 1999, se circunscribe a la conservación por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, del “original de Documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación” documento que no necesariamente debe ser la factura, sino como manifestó la doctrina citada en precedencia, la obligación se cumple con la conservación del original de “cualquier documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación”.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad" - “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)