Oficio 901862 de 2021 DIAN
(Aduanero) Zona Franca - Determinación Tributos Aduaneros bienes transformados o producidos
Texto del documento
OFICIO 901862 DE 2021
(marzo 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
<No contiene análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
| Descriptores | Zona Franca - Determinación Tributos Aduaneros bienes transformados o producidos |
| Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0459. DECRETO 1165 DE 2019 ARTS 482, 483, 484, 485. RESOLUCIÓN 00007 DE 2020 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si procede la presentación de declaración especial de importación o declaración de importación normal por parte de un tercero en el territorio aduanero nacional y la forma para determinar los tributos aduaneros correspondientes, para un bien final elaborado en zona franca con partes introducidas de un tercer país y que cuentan con desgravación a la luz de acuerdos comerciales suscritos por Colombia, y con partes nacionalizadas.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 482 del Decreto 1165 de 2019 establece que la introducción al resto del territorio aduanero nacional de bienes procedentes de la zona franca será considerada una importación y se someterá a las normas y requisitos exigidos a las importaciones.
Tratándose de mercancías fabricadas, producidas, reparadas, reacondicionadas o reconstruidas en Zona Franca por parte de usuarios industriales calificados para tal fin, los tributos aduaneros se determinan de la siguiente forma:
Liquidación del gravamen arancelario
La base gravable para determinar el gravamen arancelario exigible en una importación, según lo establecido en artículo 483 del Decreto 1165 de 2019, se calcula partiendo del valor en aduanas de las mercancías en el estado que se presenten al momento de la valoración y deduciendo de este los siguientes valores: el valor agregado nacional y/o el valor de los bienes nacionalizados que se les hayan incorporado en zona franca.
Así mismo, el artículo 485 del Decreto 1165 de 2019 dispone los importes que se consideran valor agregado nacional entre los cuales incluyen entre otros conceptos, las materias primas, insumos y bienes intermedios, provenientes de terceros países, desgravados en desarrollo de acuerdos de libre comercio celebrados por Colombia, cuando dichos productos cumplan con los requisitos de origen exigidos.
Es claro entonces la norma al indicar que los bienes introducidos de un tercer país que se incorporen en la fabricación, producción, reacondicionamiento o reconstrucción de bienes finales en una zona franca, se deducen del valor en aduana para determinar la base gravable del arancel, siempre y cuando cuentan con desgravación total en el marco de un acuerdos comerciales suscritos por Colombia y cumplan los requisitos de origen exigidos.
Frente a la tarifa, el inciso primero del artículo 483 del Decreto 1165 de 2019 indica que el gravamen arancelario aplicable será el que corresponda a la subpartida del producto final objeto de importación.
Liquidación IVA
El parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario precisa la forma como se determina la base gravable para la liquidación del IVA frente a los productos terminados producidos en zona franca con componentes nacionales exportados de manera definitiva o introducidos de manera definitiva o con materia prima importada, siendo claro en indicar que cuando el importador sea el comprador o cliente en territorio aduanero nacional, la base gravable de este impuesto en la declaración de importación será el valor de la factura más los aranceles, sin que proceda en este caso deducir ningún valor.
La tarifa de IVA será la establecida en el Estatuto Tributario para la mercancía importada.
Presentación Declaración de Importación
El tercero en el territorio aduanero nacional, al momento de presentar la declaración de importación de los bienes terminados, producidos, transformados o elaborados, por usuarios industriales de bienes o usuarios industriales de bienes y servicios, debe tener en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 00007 de 2020, la, declaración especial de importación se presenta únicamente cuando se cumplan las siguientes condiciones: (i) que el bien final se obtenga a partir de componente nacional exportado de manera definitiva o introducidos de manera definitiva, y/o con materia prima importada (ii) que el bien solo esté sujeto al pago del IVA y (iii) que se declare bajo modalidad de importación ordinaria.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, cuando los bienes producidos sean exentos o excluidos de IVA, la salida de zona franca al territorio aduanero nacional se perfeccionará con el Formulario de Movimiento de Mercancías y el certificado de integración, siempre que no estén sujetos al pago de derechos de aduana.
Cuando la mercancía importada de zona franca, esté sujeta a la liquidación y pago de tributos aduaneros, el tercero en el territorio aduanero nacional, debe presentar la declaración de importación ordinaria liquidando dichos tributos, de conformidad con los criterios anteriormente citados.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.