Concepto 51 de 1999 DIAN
¿Antes de la vigencia del Decreto 891 de 1997 y dentro del marco legal de la ley 218 de 1995, una importación de mercancía fi
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 51 DE 1999
(Septiembre 9)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES: IMPORTACION DE MERCANCIAS
LEASING
PROBLEMA JURIDICO
¿Antes de la vigencia del Decreto 891 de 1997 y dentro del marco legal de la ley 218 de 1995, una importación de mercancía financiada mediante leasing, era posible que se pudiera acoger a los beneficios de dicha ley y declarada bajo la importación con franquicia?
TESIS JURÍDICA: SI ES POSIBLE QUE, ANTES DE LA VIGENCIA DEL DECRETO 891 DE 1997, UNA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍA FINANCIADA MEDIANTE LEASING, PUEDA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA LEY 218 DE 1995 (LEY PAÉZ), PERO NO DEBIÓ DECLARARSE BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 6o de la Ley 218 de 1995, dispuso:
“…. ARTICULO SEXTO: La maquinaria, equipos, materias primas y repuestos nuevos o de modelos producidos hasta con cinco (5) años de antelación al momento de importarlos que se instalen o utilicen en los Municipios contemplados en el artículo 10 de la presente ley, estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución, siempre que la respectiva licencia de importación haya sido aprobada por el Ministerio de Comercio Exterior a más tardar el 31 de diciembre del año 2003...”
En principio se debe manifestar que durante el lapso de tiempo a que se hace referencia su consulta, la Ley Páez, no hace ninguna distinción con relación a modalidades de importación mediante las cuales puedan ingresar mercancías a la referida Zona, razón por la cual, cualquiera de ellas, podía acogerse, por no existir ninguna limitación al respecto.
Pero teniendo en cuenta que se trata de una importación temporal financiada conforme se menciona en su escrito, esta debe tramitarse como tal, teniendo en cuenta además, lo dispuesto en el Capítulo l Importación de Bienes-, que consagra el artículo 12 de la resolución 21 de 1993, del Banco de la República, cuando dispuso:
ARTICULO 12o. FINANCIACION DE IMPORTACIONES TEMPORALES. Las importaciones temporales sólo podrán financiarse bajo la modalidad de arrendamiento financiero cuando su plazo sea superiora doce meses y se trate de bienes de capital definidos por la Junta Directiva.
Así las cosas, tenemos que al no existir en el lapso de tiempo objeto de sus consulta, una disposición mediante la cual se indicara que a los Municipios, beneficiarios de la Ley Páez, ingresaran mercancías por determinada modalidad, era viable que, antes de la vigencia del Decreto 891 de 1997 una importación de mercancía financiada mediante leasing, pudiera acogerse a los beneficios de la Ley 218 de 1995 (Ley Páez).
Sin embargo, al tratarse de una importación temporal como se ha comentado en párrafos anteriores, no es ni era posible que su trámite se pudiera cambiar a la modalidad con franquicia.
Sentado como está que se trata de una importación temporal a largo plazo, ésta debía y debe reunir todos los requisitos que sobre la materia han dispuesto las normas pertinentes. (Garantía, pagos etc.)
Con relación al interrogante del literal c) de su consulta, le informo que éste, queda resuelto de acuerdo con lo expuesto en los párrafos anteriores.
Finalmente yen atención a la pregunta planteada en el literal d); Debo manifestarle que los artículos 1o parágrafo 3o, 4o, y 6o del Decreto 891 de 1997, definen claramente la modalidad, garantía y el procedimiento a seguir en estos eventos. Nótese de dichas disposiciones que la modalidad es la de importación con franquicia, debiéndose constituir la garantía y cumplirse los demás requisitos legales correspondientes.
AUC/JSF