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Oficio 16776 de 2019 DIAN

(Aduanero) Exclusión del IVA para las mercancías clasificadas en las subpartidas 2918.16.20.00- 2922.49.30.00 y 3212.39.00.00

167762019Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 16776 DE 2019

(junio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.,

Ref.: Radicado 000109 del 27/02/2019

Tema Aduanas

Descriptores Exclusión del Impuesto Sobre Las Ventas

Fuentes formales Decreto 3733 de 2005, Dur 1625 de 2016

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales, en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

¿Aclara lo correspondiente a la exclusión del IVA para las mercancías clasificadas en las subpartidas 2918.16.20.00-2922.49.30.00 y 3212.39.00.00 las cuales cuentan con el visto bueno del Invima y que son materia prima para la fabricación de medicamentos le aplica lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto 3733 del 20 de octubre de 2005?

Respecto al interrogante planteado es importante precisar:

En primer lugar, debe indicarse que el artículo 1o del Decreto 3733 del 20 de octubre de 2005, compilado en el artículo 1.3.1.12.3 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, por el cual se fijan condiciones para la exclusión del impuesto sobre las ventas para materias primas químicas utilizadas en la fabricación de medicamentos, plaguicidas e insecticidas y fertilizantes, establece:

“(...) MATERIAS PRIMAS QUÍMICAS PARA LA ELABORACIÓN DE MEDICAMENTOS.

Las materias primas químicas destinadas a la síntesis o elaboración de medicamentos correspondientes a las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06 del actual Arancel de Aduanas, clasificabas en los capítulos 11, 12, 13, 15, 17, 25, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 38, 39 y 72 para medicamentos de uso humano y en los capítulos 13, 15, 16, 17, 21, 23, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35 y 38 para los de uso veterinario, están excluidas del impuesto sobre las ventas si se cumplen las condiciones establecidas en el presente decreto, según el caso (...)”.

De igual manera este artículo 2o del Decreto 3733 del 20 de octubre de 2005, fue compilado en el artículo 1.3.1.12.5 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, y precisa:

“(...) Artículo 1.3.1.12.5. Importaciones. Para las importaciones, se requerirá visto bueno previo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), según el caso, conforme al procedimiento establecido para el efecto.

Cuando se trate de importaciones efectuadas por comercializadores, para obtener el visto bueno anterior, deberá acreditarse que tal materia prima será destinada a productores de medicamentos de uso humano o veterinario o de plaguicidas e insecticidas y fertilizantes según corresponda y en sus posteriores ventas en el país se sujetará a lo dispuesto en el artículo 1.3.1.12.6 del presente decreto.

Parágrafo. El registro o licencia de importación, así como la declaración de importación respectiva, contendrán exclusivamente mercancías para las cuales se solicita la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA). (...)” Resaltado fuera de texto).

A su vez el artículo 6o del Decreto 3733 de 2005, compilado en el artículo 1.3.1.12.9 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, aclaro:

“(...) Control tributario. Las oficinas competentes del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, y del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, llevarán registro de los vistos buenos otorgados y enviarán antes del 31 de marzo de cada año, a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, o dependencia que haga sus veces, y a la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior de la Dirección de Gestión de Aduanas, una relación por empresa, que contenga nombre o razón social – NIT, denominación del producto: partida o subpartida arancelaria correspondiente, cantidad v valor autorizado durante el año inmediatamente anterior.

Antes de la fecha indicada en el inciso anterior, los proveedores enviarán a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, una relación de las ventas efectuadas por empresa en el mismo período, que contenga nombre o razón social - NIT, cantidad por producto, partida o subpartida arancelaria y su valor (…)”. (Subrayado fuera de texto).

De las normas transcritas se colige que para las importaciones de las materias primas químicas destinadas a la fabricación de medicamentos, comprendidos en las partidas arancelarias expresamente señaladas en la norma, que cuenten con el visto bueno previo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, conforme al procedimiento establecido para el efecto, están excluidas del impuestosobre las ventas siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Decreto 3733 del 20 de octubre de 2005.

Finalmente se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión
Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica