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Concepto 43 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Es procedente que la autoridad aduanera exija como documento soporte de la autorización de embarque una factura ex

432001Aduanero
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Problema jurídico

¿ES PROCEDENTE QUE LA AUTORIDAD ADUANERA EXIJA COMO DOCUMENTO SOPORTE DE LA AUTORIZACION DE EMBARQUE UNA FACTURA EXPEDIDA POR EL IMPORTADOR?.

Tesis jurídica

NO ES PROCEDENTE QUE LA AUTORIDAD ADUANERA EXIJA COMO DOCUMENTO SOPORTE DE LA AUTORIZACION DE EMBARQUE UNA FACTURA EXPEDIDA POR EL IMPORTADOR, POR NO HACER PARTE DE LOS DOCUMENTOS SOPORTES DE LA OPERACION.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 43 DE 2001

(Febrero 15)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿ES PROCEDENTE QUE LA AUTORIDAD ADUANERA EXIJA COMO DOCUMENTO SOPORTE DE LA AUTORIZACION DE EMBARQUE UNA FACTURA EXPEDIDA POR EL IMPORTADOR?.
Tesis Jurídica
NO ES PROCEDENTE QUE LA AUTORIDAD ADUANERA EXIJA COMO DOCUMENTO SOPORTE DE LA AUTORIZACION DE EMBARQUE UNA FACTURA EXPEDIDA POR EL IMPORTADOR, POR NO HACER PARTE DE LOS DOCUMENTOS SOPORTES DE LA OPERACION.

AUTORIZACION DE EMBARQUE - DILIGENCIAMIENTO

DOCUMENTOS SOPORTE

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 293

Establece el artículo 293 del Decreto 2685 de 1999 que:

"Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando esta así lo requiera:

a) Documento en el que conste que la mercancía va a ser objeto de un proceso de elaboración, transformación o reparación en el exterior, y

b) Mandato, cuando actúe como declarante una Sociedad de Intermediación Aduanera o un apoderado.

En la Solicitud de Autorización de Embarque, el declarante deberá suministrar a la Aduana toda la información que ésta requiera, incluyendo la contenida en los anteriores documentos."

A su turno la Autorización de Embarque deberá tener como documentos soportes los siguientes:

a) Documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación.

b) Vistos buenos o autorizaciones cuando a ello hubiere lugar.

c) Mandato, cuando actúe como declarante una Sociedad de Intermediación Aduanera o un apoderado.

En la Solicitud de Autorización de Embarque, el declarante deberá suministrar a la Aduana toda la información que ésta requiera, incluyendo la contenida en los anteriores documentos.

Nótese que en modo alguno se determina obligación alguna para el declarante de presentar a la autoridad aduanera la factura expedida por el importador de una mercancía que va a ser sometida a la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

Si se tiene en cuenta que por expreso mandato del artículo 2 del citado Decreto, el Estado no aspira a que al usuario aduanero se le exija más que aquello que la misma ley pretende,no pueden exigirse documentos adicionales a los taxativamente determinados en la norma.


Unidad Informática de Doctrina

Area del Derecho
CONCEPTO 043 DE 2001 FEBRERO 15
Aduanero
 

Aduanas


Problema Jurídico

¿DEBE TRAMITARSE ANTE EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR UNA LICENCIA DE IMPORTACION NO REEMBOLSABLE PARA MERCANCIA QUE VA A INGRESAR EN VIRTUD DE UNA EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO?.

Tesis Jurídica

NO ES NECESARIO QUE EL IMPORTADOR TRAMITE ANTE EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR UNA LICENCIA DE IMPORTACION NO REEMBOLSABLE PARA MERCANCIA QUE VA A INGRESAR EN VIRTUD DE UNA EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO.

EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

LICENCIA DE IMPORTACION

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 32

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 289

En materia aduanera, existe la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, regulada en el artículo 289 del Decreto 2685 de 1999, definiéndola como:

"Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, debiendo ser reimportadas dentro del plazo que la Aduana autorice para cada caso antes de su exportación"

En este evento, deberán conservarse, conforme al artículo 32, los siguientes documentos:

a) Documento en el que conste que la mercancía va a ser objeto de un proceso de elaboración, transformación o reparación en el exterior, y

b) Mandato, cuando actúe como declarante una Sociedad de Intermediación Aduanera o un apoderado.

Como se observa, bajo la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, los datos que se consignan en la Declaración de Exportación de la mercancía que sale del país, deben coincidir con la mercancía que había sido inicialmente importada, para lo cual la licencia de importación guarda igualmente relación directa con la identificación de dicho bien.

Lo anterior permite concluir que5 al momento de ingresar la mercancía al país no es necesario que el importador tramite ante el Ministerio de Comercio Exterior una Licencia de Importación no reembolsable. Basta con presentar ante las autoridades aduaneras al momento de la reimportación la licencia en donde se describe el bien que había sido importado, la cual debe coincidir con la identificación del bien contenida en la declaración de exportación o tratarse de uno equivalente.