Concepto 5 de 1995 DIAN
(Aduanero) ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la autorización del levante de las mercancías importadas?
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 5 DE 1995
(13 de Enero)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: LEVANTE DE MERCANCIA - Autorización.
PROBLEMA JURIDICO
¿Cuál es la naturaleza jurídica de la autorización del levante de las mercancías importadas?
TESIS JURIDICA
LA AUTORIZACION DEL LEVANTE DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS, AUTOMATICO O MEDIANTE INSPECCION ADUANERA, CONSTITUYE UN ACTO ADMINISTRATIVO.
INTERPRETACION JURIDICA
La actuación de la administración se traduce en actos y hechos; por lo que para determinar la naturaleza jurídica del levante de la mercancía debemos conforme a la definición y Características de cada uno, analizar en qué categoría encuadra el precitado desempeño de la administración, bien se en forma directa o porque dicha actividad ha sido asignada a los Depósitos Autorizados, sin perjuicio que la Administración en un momento determinado reasuma esa facultad.
El Consejo de Estado reiteradamente ha establecido diferencias entre el acto jurídico y el hecho administrativo, entre las cuales podemos señalar las siguientes:
1. El acto jurídico, es fruto de la voluntad, y es su causa generadora, directa y necesaria para producir efectos de derecho;
2. En el hecho administrativo, no interviene la voluntad en forma directa, de lo contrario estaríamos en presencia de un hecho delictuoso.
3. El hecho administrativo, en ocasiones, puede ser el resultado de la falta de prudencia, diligencia cuidado o pericia. La voluntad en estos casos, no actúa en forma directa como determinante del suceso, sino indirectamente. (Consejo de Estado, Sección primera, Auto del 8 de junio de 1984. Expediente No 4650. Relatoría del Consejo de Estado. Santafé de Bogotá. D.C.)
En cuanto a las operaciones administrativas, consideradas como decisiones no exteriorizadas de la administración, seguidas de actos materiales de ejecución, en donde la etapa material se confunde con la decisoria, nos conduce a que la operación administrativa está muy cerca del acto administrativo y es que en realidad toda actuación implica una operación material en la que interviene la voluntad.
Realmente la razón para que se estructuren diferencias entre las dos, es fundamentalmente en lo que tiene que ver con la valoración jurídica de la decisión y la prueba de su existencia, pues en el caso de las operaciones administrativas no habrá lugar ni a solicitar, ni a decretar la nulidad de una decisión que sólo se conoce por los efectos que originó su ejecución, sino a demostrar el acto físico y el consiguiente daño.
En este orden de ideas, debemos determinar en cual de estas categorías puede subsumirse la actuación de la administración en la autorización de levante en las declaraciones de Importación.
El Decreto 2666 de 1984, definía en su artículo 1o, el levante, de la siguiente manera:
“Es el acto por el cual la aduana permite a los interesados el retiro y disposición de las mercancías que son objeto de despacho”.
No obstante que el Decreto 1909 de 1992 en su artículo 111, derogó expresamente la disposición transcrita, por lo tanto, jurídicamente no se encuentra vigente, podemos afirmar que conforme a la nueva legislación sobre el régimen de importación, su sentido es el mismo, aunque no exista una definición concreta.
Es así como la Resolución 371 de 1992, prevé en sus artículos 35 y 39 la autorización de levante automático y la autorización de levante por inspección.
Veamos el tenor de las normas citadas:
“Artículo 352 Autorización del levante
Para las mercancías no seleccionadas para inspección y sobre las cuaIes no se presentare causal de rechazo, el depósito asignará el número de levante, el cual debe ser consignado en la casilla correspondiente de la declaración, indicándose la fecha, nombre, identificación y firma del empleado y sello del depósito que registra el levante, debiéndose llevar un libro de Control de Levante, y procediéndose a la entrega de la mercancía”.
“Artículo 39. Autorización del levante por inspección
Si en la inspección aduanera se establece pleno cumplimiento de los requisitos de la modalidad declarada, exactitud de los datos consignados en la declaración, correcta liquidación de los tributos aduaneros y demás conceptos y no se presentó ninguna causal de rechazo, el inspector aduanero autorizará el depósito para que proceda el levante de la mercancía (subrayo).
El procedimiento de numeración y registro del levante, será el señalado en el inciso primero del artículo 35o de esta Resolución indicando adicionalmente el número del acta de inspección y el nombre e identificación del inspector aduanero”.
Es decir, que tanto para el levante automático, como para el concedido mediante inspección aduanera deberá verificarse que no se presente ninguna de las causales de rechazo previstas en el artículo 30 del Decreto 1909 de 1992, modificado por disposiciones posteriores, conforme al procedimiento establecido en la Resolución 371 de 1992.
Como vemos toda la actuación administrativa adelantada está encaminada a permitir al interesado el retiro y disposición de las mercancías sometidas al régimen de importación; por lo que la autorización de levante no es otra cosa que “la toma de una decisión de la administración que pone fin a un actuación administrativa”, cuya manifestación de la voluntad se colige del comportamiento o actividad desarrollada, en este caso la verificación de las causales de rechazo, asignación del número, imposición del sello, etc.
Para la existencia del acto administrativo, solamente basta que se manifieste la voluntad, en alguna forma.
Conforme a los elementos jurídicos analizados consideramos que para el caso en estudio la autorización del levante de la mercancía, es un acto administrativo tácito, por no encontrarse formalmente expresado pero que se infiere de la actuación de la administración, ajustada a las disposiciones legales.
Definida como queda la naturaleza jurídica de acto administrativo de la autorización del levante de las mercancías, deberá ese despacho proceder de conformidad frente a cada uno de los eventos planteados en su oficio.
MCCB/NPD/EVS