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Oficio 26856 de 2019 DIAN

(Aduanero) ¿Cuál es el proceder en caso de presentarse error en el valor declarado (FOB) en una declaración de tránsito adua

268562019Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 26856 DE 2019

(octubre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

TemaAduanas
DescriptoresDeclaración de Transito Aduanero
Fuentes formalesArtículos 436, 440 y 468 del Decreto 1165 de 2019, Artículos 479 de la Resolución 046 de 2019

Cordial Saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

El peticionario formula el siguiente interrogante:

1. ¿Cuál es el proceder en caso de presentarse error en el valor declarado (FOB) en una declaración de tránsito aduanero que ya finalizó operación cuando dicho error NO conlleva al menor pago de tributos aduaneros toda vez que se declaró un FOB mayor al real?.

Lo anterior teniendo en cuenta que los errores consagrados en las infracciones administrativas (artículo 619 del Decreto 1165 de 2019) no contemplan este caso, al no generar menor pago de tributos u omisión de requisitos, así como el artículo 448 ibídem, en la finalización de la modalidad se contempla el envío de acta de inconsistencia solo cuando se traten de diferencias entre la declaración y la mercancía recibida, adulteraciones del documento o irregularidades en empaques, embalajes y precintos.

Por lo anterior, solicita instrucción respecto a errores involuntarios en las declaraciones de tránsito aduanero.

Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:

Para comenzar se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones establecer procedimientos o dar instrucciones frente a situaciones particulares o específicas. Por tal motivo, este Despacho se pronunciará en términos generales y se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

El valor de la mercancía objeto de tránsito aduanero es un dato al que la norma aduanera le ha dado los siguientes fines:

1. Según el numeral 2 del artículo 440 del Decreto 1165 de 2013, es uno de los datos que soportan la declaración de tránsito aduanero para que ésta sea aceptada por la aduana.

2. El valor FOB de la mercancía es la base para determinar el monto de la garantía específica, cuando el declarante distinto a la Agencia de Aduanas, un Usuario Aduanero Permanente o un Usuario Altamente Exportador deba constituirla, de acuerdo con el artículo 436 del Decreto 1165 de 2019.

De otro lado, el depósito o el usuario operador, según el caso, en la entrega que hace el transportador de la carga, deberán confrontar el peso, cantidad y estado de bultos con los datos consignados en la declaración de tránsito aduanero, así como cualquier otra inconsistencia que surja entre los datos consignados en la declaración de tránsito aduanero, y la mercancía recibida e informarlo a la autoridad aduanera a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de acuerdo con el numeral 1 del artículo 446 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con el artículo 479 de la Resolución 046 de 2019.

Con todo lo expuesto se desprende que a pesar de que el valor de la mercancía es un dato que se debe diligenciar en la declaración de transito aduanero, éste no hace parte de los datos que deben ser confrontados por el depósito o el usuario operador de zona franca cuando el transportador les entrega la carga.

Ahora bien, la norma aduanera no contempla un procedimiento para corregir la declaración de tránsito aduanero, no obstante, ello no significa que dicho valor no pueda ser colocado correctamente cuando se presente la declaración de importación.

Finalmente se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad” - ''técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente.

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica