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Concepto 65 de 2006 DIAN

(Aduanero) ¿Se encuentran vigentes los requisitos para la calificación de los Usuarios Industriales de Zona Franca, contemplad

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 65 DE 2006

(Noviembre 14)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Señora

DIANA CABALLERO AGUDELO

Raisbeck, Lara, Rodríguez & Rueda

Av. 82 N° 10–62 Piso 5º

Bogotá, D.C.

REF: Su oficio radicado con el número 71387 del 28 072006.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 11 y Resolución 1618 de 2006, artículo 11, numeral 2, la División de Normativa y Doctrina Aduanera está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá en tal sentido.

TEMA: Aduanas

DESCRIPTORES: ZONAS FRANCAS – USUARIOS INDUSTRIALES

FUENTES FORMALES:

Ley 1004 de 2005

Decreto 2233 de 2006

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Se encuentran vigentes los requisitos para la calificación de los Usuarios Industriales de Zona Franca, contemplados por el Decreto 2233 de 1996?

TESIS JURÍDICA:

No se encuentran vigentes los requisitos para la calificación de los Usuarios Industriales de Zona Franca contemplados por el Decreto 2233 de 1996, a partir de la expedición de la ley 1004 de 2005.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

La ley 1004 de Diciembre 30 de 2005 “Por la cual se modifican un régimen especial para estimular la inversión y se dictan otras disposiciones” estableció un nuevo marco normativo general para la creación de las Zonas Francas.

Por esta razón mediante su artículo 13 derogó de manera expresa el artículo 6 de la ley 7 de 1991 mediante el cual el legislador de la época establecía los criterios con fundamento en los cuales el Gobierno Nacional debería regular la existencia y funcionamiento de Zonas Francas Industriales, Comerciales y de Servicios.

Ahora bien, el Decreto 2233 de 1996 “Por el cual se establece el régimen de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios” fue expedido por el Presidente de la República en uso de sus facultades constitucionales, y “con sujeción a las pautas generales previstas en el artículo 3° de la Ley 6a de 1971, en la Ley 109 de 1985 y en el artículo 6° de la Ley 07 de 1991” (Énfasis añadido).

Es claro en consecuencia que el citado Decreto 2233 de 1996 se soportó en las pautas generales establecidas por el legislador mediante artículo 6º de la Ley 07 de 1991, el cual fue objeto de derogatoria expresa por la ley 1004 de 2005.

Así las cosas, dentro del marco normativo citado resulta de particular importancia recordar que la jurisprudencia ha sido reiterativa en determinar el fenómeno del decaimiento de un acto administrativo de carácter general por circunstancias sobrevinientes originadas en la extinción del presupuesto de hecho o de derecho indispensable para la existencia del mismo.

Así lo manifestó el Consejo de Estado en sentencia de la Sección Primera del 1º de agosto de 1991 (Exp. 949), al señalar:

”La doctrina administrativa foránea, y la nacional que ha seguido esas concepciones sin mayor profundidad, bueno es reconocerlo, al tratar las formas de extinción de los actos administrativos, generales o de efectos particulares, ha reconocido y consagrado la figura jurídica del decaimiento del acto administrativo, o sea, la extinción de ese acto jurídico producida por circunstancias supervinientes que hacen desaparecer un presupuesto de hecho o de derecho indispensable para la existencia del acto: a) derogación o modificación de la norma legal en que se fundó el acto administrativo, cuando dicha regla es condición indispensable para su vigencia; b) declaratoria de inexequibilidad de la norma constitucional o legal hecha por el juez que ejerce el control de constitucionalidad, en los países en donde ello existe; c) declaratoria de nulidad del acto administrativo de carácter general en que se fundamenta la decisión de contenido individual o particular; y d) desaparición de las circunstancias fácticas o de hecho que determinaron el reconocimiento de un derecho o situación jurídica particular y concreta”.

Deviene de manera lógica de lo expuesto, que el Decreto 2233 de 2006 perdió su vigencia al perderla la norma sobre la cual se fundamentó, vale decir, el artículo 6 de la ley 7 de 1991, que como se anotó, fue derogado por el artículo 14 de la ley 1004 de 2005.

En este orden de ideas, no pueden exigirse requisitos o condiciones distintos a los contemplados en la ley 1004 de 2005, para efectos de la calificación de los Usuarios Industriales de Zona Franca, mientras el gobierno nacional no expida el Decreto reglamentario correspondiente, en desarrollo de lo previsto por el artículo 4 de la ley en cita.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co<http:llwww.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiada expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica” -, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Cordialmente,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA

Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera

Oficina Jurídica – DIAN