Concepto 88 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Cuando en una carta de porte internacional se suscriben como consignatarios, al importador y a una sociedad de inte
Problema jurídico
¿CUANDO EN UNA CARTA DE PORTE INTERNACIONAL SE SUSCRIBEN COMO CONSIGNATARIOS, AL IMPORTADOR Y A UNA SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA AL MISMO TIEMPO, SE PUEDE OBVIAR LA EXIGENCIA DEL CONTRATO DE MANDATO, A DICHA SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN, PARA LOS TRÁMITES DE NACIONALIZACIÓN DE LA MERCANCÍA?
Tesis jurídica
SE PUEDE OBVIAR EL CONTRATO DE MANDATO ENTRE EL IMPORTADOR Y UNA SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA, PARA EFECTOS DE LLEVAR A CABO TRÁMITES ADUANEROS, CUANDO EN EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE VIENEN CONSIGNADAS LAS MERCANCÍAS, AL MISMO TIEMPO, A NOMBRE DEL IMPORTADOR Y DE LA SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA, SIEMPRE Y CUANDO LA SIA ACTÚE COMO DECLARANTE DE LA MISMA.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 88 DE 2000
(Junio 14)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ¿CUANDO EN UNA CARTA DE PORTE INTERNACIONAL SE SUSCRIBEN COMO CONSIGNATARIOS, AL IMPORTADOR Y A UNA SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA AL MISMO TIEMPO, SE PUEDE OBVIAR LA EXIGENCIA DEL CONTRATO DE MANDATO, A DICHA SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN, PARA LOS TRÁMITES DE NACIONALIZACIÓN DE LA MERCANCÍA? |
| Tesis Jurídica | SE PUEDE OBVIAR EL CONTRATO DE MANDATO ENTRE EL IMPORTADOR Y UNA SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA, PARA EFECTOS DE LLEVAR A CABO TRÁMITES ADUANEROS, CUANDO EN EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE VIENEN CONSIGNADAS LAS MERCANCÍAS, AL MISMO TIEMPO, A NOMBRE DEL IMPORTADOR Y DE LA SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA, SIEMPRE Y CUANDO LA SIA ACTÚE COMO DECLARANTE DE LA MISMA. |
DOCUMENTO DE TRANSPORTE
DECRETO 2532 DE 1994
El Decreto 2532 de 1994 por medio del cual se establecen los mecanismos para ejercer la actividad de intermediación aduanera, en el artículo 3o}. indica cuales son los sujetos que pueden actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el objeto de adelantar los procedimientos de importación, exportación o tránsito aduanero y dispone en sus literales a), b), y c) lo siguiente:
"a. Los importadores o exportadores, cuando desarrollen una actuación aduanera, en forma personal y directa. En este caso, las personas jurídicas deberán actuar exclusivamente a través de sus representantes legales;
b. Las personas jurídicas que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hubiere calificado como usuarios aduaneros permanentes, en los términos que establezca esta entidad; y
c. Las Sociedades de Intermediación Aduanera: Quienes actúan en nombre y por encargo de los terceros a que se refieren los literales anteriores, debidamente registradas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con los requisitos que ésta señale."
Cuando se refiere a las Sociedades de Intermediación Aduanera indica que deben actuar en nombre o por encargo de los terceros a que se refieren los literales anteriores, es decir de los importadores o exportadores directos ya sean personas naturales o jurídicas y, de las personas jurídicas que la DIAN hubiere calificado como usuarios aduaneros permanentes.
Como se ve la norma no excluye la posibilidad de que las Sociedades de Intermediación Aduanera puedan actuar como importadores y declarantes directos, siendo así y de acuerdo con el literal a) del artículo 3o. del decreto 2532 de 1994, lo deben hacer a través de sus representantes legales, exclusivamente, lo que excluye la posibilidad de que lo puedan hacer por medio de sus representantes y auxiliares propios de la actividad intermediaria aduanera respecto de mercancías a ellos consignadas en el documento de transporte.
En conclusión podemos afirmar que si las mercancías en el documento de transporte vienen consignadas al mismo tiempo a nombre del importador y de una Sociedad de Intermediación Aduanera, para que ésta pueda actuar ante las autoridades aduaneras, sin necesidad de contrato de mandato, lo debe hacer como importador y declarante directo, exclusivamente por el representante legal de la misma y no a nombre o, por encargo de otro.
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| Problema Jurídico | PUEDE UNA SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA ENDOSAR A OTRA UN DOCUMENTO DE TRANSPORTE CONSIGNADO A ELLA? |
| Tesis Jurídica | UNA SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA PUEDE ENDOSAR A OTRA EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE CONSIGNADO A ELLA, PARA EFECTOS DE ADELANTAR TRAMITES ADUANEROS, SIEMPRE Y CUANDO LA SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA ENDOSANTE SEA LA CONSIGNATARIA DE LA MERCANCIA. |
DOCUMENTO DE TRANSPORTE - ENDOSO
DECRETO 2532 DE 1994 ART. 3
Según el Decreto 2532 de 1994 la intermediación aduanera, constituye una actividad auxiliar de la función pública aduanera y su finalidad principal corresponde en colaborar con las autoridades aduaneras en la recta y cumplida aplicación de la ley aduanera. En relación con las SIAS indica que, son sujetos autorizados para intervenir aduaneramente en nombre y por encargo de los importadores y exportadores que lo requieran y que su objeto social esta representado principalmente por la intermediación aduanera.
Ahora bien, en el Problema Jurídico I del presente concepto se dijo:
"Como se ve la norma no excluye la posibilidad de que las Sociedades de Intermediación Aduanera puedan actuar como importadores y declarantes directos, siendo así y de acuerdo con el literal a) del artículo 3o del Decreto 2532 de 1994, lo deben hacer a través de sus representantes legales, exclusivamente, lo que excluye la posibilidad de que lo puedan hacer a través de sus representantes y auxiliares propios de la actividad intermediaria aduanera respecto de mercancías a ellos consignadas en los documentos de transporte."
Se desprende de lo anterior que, aunque el objeto social de las Sociedades de Intermediación Aduanera esta constituido principalmente por la intermediación aduanera, la norma no excluye la posibilidad para que éstas puedan ser importadoras directas. Así, una Sociedad de Intermediación Aduanera puede llevar a cabo trámites aduaneros, cuando otra le haya endosado el documento de transporte siempre y cuando la SIA endosante, sea la consignataria de la mercancía, caso en el cual al endosarle el documento de transporte, transfiere la propiedad del título valor y lo que éste representa, es decir que no solo transfiere el derecho principal incorporado sino también todos los derechos y facultades inherentes a dicha calidad.
Por lo tanto al transferirle la propiedad del derecho principal, que en este caso serian las mercancías, el endosatario ya no actuaría como intermediario aduanero, sino como importador directo y en tales circunstancias puede actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para adelantar los trámites de importación, exportación o tránsito aduanero, directa y exclusivamente a través de su representante legal.