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Oficio 654 de 2018 DIAN

(Tributario) Categoría y tributación de un Convenio de Cooperación de una persona jurídica en Colombia y una extranjera

6542018Tributario
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Texto del documento

OFICIO 654 DE 2018

(abril 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C., 24 ABR 2018

100208221-0520

Ref.: Radicado 100006972 del 28/02/2018

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Expresa en su comunicación que entre una persona jurídica en Colombia y otra del Reino Unido, se celebrará lo que denomina un Convenio de Cooperación, que tiene como obligaciones brindar asesoramiento y consultaría así como impartir clases magistrales y seminarios en temas de economía y administración. En este contexto pregunta sobre que categoría se ubica este contrato y su tributación.

Al respecto hay que señalar que la doctrina de esta entidad ha sido reiterada respecto de cuando determinada prestación de servicios se enmarca dentro de la remuneración por honorarios y cuando se está frente a la mera prestación de servicios para efectos de determinar la tarifa de retención en la fuente aplicable.

Así por ejemplo desde el Concepto No.093233 de Diciembre 4 de 1998 se dijo:

"La definición de honorarios abarca toda clase de pagos o abonos en cuenta recibidos por quien presta un servicio calificado, en donde predomina el factor intelectual o conocimientos especializados, sobre el material o mecánico, en marcándose en dicho concepto, la generalidad de profesiones liberales y actividades desarrolladas por técnicos, especialistas o expertos, sin vínculo laboral con quien contrata el servicio calificado.

Por tanto, las actividades dirigidas a la capacitación e instrucción para el correcto desarrollo del servicio de vigilancia privada, están sometidas a retención en la fuente por concepto de honorarios, por predominar conocimientos técnicos, especializados e idóneos en la labor desarrollada (...)"

De la misma manera en el Oficio No.058315 de 10 de Octubre de 2014 expresó:

"(...) Respecto al segundo interrogante es importante precisar que los pagos recibidos por servicios de consultarla corresponden a la prestación de un servicio calificado, razón por la cual se encuentran dentro del género de honorarios y no se está frente a conceptos diferentes.

Para efectos tributarios los honorarios están constituidos por los pagos recibidos por quien presta un servicio calificado, esto es un servicio donde predomina el factor intelectual sobre el puramente manual o material, pudiéndose enmarcar dentro de esta definición la generalidad de las profesiones, así como las actividades que desarrollen, los técnicos, especialistas o expertos quienes despliegan sus conocimientos en forma tal, que su actividad adquiere una connotación especial (Concepto 054789 del 26 de mayo de 2011).

Sobre la definición de honorarios este despacito se ha pronunciado en reiteradas oportunidades, tal como se expone a continuación:

Concepto 29808 de 1995:

Como se ha dicho en diferentes oportunidades, para efectos tributarios, los honorarios están constituidos por los pagos recibidos por quien presta un servicio calificado, esto es, un servicio donde predomina el factor intelectual sobre el puramente manual o material, pudiéndose enmarcar dentro de esta definición la generalidad de las profesiones, así como las actividades que desarrollen, los técnicos, especialistas o expertos quienes despliegan sus conocimientos en forma tal, que su actividad adquiere una connotación especial.

Concepto No. 44492 de Diciembre 1 de 1999:

Honorarios. Son los ingresos percibidos en dinero o en especie en desarrollo de una labor en donde el factor intelectual es determinante, y que se ejecute sin subordinación. Esta forma de pago es característica en la prestación de servicios profesionales, técnicos, etc., (...).

Concepto 093233 de 1998:

La definición de honorarios abarca toda clase de pagos o abonos en cuenta, recibidos por quien presta un servicio calificado, en donde predomina el factor intelectual o conocimientos especializados, sobre el material o mecánico, enmarcándose en dicho concepto, la generalidad de las profesiones liberales y actividades desarrolladas por técnicos, especialistas o expertos, sin vínculo laboral con quien contrata el servicio calificado.

Por tanto, las actividades dirigidas a la instalación, mantenimiento, capacitación e instrucción para el correcto manejo de equipos, están sometidos a retención en la fuente por concepto de honorarios, por predominar conocimientos especializados, técnicos e idóneos en la labor desarrollada (...)

Concepto 030965 de 1999:

Los honorarios son los pagos recibidos por quien presta un servicio calificado, es decir, un servicio donde predomine el factor intelectual sobre el puramente manual o material. Se entienden comprendidas dentro de esta definición la generalidad de las profesiones liberales, así como las actividades que desarrollen los técnicos, especialistas o expertos, quienes despliegan sus conocimientos en forma tal, que su actividad adquiere una connotación especial. (...)"

Así mismo, debe tenerse en cuenta lo expresado en el Oficio No.054789 de Julio 26 de 2011 que se anexa “… si en un contrato se involucran diferentes actividades pero todas hacen parte de un único objeto, la retención en la fuente se efectuará atendiendo la naturaleza del contrato si para su ejecución se requiere de la aplicación de conocimientos calificados donde predomina el factor intelectual sobre la simplemente material o mecánico la retención en la fuente se hará por concepto de Honorarios a la tarifa del 10% en caso contrario la retención será del 4% por concepto de servicio..."

En este contexto, el contrato referenciado en la consulta que involucra actividades de asesoramiento y capacitación -clases magistrales y seminarios - se enmarcaría dentro del concepto de honorarios.

De otra parte, en cuanto al impuesto sobre las ventas de conformidad con el artículo 420 del estatuto tributario constituye hecho generador la prestación de servicios no excluidos expresamente.

".... Artículo 420. Hechos sobre los que recae el impuesto. El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos;

b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial;

c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de expresamente excluidos;...."

Se anexa el Oficio No. 28867 de Octubre 21 de 2015 respecto de impuesto sobre las ventas en la prestación de servicios por parte de no residentes o no domiciliados.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas, ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de "Normatividad” - “técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina