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Oficio 1656 de 2014 DIAN

(Tributario) (Int 16) Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE - Aplicación artículo 3 del Decreto 2701 de 2013, "por el c

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Texto del documento

OFICIO 001656 int 16 DE 2014

(enero 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de enero de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto sobre la renta para la equidad - CREE
DescriptoresImpuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE -
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 107
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 108
DECRETO 2701 DE 2012, ART. 3
LEY 1607 DE 2012
DECRETO 3048 DE 2013, ART. 6.

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En atención, a la comunicación de la referencia, mediante la cual manifiesta inquietudes en relación con el artículo 3 del Decreto 2701 de 2012, porque, según el contexto del mismo, no resultarían aceptables en la depuración del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, las expensas ordinarias de que trata el artículo 107, así como el 108 del Estatuto Tributario; me permito manifestarle que, este no fue el propósito de dicha disposición, no obstante con el fin de precisar el tema y enmarcándose dentro del contexto de la ley 1607 de 2012, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 3048 de Diciembre 27 de 2013, el cual en el artículo 6 dispone:

ARTICULO 6. Modificase el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 2701 de 2013. el cual quedará así:

4. Las deducciones de los artículos 107 a 117, 120 a 124,126-1,127-1,145,146,148,149,159,171,174 Y 176 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con los requisitos de los artículos 107 Y 108 del Estatuto Tributario, así como las correspondientes a la depreciación y amortización de inversiones previstas en los artículos 127, 128 a 131-1 y 134 a 144 del Estatuto Tributario.

Estas deducciones se aplicarán con las limitaciones restricciones de los artículos 118, 124-1, 124-2, 151 a 155 y 177 a 177-2 del Estatuto Tributario "

En los anteriores términos se resuelve su inquietud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos:"Normatividad"-"Técnica" y seleccionando los vínculos " doctrina” y " Dirección de Gestión Jurídica”.

Fuentes formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 107ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 108 DECRETO 2701 DE 2012, ART. 3LEY 1607 DE 2012DECRETO 3048 DE 2013, ART. 6.

Descriptores

Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE -