Concepto 110208 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿La declaración electrónica presta mérito ejecutivo?
Texto del documento
CONCEPTO 110208
21 de diciembre de 2001
TEMA
TITULOS EJECUTIVOS
PROBLEMA JURIDICO:
¿La declaración electrónica presta mérito ejecutivo?
TESIS JURIDICA:
LA DECLARACIÓN ELECTRÓNICA PRESTA MÉRITO EJECUTIVO.
INTERPRETACION JURIDICA:
La Ley 527 de 1999, por medio de la cual se definió el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, en su artículo 10 establece que los mensajes de datos se admitirán como medios de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en las disposiciones del Capítulo VIII del Titulo XIII, Sección Tercera, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.
Agrega la norma citada que en las actuaciones administrativas o judiciales no puede negársele validez a la información en forma de mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o de no haber sido presentado en forma original.
A su turno el artículo 12 ibídem dispone en lo que se refiere a la conservación de los mensajes de datos y documentos que cuando la ley exija que un documento o información debe ser conservado, ese requisito se entiende cumplido, siempre que se observen las siguientes condiciones:
1. "Que la información que contenga sea accesible para su posterior consulta.
2. Que el mensaje de datos o el documento sea conservado en el formato que se haya generado, enviado o recibido o en algún formato que permita demostrar que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida.
3. Que se conserve, toda la información que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido el mensaje o producido el documento".
La Ley 527 de 1999, enuncia tres efectos sobre el ordenamiento jurídico en general que son aplicables también al campo tributario: 1) Dicha ley es aplicable a todo tipo de información que se suministre en forma de mensajes de datos (art 1).
2) Los mensajes de datos tienen eficacia validez y fuerza probatoria en toda actuación administrativa o judicial (art 10).
3) Los mensajes citados son admisibles y poseen fuerza probatoria en los términos del CPC. (artículo 10). Para que los dos últimos efectos generen las consecuencias mencionadas, la ley reconoce a la firma digital la misma fuerza y efectos que tiene la firma manuscrita, siempre que se haya utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos e indicar que el contenido cuenta con su aprobación y que el método sea tanto confiable como apropiado para el propó sito para el cual el mensaje fue generado. (Artículo 7 ibídem).
Por otra parte, el artículo 11 del Decreto 408 de marzo 14 del añ o 2001, por medio del cual se reglamentó el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, establece que "para todos los efectos jurí dicos, los documentos electrónicos presentados a través del Sistema de Declaración y Pago Electrónico reemplazarán los documentos físicos en papel.
"Cuando el contribuyente requiera presentar ante terceros o cuando la autoridad competente solicite copia de la declaración, la impresió;n en papel que se haga de las declaraciones electrónicas tendrá valor probatorio, siempre y cuando hayan sido impresas exclusivamente con los mecanismos establecidos en el Sistema Declaración y Pago Electró nico, cuando en ellas aparezca el documento completo sin tachaduras de ninguna clase y cuando estén plenamente identificados los dígitos de control manual y automático asignados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
No podrá efectuarse otro tipo de impresión o manipulación del contenido de las declaraciones y recibos electrónicos y no tendrá ningún valor la impresión sin el cumplimiento de los requisitos señalados.
Con el objeto de que el tercero ante quien se presenten las declaraciones en forma impresa quiera tener certeza de la validez de dicho documento, podrá solicitar la confirmación ante la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales".
Ahora bien de acuerdo con el artículo 814 del Estatuto Tributario prestan mérito ejecutivo:
1. Las liquidaciones privadas y sus correcciones, contenidas en las declaraciones tributarias.
2. Las liquidaciones oficiales ejecutoriadas.
3. Los demás actos de la Administración de Impuestos debidamente ejecutoriados, en los cuales se fijen sumas líquidas de dinero a favor del fisco nacional.
4. Las garantías y cauciones prestadas a favor de la Nación para afianzar el pago de las obligaciones tributarias.
5. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que decidan sobre las demandas presentadas en relación con los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que administre la Direcció n de impuestos y Aduanas Nacionales.
En este orden de ideas, se concluye que las declaraciones tributarias que se presenten bajo la forma de declaraciones electrónicas gozan de plena validez y fuerza probatoria de una parte y de otra reemplazan los documentos físicos en papel, por lo que las liquidaciones privadas que consten en ellas constituyen título ejecutivo, prestan mérito y deben ser cobradas mediante el proceso administrativo de cobro de que trata el Título VIII del Estatuto Tributario.
CTOR/CPE