Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 68086 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Según el Decreto 1165 de 1996, las pólizas de seguros son documentos equivalentes a la factura; si se implement

680861998Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 68086 DE 1998

(Agosto 31)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: FACTURACIÓN / AUTORIZACIÓN S:A:F. DOCUMENTOS EQUIVALENTES POR COMPUTADOR.

PROBLEMA JURIDICO

¿Según el Decreto 1165 de 1996, las pólizas de seguros son documentos equivalentes a la factura; si se implementa un sistema de expedición de pólizas de seguros por computador, es necesario solicitar la autorización del Software Aplicativo de Facturación?

TESIS

UNICAMENTE ESTÁN OBLIGADAS A UTILIZAR EL SOFTWARE APLICATIVO DE FACTURACIÓN, LAS PERSONAS QUE EXPIDAN FACTURA POR COMPUTADOR O TIQUETES DE VENTA MEDIANTE EL SISTEMA P.O.S. A PARTIR DEL 1º DE OCTUBRE DE 1998.

INTERPRETACION JURIDICA

Conforme a los artículos 615 y 616 del Estatuto Tributario, la obligación de expedir factura se cumplirá en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios, o en las ventas a consumidores finales. Son documentos equivalentes a la factura: El tiquete de máquina registradora, la boleta de ingresos a espectáculos públicos, la factura electrónica, y los demás que señale el Gobierno Nacional.

Mediante Decreto 1165 de 1996, artículo 5º el Gobierno Nacional precisó los demás documentos equivalentes a la factura y con los cuales, si cumplen los requisitos exigidos en las normas, se satisface la obligación de facturar; en el artículo 5º numeral 5 incluyó a las pólizas de seguros, títulos de capitalización y los respectivos comprobantes de pago; en igual sentido se pronunció mediante el Decreto 1001 de 1997 cuando indicó qué documentos se consideran equivalentes a la factura en las distintas actividades comerciales.

El artículo 617 del E.T. consagra los requisitos que deben cumplir las facturas de venta, precisando que los contenidos en los siguientes literales deben estar preimpresos:

a) Estar denominada expresamente como factura de venta.

b) Apellidos y nombre o razón social y Nit del vendedor o de quien presta el servicio.

d) Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.

h) El nombre o razón social y Nit del impresor de la factura.

La misma norma plantea la posibilidad para el obligado de reemplazar la factura de talonario por la expedida por computador, esta factura debe cumplir con todos los requisitos que la ley impone; sin embargo, con la impresión efectuada por el sistema de computador se entienden cumplidos los requisitos de preimpresión previa anteriormente señalados.

Según el mismo artículo cuando el contribuyente expida factura por el sistema de computador, se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.

Como se ve, si bien la norma permite la utilización de facturas por computador, impone que debe cumplir idénticos requisitos que la factura expedida por talonario y consagra que deben implementarse mecanismo para su control.

En este contexto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la resolución 3878 de 1996; en ella estableció que quienes utilicen el sistema de facturación por computador, deben solicitar autorización del software, salvo quienes utilicen papel de facturación con la preimpresión de los requisitos señalados en el artículo 617.

Posteriormente la Resolución 3316 de 1997 en el artículo 3º hizo extensiva la obligación de utilizar el SAF a todos los obligados a facturar que opten por hacerlo a través de computador y a aquellos que expidan comprobantes de venta por el sistema POS.

Frente a este aspecto, resulta importante precisar que si bien la resolución menciona que están obligadas a solicitar la autorización las personas que expidan facturas o documentos equivalentes que utilicen el sistema de facturación por computador, no puede entenderse que pretendió hacer extensiva dicha obligación a quienes expidan documentos equivalentes distintos de los POS., por cuanto como se vio, el mecanismo de control según el artículo 617 citado debe implementarse para la factura por computador; así mismo las resoluciones expedidas para dar cumplimiento a tal control, en diferentes artículos hacen referencia a la exigencia únicamente para quienes utilicen factura por computador o documentos equivalentes expedidos mediante sistema P.O.S.

De la misma manera, según el artículo 1 de la Resolución 3316 de 1997, se entiende por software autorizado, aquel que ha cumplido los requerimientos Y especificaciones técnicas solicitadas por la DIAN y ha sido autorizado para ser utilizado en la emisión de facturas de venta por computador o la generación de tiquetes de venta en los sistemas de punto de Ventas POS.

De lo expuesto puede afirmarse, que la obligación de solicitar autorización del software de facturación ha sido establecida solamente para quienes expidan factura por computador. En cuanto a los documentos equivalentes el único que requiere tal autorización, es el expedido por el sistema POS., los demás documentos equivalentes no han sido cobijados por las normas en comento.

En tal virtud, al ser las pólizas de seguros documentos equivalentes a la factura, aun cuando sean expedidos por computador, no se requiere autorización del software en los términos señalados.

El presente concepto constituye la doctrina oficial al respecto, deja sin efecto el número 58810 de Julio 27 de 1998 y los demás que le sean contrarios.

FBA/LEPM