Concepto 98 de 2005 DIAN
(Aduanero) ¿Un usuario operador puede autorizar la salida temporal de la zona franca industrial de bienes, con destino al resto
Problema jurídico
UN USUARIO OPERADOR PUEDE AUTORIZAR LA SALIDA TEMPORAL DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE BIENES, CON DESTINO AL RESTO DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL, DE BIENES QUE NO VAN A SUFRIR UN PROCESO DE TRANSFORMACIÓN SINO QUE SIRVEN PARA LA CONSERVACIÓN DE OTRO BIEN QUE SERÁ OBJETO DE INTRODUCCIÓN POSTERIOR A ZONA FRANCA PARA LUEGO SER OBJETO DE EXPORTACIÓN.
Tesis jurídica
TENIENDO EN CUENTA QUE LA AUTORIZACIÓN DE SALIDA TEMPORAL AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL QUE PUEDE CONCEDER EL USUARIO OPERADOR DE LA ZONA FRANCA ESTÁ SUPEDITADA AL CUMPLIMIENTO DE DETERMINADAS CONDICIONES, PARA QUE ÉSTA SEA PROCEDENTE, EL USUARIO OPERADOR DEBERÁ DETERMINAR QUE EL BIEN SOBRE EL CUAL SE SOLICITA LA INTERNACIÓN SEA UNA MATERIA PRIMA, UN INSUMO O UN BIEN INTERMEDIO Y QUE ÉSTOS VAN A SER EFECTIVAMENTE PARTE DE UN PROCESO INDUSTRIAL. DE NO CUMPLIRSE ESTAS CONDICIONES, LA AUTORIZACIÓN ES IMPROCEDENTE.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 98 DE 2005
(Noviembre 3)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | UN USUARIO OPERADOR PUEDE AUTORIZAR LA SALIDA TEMPORAL DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE BIENES, CON DESTINO AL RESTO DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL, DE BIENES QUE NO VAN A SUFRIR UN PROCESO DE TRANSFORMACIÓN SINO QUE SIRVEN PARA LA CONSERVACIÓN DE OTRO BIEN QUE SERÁ OBJETO DE INTRODUCCIÓN POSTERIOR A ZONA FRANCA PARA LUEGO SER OBJETO DE EXPORTACIÓN. |
| Tesis Jurídica | TENIENDO EN CUENTA QUE LA AUTORIZACIÓN DE SALIDA TEMPORAL AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL QUE PUEDE CONCEDER EL USUARIO OPERADOR DE LA ZONA FRANCA ESTÁ SUPEDITADA AL CUMPLIMIENTO DE DETERMINADAS CONDICIONES, PARA QUE ÉSTA SEA PROCEDENTE, EL USUARIO OPERADOR DEBERÁ DETERMINAR QUE EL BIEN SOBRE EL CUAL SE SOLICITA LA INTERNACIÓN SEA UNA MATERIA PRIMA, UN INSUMO O UN BIEN INTERMEDIO Y QUE ÉSTOS VAN A SER EFECTIVAMENTE PARTE DE UN PROCESO INDUSTRIAL. DE NO CUMPLIRSE ESTAS CONDICIONES, LA AUTORIZACIÓN ES IMPROCEDENTE. |
ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE BIENES Y SERVICIOS
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 399
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 400
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 405
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 406
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 383
El artículo 406 del Decreto 2685 de 1999, mediante el cual se regula el procesamiento parcial fuera de la zona franca dispone:
"Artículo 406. Procesamiento parcial fuera de Zona Franca.
El Usuario Operador podrá autorizar la salida temporal de la Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, con destino al resto del territorio aduanero nacional, de materias primas, insumos y bienes intermedios, para realizar parte del proceso industrial en el resto del territorio aduanero nacional.
PARÁGRAFO. El Usuario Operador establecerá el término durante el cual estas mercancías podrán permanecer por fuera de la Zona, que no podrá exceder de seis (6) meses e informará a la autoridad aduanera de la jurisdicción de la Zona Franca sobre dichas autorizaciones en el momento en ello se produzca."
