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Concepto 93 de 1996 DIAN

¿Es viable aplicar el principio de "Disposición más favorable", a los procesos administrativos iniciados para definir la situ

931996
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CONCEPTO ADUANERO 93 DE 1996

(8 de octubre)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

PROBLEMA JURIDICO

¿Es viable aplicar el principio de “Disposición más favorable”, a los procesos administrativos iniciados para definir la situación jurídica de mercancías aprehendidas por omisión total o parcial o por error en la Descripción de la mercancía?.

TESIS JURIDICA

SI ES VIABLE APLICAR EL PRINCIPIO DE “DISPOSICIÓN MÁS FAVORABLE”, A LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS INICIADOS PARA DEFINIR LA SITUACIÓN JURÍDICA DE MERCANCÍAS APREHENDIDAS POR OMISIÓN TOTAL O PARCIAL O POR ERROR EN LA DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA.

DESCRIPTORES

PRINCIPIO DE DISPOSICION MÁS FAVORABLE

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 323 del Decreto 2666 de 1984 dispone lo siguiente:

“Disposición más favorable. Si antes de la decisión y siempre que las mercancías permanezcan en Aduanas, se expide una norma que favorezca al recurrente, la administración deberá aplicarla obligatoriamente, aunque no se haya mencionado en el recurso interpuesto.

PARÁGRAFO. Esta norma será aplicable a las declaraciones de mercancías que, a la fecha de este decreto, no hayan sido objeto de recurso administrativo”.

La norma transcrita prevé la aplicación obligatoria de normas favorables, expedidas estando en curso un procedimiento administrativo, al interesado que esté en condiciones de acogerse a la situación jurídica planteada en la nueva norma, así no se invoque en los recursos interpuestos contra el acto administrativo que se expida con fundamento en la norma que desfavorece al recurrente.

Para acceder al beneficio, la norma impone dos condiciones:

1. Que la norma favorable adquiera vigencia antes de la decisión, o sea dentro del procedimiento administrativo que se esté adelantando o dentro de la vía gubernativa (recursos).

2. Que las mercancías permanezcan en aduanas, es decir, que permanezcan bajo control de las autoridades aduaneras, como acontece antes de obtenerse el levante de la mercancía, o cuando las mercancías son aprehendidas.

Tratándose de las mercancías por las cuales se constituyó garantía en reemplazo de aprehensión, también es procedente aplicar el principio de la Disposición más favorable, pues pese a que la mercancía no está bajo la custodia de la DIAN sino del importador, las autoridades aduaneras continúan con el proceso administrativo para definirle su situación jurídica sea a través de la resolución de Decomiso o a través de la entrega definitiva de la misma al importador.

Cumplidas estas condiciones, la Administración de oficio o a petición de parte, deberá entonces aplicar la norma más favorable al interesado.

Tratándose de Procedimientos Administrativos adelantados para definir la situación jurídica de mercancías aprehendidas por omisión total o parcial o por error en la descripción de la mercancía, debe tenerse en cuenta que sobre los elementos que constituyen la descripción de mercancías, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha seguido dos orientaciones a saber:

Conforme a la primera, el importador debía determinar con precisión y claridad las características que tipificaban e identificaban la mercancía, sin que sea suficiente la descripción que aparece en el Arancel de Aduanas para la subpartida correspondiente, de tal modo que dicha descripción fuera inequívoca y coincida con la mercancía declarada.

La segunda estableció a través de reglamento, los elementos mínimos que a juicio de la DIAN identifican y singularizan la mercancía.

La primera orientación fue adoptada por la Resolución 371 de 1992 y aplicada hasta la expedición de la Resolución 259 de 1995, posteriormente derogada por la Resolución 2473 del mismo año, las cuales señalaron los requisitos de descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación (segunda orientación), norma ésta última que fue objeto de derogatoria expresa por parte de la resolución 362 de 1996, que retomó la orientación inicial, y a su vez, enlistó aquellas mercancías que necesariamente deberán ser identificadas con el respectivo número de serie.

De tal manera que, para efectos de aplicar el principio de disposición más favorable en los procedimientos para definir la situación jurídica de mercancías aprehendidas por omisión o error en la descripción de la misma, la Administración deberá verificar, si a la luz de las normas vigentes, la mercancía que fue aprehendida por omisión o error en la descripción en aplicación de normas anteriores, corresponde actualmente con la declarada, por cuanto la Resolución 362 de 1996, a pesar de no enlistar unos elementos mínimos para la descripción de la mercancía, precisa que la descripción debe contener todas aquellas características generales tales como marcas, números, referencias y series, y todas aquellas especificaciones que tipifiquen, identifiquen y singularicen la mercancía.

Es decir que aunque fa enumeración que hace el artículo 1o de la Resolución 362 no es taxativa, por cuanto depende de las mercancías objeto de importación para aplicar el principio de la disposición más favorable, la Administración competente deberá verificar silos elementos que se omitieron o se consignaron erróneamente en la descripción de la mercancía, no son de aquellos elementos que al amparo de la Resolución 362 de 1996 tipifican, identifican y singularizan la mercancía.

EVS/GPLA