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Concepto 102 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿Es posible exportar mercancías que se encuentren en libre circulación mediante el procedimiento de saneamiento ad

1022000Aduanero
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Problema jurídico

¿ES POSIBLE EXPORTAR MERCANCIAS QUE SE ENCUENTREN EN LIBRE CIRCULACION MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO ADUANERO, SIN LA PRESENTACION DE LA FACTURA COMERCIAL Y DEMAS DOCUMENTOS SOPORTE DE LA IMPORTACION, PUES ELLOS NO ERAN EXIGIBLES PARA LA OBTENCION DEL LEVANTE MEDIANTE EL CITADO MECANISMO?.

Tesis jurídica

SI ES POSIBLE EXPORTAR MERCANCIAS QUE SE ENCUENTREN EN LIBRE CIRCULACION MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO ADUANERO, SIN LA PRESENTACION DE LA FACTURA COMERCIAL Y DEMAS DOCUMENTOS SOPORTE DE LA IMPORTACION.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 102 DE 2000

(Junio 23)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿ES POSIBLE EXPORTAR MERCANCIAS QUE SE ENCUENTREN EN LIBRE CIRCULACION MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO ADUANERO, SIN LA PRESENTACION DE LA FACTURA COMERCIAL Y DEMAS DOCUMENTOS SOPORTE DE LA IMPORTACION, PUES ELLOS NO ERAN EXIGIBLES PARA LA OBTENCION DEL LEVANTE MEDIANTE EL CITADO MECANISMO?.
Tesis Jurídica
SI ES POSIBLE EXPORTAR MERCANCIAS QUE SE ENCUENTREN EN LIBRE CIRCULACION MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO ADUANERO, SIN LA PRESENTACION DE LA FACTURA COMERCIAL Y DEMAS DOCUMENTOS SOPORTE DE LA IMPORTACION.

DECLARACION DE SANEAMIENTO ADUANERO

SANEAMIENTO ADUANERO

DECRETO 1751 DE 1991 ART.2

DECRETO 2666 DE 1984 ART. 255  

DECRETO 1144 DE 1990

RESOLUCION 3492 DE 1990

CODIGO DE COMERCIO ART. 944

Respecto al saneamiento Aduanero, el Decreto 1751 de julio 4 de 1991, permitió el saneamiento de mercancías que hubieren ingresado al país con anterioridad al 1° de septiembre de 1990, que se encontraran en situación de incumplimiento de los requisitos establecidos en el régimen aduanero, con el pago de la tarifa ad-valorem correspondiente.

El artículo 2o del citado Decreto establece que las mercancías saneadas serán consideradas, para todos los efectos, como mercancías en libre circulación y la declaración de saneamiento debidamente aceptada y pagada hará las veces de declaración de despacho para consumo en firme, y tendrá todos sus efectos jurídicos. (se subraya)

En este orden de ideas, el señalado mecanismo constituyó la forma de sanear aquellas mercancías que contravinieren el régimen aduanero, como una especie de amnistía de la cual los particulares que se acogieron, obtuvieron los beneficios previstos en el referido Decreto. En consecuencia, la declaración de saneamiento que hubiera cumplido con todos los trámites y requisitos previstos en el Decreto 1751 de 1991 y sus normas complementarias, se asimilaba, en sus efectos jurídicos, a una Declaración de Despacho para Consumo o Declaración de Importación.

En la práctica, el procedimiento establecido para el efecto, consistía en la presentación de la declaración de saneamiento ante la Administración de Aduana del lugar donde se encontraba la mercancía, una vez diligenciada la proforma diseñada para tales efectos. Aceptada la Declaración, se procedía al avalúo de las mercancías objeto de saneamiento y se formulaba por la Aduana la liquidación de la suma a pagar por tal concepto.

Por lo expuesto y teniendo en cuenta que la respectiva Declaración de Saneamiento aceptada y pagada produce los mismos efectos jurídicos de la Declaración de Importación, quedando la mercancía en libre disposición, se cumple uno de los requisitos principales para poder exportar mercancía, o sea, que la misma se encuentre en libre disposición.

Es del caso precisar que de conformidad con el artículo 255 del Decreto 2666 de 1984, modificado por el Decreto 1144 de 1990, se entiende por exportación definitiva el régimen aduanero aplicable a las mercancías nacionales o de libre disposición que salen legalmente del territorio aduanero colombiano a una zona franca industrial o a otro país, para su uso o consumo definitivo. (se subraya)

A su vez la Resolución 3492 de 1990, reglamentaria del Decreto 1144 de 1990, establece en su ordinal 1.1:

"Quien pretenda exportar se dirigirá a la Administración de Aduana por la que desea tramitar el embarque al exterior, y presentará una solicitud de Autorización de Embarque ante la Sección de Exportaciones, en el formulario "Documento de Exportación", cuya forma y contenido se señala en el anexo 1 del presente reglamento, junto con una copia legible de la factura; y, si corresponde, una copia de los vistos buenos y demás documentos.

Por su lado el anexo 1 del reglamento en mención (Resolución 3492 de 1990) preceptúa que el documento de exportación contiene la información relacionada con una operación de exportación, afirmación esta que implica que el DEX debe tener relación directa con el contrato de compraventa efectuado entre exportador e importador y por lo tanto todos los documentos soporte de la exportación, deben tener la información y coincidir con el negocio jurídico celebrado.

Ahora bien, la factura comercial es una práctica estatuida en la legislación comercial, que se expide con la finalidad de registrar la operación o negocio jurídico de compraventa, con diferentes fines. En este documento se describe en forma genérica las condiciones de la venta, por lo tanto debe guardar perfecta relación con la declaración de exportación.

Por último es preciso hacer mención que la legislación aduanera habla de la factura comercial común o simple, o sea la que generalmente se expide con ocasión de pagos al contado y es un simple comprobante del negocio de compraventa, contemplada en el artículo 944 del código de comercio, como el derecho que tiene todo comprador para exigir del vendedor la entrega de una factura de las mercancías vendidas, con indicación del precio y su pago. La factura es el documento que se emite en todas las operaciones comerciales como prueba de la transacción económica; es decir, una vez que se presenten acuerdos de venta o prestación de servicios entre las personas que interactúan en la operación comercial.

De las normas transcritas se colige, que sí es posible exportar mercancías que se encuentren en libre circulación mediante el procedimiento de saneamiento aduanero, sin la factura comercial y demás documentos soporte de la OPERACION DE IMPORTACION, pues ellos no eran exigibles para la obtención del levante mediante el citado mecanismo.

No obstante, no requerirse la presentación de la factura comercial y demás documentos soporte de la operación de IMPORTACION para efectos de la respectiva exportación, el interesado deberá presentar una solicitud de Autorización de Embarque ante la Sección de Exportaciones en el formulario "Documento de Exportación", junto con una copia legible de la factura de venta y demás documentos soporte pero de la operación de EXPORTACION.