La norma en cita, exige las siguientes condiciones para que se otorgue la mentada autorización:
· Que la solicitud recaiga sobre bienes que se consideren "materias primas", "insumos" o "bienes intermedios"
· Que los citados bienes se destinen al territorio nacional para “realizar parte del proceso industrial en el resto del territorio aduanero nacional”.
Por otra parte, exige la norma en comento, que el usuario Operador informe a la autoridad aduanera cuando conceda tales autorizaciones, lo cual tiene su razón de ser por cuanto los bienes que la legislación aduanera permite que permanezcan en la zona franca, son los que proceden del exterior y que por lo tanto sobre éstos no se han pagado los tributos aduaneros correspondientes, o los bienes que han sido exportados temporal o definitivamente a zona franca, lo cual implica la aplicación de los controles correspondientes.
En este sentido, el artículo 382 de la Resolución 4240 de 2000 precisa que el usuario operador deberá incorporar la información correspondiente al formulario de movimiento de mercancías en zona franca al sistema informático aduanero, cuando proceda, y enviará copia del formulario a la división de servicio al comercio exterior o a la competencia que haga sus veces. Esta información servirá de base para el control de la salida temporal y posterior ingreso de las mercancías a la zona franca y para la actualización del inventario de los usuarios.
Correlativamente, el artículo 383 ibídem precisa que el reingreso de las materias primas, insumos y bienes intermedios a las que se les autorizó la salida temporal no constituye exportación y que se perfeccionará únicamente con el formulario de movimiento de mercancías en zona franca autorizado por el usuario operador de zona franca.
Cosa distinta ocurre con el componente nacional incorporado en las mercancías objeto de proceso industrial realizado en el resto del territorio nacional el cual sí se considera exportación en los términos del artículo 396 del Decreto 2685 de 1999 y en ese evento, el procedimiento establecido es el previsto en el decreto y en la resolución para la exportación definitiva.
Teniendo en cuenta los presupuestos de la norma, este Despacho entra a precisar que es proceso industrial, materia prima, insumo y bienes intermedios para luego entrar a precisar si es procedente que un Usuario Operador autorice la salida temporal de la zona franca industrial de bienes, con destino al resto del territorio aduanero nacional, de bienes que no van a sufrir un proceso de transformación sino que sirven para la conservación de otro bien que será objeto de introducción posterior a zona franca para luego ser objeto de exportación.
En cuanto a las palabras aludidas, valga precisar que la legislación aduanera no consagra una definición de lo que debe entenderse por materia prima, insumo, bien intermedio y proceso industrial, por cuanto no es propio de las normas que regulan el régimen de aduanas precisarlos, y en consecuencia, para una aproximación al tema, se considera viable acudir a la definición gramatical de tales conceptos o a la definición legal que para ciertos procesos industriales haya fijado el legislador, los cuales en todo caso, muy seguramente quedarán supeditados a los aspectos técnicos que abarquen los diferentes procesos industriales que pueden surtirse en la práctica.
En tal sentido, acudiendo al diccionario Sopena de la Lengua Española respecto a los mencionados conceptos se destacan las siguientes definiciones:
PROCESO: Conjunto de las fases sucesivas de un fenómeno.
INDUSTRIAL: Perteneciente a la Industria
INDUSTRIA: Conjunto de operaciones materias necesarias para el transporte o la obtención y transformación de un producto natural.
Conjugando las palabras citadas, es viable deducir que el proceso industrial hace referencia al conjunto de fases sucesivas de operaciones materiales necesarias para el transporte o la obtención y transformación de un producto natural.
Derivado de la anterior definición y en la medida en que pueden existir muchos procesos industriales dependiendo de la actividad económica de que se trate, las definiciones de materia prima, insumo y bien intermedio, estarán supeditadas al alcance que se derive de cada proceso productivo en el que tales elementos se involucren.
Teniendo en cuenta lo anterior, valga precisar que el presente concepto no se referirá a todos los posibles eventos que puedan presentarse porque resulta imposible abarcar todo el tema, pero tampoco se referirá al caso concreto planteado en la consulta por cuanto, escapa a la competencia de este Despacho fijada en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el articulo 2o de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, la cual está limitada a la expedición de conceptos de carácter general por razones obvias, por cuanto de lo contrario, esta dependencia terminaría resolviendo sin las herramientas y los elementos de juicio tanto jurídicos como probatorios necesarios y pertinentes, lo que en competencia corresponde resolver a las respectivas administraciones.
