Oficio 67685 de 2014 DIAN
(Tributario) Contratos de obra a los cuáles se les debe cobrar la contribución de estampilla prouniversidad
Texto del documento
OFICIO 67685 DE 2014
(diciembre 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D.C., 23 DIC. 2014
100202208 – 1590
Ref.: Solicitud radicado número 1117 del 18/12/2014
Atento saludo,
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 40.48 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
La Subdirectora de Gestión de Recursos Financieros (E) de esta entidad, ha solicitado un pronunciamiento doctrinal relacionado con los contratos de obra a los cuáles se les debe cobrar la contribución de estampilla prouniversidad, al respecto es preciso señalar que en el caso objeto de consulta este Despacho se ha pronunciado reiteradamente en especial en el oficio 041326 del 23 de octubre de 2014 donde se dijo lo siguiente:
"Mediante el radicado de la referencia formula una serie de preguntas relacionadas con la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia - creada mediante la Ley 1697 de 2013 - siendo relevante precisar que la ley no ha otorgado la competencia a esta Entidad para emitir doctrina general sobre contribuciones parafiscales con destinación específica, como es el caso de la estampilla en comento.
Al respecto, es importante señalar que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Decreto 4048 de 2008, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales corresponde administrar los impuestos de renta y complementarios, de timbre, nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana, los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado” (negrilla fuera de texto).
Asimismo, la antepuesta norma es precisa al determinar que a la DIAN "[l]e compete actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, de control de cambios en relación con los asuntos de su competencia” (negrilla fuera de texto), razón por la cual, es claro que no le corresponde., actuar como autoridad doctrinaria respecto de la contribución parafiscal creada por la Ley 1697 de 2013.
Y es que, si bien es cierto que en el artículo 7° ibídem dispone que la Entidad “será el sujeto activo en la relación jurídico-tributaria creada por esta ley”, también lo es que el Decreto 1050 de 2014 delimita en su artículo 11 la calidad de sujeto activo a la actividad de cobro coactivo del referido tributo.
En cambio, el mismo legislador estableció en cabeza del Ministerio de Educación Nacional la dirección y administración del Fondo Nacional de las Universidades estatales de Colombia, el traslado de los recursos de la estampilla a las cuentas de las universidades estatales, la recepción de los informes de las universidades estatales sobre los recursos recibidos a través del Fondo y el detalle de la ejecución de los mismos; y en general la labor de recaudo y administración de la referida contribución.
Lo precedente conduce a colegir razonadamente que es al Ministerio de Educación Nacional y no a esta Entidad, a quien compete actuar como autoridad doctrinaria nacional respecto de la contribución referida, motivo por el cual se procederá a la remisión de su consulta".
Por las razones anteriores y en atención a la competencia señalada al Ministerio de Educación, damos traslado de la solicitud a dicho Ministerio, con el fin de que se sirva emitir la „doctrina correspondiente sobre el tema objeto de consulta, para lo cual se remiten los antecedentes en 3 folios.
Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov. <http.//.dian.gov.co>, ingresando por el icono de “Normatividad” - “técnica” dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.
Atentamente,
DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica