Oficio 900781 de 2022 DIAN
(Tributario) Facultades de fiscalización e investigación DIAN
Texto del documento
OFICIO 900781 DE 2022
(febrero 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
| Descriptores | Facultades de fiscalización e investigación. |
| Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART.631 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART.684 LEY 2056 DE 2020 ART 186 |
Extracto
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, recibido por esta Subdirección el día 26 de enero de 2022, y con el fin de resolver una petición presentada a su dependencia en relación con la explotación de materiales de construcción en un predio y los controles que ejercen las diferentes entidades del Estado en virtud de la Ley 2056 de 2020 (por ejemplo, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN), el peticionario traslada la siguiente inquietud:
“D. ¿Con que Herramientas tecnológicas la Autoridad Ambiental CAR le hace control y seguimiento a esta explotación y aquel reporte le rinden conocen le rinda a la Contraloría General de la Nación, DIAN y a ustedes como Procuraduría General de la Nación para dar cumplimiento a la existente Ley 2056 de 2020?”. (Subraya del suscrito para resaltar lo que se pregunta de la DIAN)”
Analizado el contenido de la solicitud trasladada a este Despacho, se tiene que la misma no versa sobre un asunto de interpretación de normas tributarias, aduaneras o cambiarias. Sin perjuicio de esto, se considera pertinente precisar lo siguiente:
La Ley 2056 de 2020 regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, la cual tiene por objeto “determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios”. Nótese como siguiendo el tenor de la misma Ley, el manejo, recaudo y control de este Sistema está determinado para otras entidades y órganos del Estado diferentes a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.
Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 186 de la Ley 2056 de 2020 que establece:
“Artículo 186. Exportación de minerales, productos o subproductos. Quien pretenda realizar una exportación de cualquier mineral, productos o subproductos mineros, deberá acreditar previamente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el pago de la correspondiente regalía ante el ente designado para tal fin”.
Esto supone el cumplimiento de un trámite para acreditar el pago de las regalías, de manera previa a la exportación de minerales, productos o subproductos mineros. El documento que evidencia el pago, entre otros, soporta la solicitud de autorización de embarque para efectos de la exportación de estos productos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 347, 349 y 350 del Decreto 1165 de 2019.
Finalmente, es importante mencionar que dentro de las funciones asignadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN mediante los artículos 1 y 3 del Decreto 1742 de 2020 están, entre otras, la de administrar los impuestos internos del orden nacional (por ejemplo, el impuesto sobre la renta y complementarios e impuesto sobre las ventas-IVA, entre otros) así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición. Esto comprendiendo el recaudo, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras.
En concordancia con lo anterior, según lo dispuesto en los artículos 631 y 684 del Estatuto Tributario, la Administración Tributaria puede solicitar información para el cumplimiento de sus funciones legales y tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las mismas.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Fuentes formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART.631 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART.684 LEY 2056 DE 2020 ART 186
Descriptores
Facultades de fiscalización e investigación.