Bajo este contexto se precisan las definiciones siguientes, tomadas del diccionario Sopena citado, de la página de internet http://club.telepolis.com/geografo/glosario/m.htm, de las definiciones de BANCOLDEX sacadas de la página http://www.bancoldex.com/servicioalcliente/glosario.php y del Decreto 3075 de 1997 por el cual se regulan todas las actividades que puedan generar factores de riesgo por el consumo de alimentos que trae a colación las definiciones de materia prima e insumo que igualmente pueden servir de guía para aclarar el tema:
MATERIA PRIMA: Cada una de las que se consideran principalmente necesarias para las labores de una industria. (Diccionario)
MATERIA PRIMA: Elemento que la industria, con su tecnología, es capaz de transformar en producto elaborado. Puede ser un elemento de la naturaleza, recurso natural, o un producto semielaborado por otro proceso industrial. (internet)
MATERIA PRIMA: "Son las sustancias naturales o artificiales, elaboradas o no, empleadas por la industria de alimentos para su utilización directa, fraccionamiento o conversión en alimentos para consumo humano" (Decreto 3075 de 1997)
INSUMO: Bienes empleados en la producción de otros bienes. (Diccionario)
INSUMO: Bien empleado en la producción de otros bienes. Específicamente los usados en la producción agrícola. Los usados en la producción industrial se suelen llamar, también, bienes de equipo. (Internet)
INSUMO: "Los ingredientes, envases y empaques de alimentos". (Decreto 3075 de 1997)
BIEN INTERMEDIO: Bien que se utiliza para producir otros bienes (ejemplo: materias primas). Su uso determina si es un bien intermedio o de consumo. (Bancoldex)
De las definiciones citadas interpretadas dentro del contexto del artículo 406 del Decreto 2685 de 1999 se pueden derivar las siguientes conclusiones:
1. Los bienes sobre los cuales se solicita la autorización de salida temporal de la zona franca al resto del territorio nacional, deben reunir cualquiera de las condiciones citadas en cada una de las definiciones para que se considere que es necesario o indispensable para el proceso industrial que desarrolle el usuario industrial de la zona franca en desarrollo de su objeto social el que debe estar atado a la producción del bien final que será objeto de exportación.
2. Como quiera que de las definiciones anteriores no se infiere la exigencia de la transformación de la materia prima, del insumo o del bien intermedio, sino que estos se involucren dentro del proceso industrial, es dable concluir que lo que la norma permite es la salida temporal de este tipo de bienes cuando se requiera la ejecución de una de las fases del proceso industrial del bien que será objeto de exportación.
3. Lo anterior es concordante con lo previsto en la legislación aduanera cuando precisa que el componente nacional incorporado en las mercancías objeto de proceso industrial realizado en el resto del territorio aduanero nacional, se considera como exportación en los términos señalados en el artículo 396 del Decreto 2685 de 1999.
4. En consecuencia, si es posible que un Usuario Operador autorice la salida temporal de la zona franca, con destino al resto del territorio aduanero nacional, de bienes que ostenten la calidad de materia prima, insumo o bien intermedio del proceso industrial que constituye el objeto social del usuario industrial que solicita la autorización de salida temporal, aún cuando el bien respecto del cual recae la solicitud no vaya a sufrir un proceso de transformación pero va a forman parte en la ejecución de una de las fases del proceso industrial del producto final que será objeto de exportación.
Por lo expuesto se concluye que teniendo en cuenta que la autorización de salida temporal al resto del territorio nacional que puede conceder el Usuario Operador de la zona franca está supeditada al cumplimiento de determinadas condiciones, para que ésta sea procedente, el Usuario Operador deberá determinar que el bien sobre el cual se solicita la internación sea una materia prima, un insumo o un bien intermedio y que éstos van a ser efectivamente parte de un proceso industrial. De no cumplirse estas condiciones, la autorización es improcedente.