Oficio 76506 de 2013 DIAN
(Aduanero) ¿Cuál es el procedimiento de corrección en la emisión de un Certificado al Proveedor, tratándose de un error dif
Texto del documento
OFICIO 76506 DE 2013
(noviembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 27 NOV 2013
100208221-000999
Señor
ELIZABETH CRISTINA LONDOÑO CUARTAS
Representante Aduanero
Cea S.A.S. Agencia de Aduanas Nivel 1
Calle 47 D 70-133
Medellín
Ref: Radicado 100008808 del 12/09/2013
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | CERTIFICADO AL PROVEEDOR |
| Fuentes formales | Decreto 2685 de 1999 artículos 40-5 y 40-6 |
| Decreto 380 del 16 de febrero de 2012 | |
| Resolución 107 del 12 de junio de 2013 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el escrito de la referencia la consultante solicita se indique el procedimiento de corrección en la emisión de un Certificado al Proveedor, tratándose de un error diferente a la devolución total o parcial de mercancías, que son causales de anulación o modificación en los términos del Decreto 380 de 2012 y la Resolución 106 de 2013.
Sobre el particular se considera:
El numeral 3o del artículo 40-5 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 2o del Decreto 380 de 2012, consagra para las Sociedades de Comercialización Internacional, la expedición en debida forma, de manera consecutiva y en la oportunidad legal los Certificados al Proveedor dentro de las obligaciones a cargo.
En ese sentido el parágrafo del artículo 40-6 ibídem contempla:
Parágrafo. La devolución por parte de la Sociedad de Comercialización Internacional, de la totalidad o de parte de las mercancías al proveedor nacional, antes de efectuarse la exportación final, implicará la correspondiente anulación o modificación, según el caso, del certificado al proveedor que se hubiere entregado al momento de recibo de las mercancías por parte de la Sociedad de Comercialización internacional. En estos eventos el proveedor deberá cancelar los impuestos internos exonerados y reintegrar los beneficios obtenidos por la venta a la Sociedad de Comercialización Internacional en el término máximo que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determine mediante Resolución.
Las modificaciones o anulaciones que se realicen a los certificados al proveedor deberán informarse en la forma y dentro de los términos y condiciones que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin perjuicio de las obligaciones de carácter tributario que puedan generarse como consecuencia de la anulación o modificación del respectivo certificado.
(Se resalta)
En ese sentido, el artículo 4o de la Resolución No. 107 del 12 de junio de 2013 establece que habrá modificación del Certificado al Proveedor cuando la Sociedad de Comercialización Internacional devuelve al proveedor parte de la mercancía, certificado que deberá expedirse a más tardar al día siguiente a que el proveedor recibe la mercancía objeto de devolución parcial, a través de los servicios informáticos electrónicos.
Teniendo en cuenta que en el marco jurídico señalado la modificación o anulación del Certificado al Proveedor solamente es viable para casos de devolución parcial o total de la mercancía y no por errores de digitación, se hace necesaria su modificación a fin de incluir este evento, para lo cual se deberá modificar lo señalado en el capítulo IV del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el Decreto 380 de 2012, en virtud de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política al Gobierno Nacional con sujeción a las Leyes 1609 de 2013 y 7a de 1991, leyes marco que consagran los preceptos generales concernientes al Régimen de Aduanas.
Adicionalmente es preciso señalar que el artículo 1o del Decreto 2685 de 1999, establece que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará la forma, contenido y términos del Certificado al Proveedor, razón por la cual mediante resolución también deberá incluirse la causal.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Decreto 2685 de 1999 artículos 40-5 y 40-6
Descriptores
CERTIFICADO AL PROVEEDOR