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Oficio 901093 de 2020 DIAN

(Tributario) Aplicación de la Ley 1955 de 2019 "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colo

9010932020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 901093 DE 2020

(abril 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208221-430

Bogotá, D.C. 13/04/2020

TemaZONA ECONÓMICA Y SOCIAL ESPECIAL –ZESE PARA LA GUAJIRA, NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA.
Descriptores Requisitos
Fuentes formalesArtículo 268 de la Ley 1955 de 2019
Artículo 147 de la Ley 2010 de 2019
Decreto 2112 de 2019

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:

“Mi inquietud radica en que el hecho de no hacer la construcción directamente sino a través del contrato a todo costo, a pesar de que comercializamos la vivienda y declaremos ese ingreso por la venta, ¿Podemos acogernos al beneficio de que trata la Ley 1955 de 2019, con éstas actividades realizadas? ¿Industria o Comercio?"

Al tenor de lo anterior, esta Dependencia resolverá las preguntas descritas en los siguientes términos:

El artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 estableció un régimen especial en materia tributaria para los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, con la finalidad de atraer inversión nacional y extranjera, y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de su población y la generación de empleo.

Posteriormente, el artículo 147 de la Ley 2010 de 2019 modificó la norma señalada y dispuso que, dentro las condiciones establecidas para acceder a los beneficios tributarios descritos en la Ley, las sociedades comerciales que se constituyan en la ZESE deberán adelantar una actividad económica principal que consista en el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas o de salud.

En materia reglamentaria, pese a que el Decreto 2112 de 2019 fue expedido con anterioridad a la Ley 2010 de 2019, el Gobierno Nacional por medio del artículo 1.2.1.23.2.2 desarrolló las definiciones de actividad principal y secundaria, así como las definiciones de actividades industriales, agropecuarias y comerciales, en los siguientes términos:

“Artículo 1.2.1.23.2.2. Desarrollo de la actividad económica principal y secundaria. Para efectos de la aplicación del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, se entiende que el contribuyente desarrolla las actividades económicas principales en el territorio de la ZESE, que incluye los territorios de las ciudades capitales a las que se extiende dicho tratamiento, cuando la mayor cantidad de sus ingresos provienen del desarrollo de actividades industriales, agropecuarias o comerciales y las actividades secundarias se desarrollan de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 1.2.1.23.2.1 de este Decreto.

Para efectos de habilitar las ventas y despachos a lugares del territorio nacional o al exterior, las actividades de comercialización secundarias de sociedades cuya actividad principal sea industrial o agropecuaria, podrán realizarse por fuera del territorio de la ZESE, siempre que correspondan a los productos generados en ella y que sean el resultado del desarrollo de su actividad principal.

Para efectos de la aplicación del inciso 1 de este artículo se entiende por actividades industriales, agropecuarias o comerciales, lo siguiente:

1. Actividades industriales. Son actividades industriales las actividades realizadas sucesivamente y de manera planificada, a través del uso de materias primas, insumos, maquinaria, equipo, recursos humanos, tecnológicos y/o servicios, para la trasformación y obtención de bienes que podrán ser vendidos y despachados en la misma ZESE o podrán ser destinados a otros lugares del territorio nacional o al exterior.

2. Actividades agropecuarias. Son actividades agropecuarias las que comprenden los procesos productivos que incluyen la siembra de cualquier tipo de cultivo agrícola, plantación forestal o pastos, y la cría, levante y/o engorde de animales para el consumo o para la venta en la misma ZESE o para la destinación a lugares del territorio nacional o al exterior.

3. Actividades comerciales. Son actividades comerciales las que correspondan al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio al interior de la ZESE o hacia otras partes del país o del exterior, siempre y cuando no estén consideradas por la ley como actividades industriales o de servicios”.

De acuerdo con lo expuesto, el desarrollo de una actividad de carácter comercial, en los términos definidos en el decreto reglamentario o calificadas como tal en los términos establecidos en el Código de Comercio, dará lugar a la aplicación del beneficio tributario descrito en la ZESE.

En consecuencia, el peticionario deberá antender <sic> a las anteriores consideraciones y a las condiciones señaladas en el reglamento y en el Código de Comercio para efectos de determinar si su actividad califica como una operación susceptible del beneficio tributario.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

Fuentes formales

Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019Artículo 147 de la Ley 2010 de 2019Decreto 2112 de 2019

Descriptores

Requisitos