Concepto 116 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Es procedente la entrega en dinero del valor de las mercancías aprehendidas que fueron objeto de donación por par
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 116 DE 2001
(Marzo 21)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES
IMPORTACIÓN DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS
DONACIÓN
PROBLEMA JURIDICO
¿Es procedente la entrega en dinero del valor de las mercancías aprehendidas que fueron objeto de donación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, si por decisión de la autoridad aduanera o por decisión jurisdiccional se ordena su devolución?
TESIS
SI ES PROCEDENTE LA ENTREGA EN DINERO DEL VALOR DE LAS MERCANCÍAS APREHENDIDAS QUE FUERON OBJETO DE DONACIÓN POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, SI POR DECISIÓN DE LA AUTORIDAD ADUANERA O POR DECISIÓN JURISDICCIONAL SE ORDENA SU DEVOLUCIÓN, SIEMPRE Y CUANDO NO SEA POSIBLE REVOCAR EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE AUTORIZO LA DONACIÓN.
INTEPRETACION JURIDICA
El artículo 460 de la Resolución 4240 de 2000, en concordancia con el artículo 526 del Decreto 2685 de 1999 determinar que corresponde a la Subsecretaria Comercial, a las administraciones a través de las Divisiones de Comercialización o a las dependencias que hagan sus veces, disponer de las mercancía aprehendidas, decomisadas o abandonadas, lo cual se hará mediante las siguientes modalidades:
- Venta
- Donación
- Destrucción
- Asignación y
- Dación en pago
Ahora bien en lo referente a la disposición de mercancías aprehendidas, el artículo 528 del Decreto 2685 de 1999 preceptúa:
Artículo 528. Disposición de mercancías aprehendidas.
Se podrá disponer de las mercancías aprehendidas que no tengan definida su situación jurídica a favor de la Nación, sin perjuicio de que dicho proceso se lleve a cabo hasta su culminación, cuando:
1. Puedan causar daños a otros bienes depositados.
2. Sean susceptibles de sufrir en un tiempo breve descomposición o merma.
3. Tengan fecha de vencimiento.
4. Requieran condiciones especiales para su conservación o almacenamiento de las cuales no se disponga.
5. No se haya establecido su propietario o quien se crea con derecho sobre la misma.
6. Tengan restricciones de cualquier tipo que no hagan posible su comercialización.
7. Se refieran a las contempladas en el artículo 524 del presente Decreto.
Por lo cual se observa que la legislación permite a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la disposición de las mercancí as aprehendidas, respecto de las cuales aún no se haya definido su situación jurídica, siempre y cuando se de cumplimiento a las características que exigen las normas sobre la materia.
Ahora bien, si una vez se ha dispuesto de las mercancías aprehendidas y se ordena por parte de la autoridad competente la entrega de las mercancí;as, se debe tener en cuenta lo siguiente:
El artículo 541 ibídem que estableció lo concerniente a la devolución de mercancías aprehendidas consagra la devolución del valor de la mercancía que ha sido objeto de venta, destrucción, perdida, asignación definitiva o dación en pago indicando a su vez que si la mercancía fue objeto de donació n se podría revocar el acto administrativo siempre y cuando no se encuentre ejecutoriado.
Ahora bien en términos mas generales el artículo 464 de la Resolución 4240 de 2000 referente a la devolución de dinero indicó:
" Devolución de Dinero. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar la devolución de dinero, cuando la misma se genere por sentencia judicial, reintegro del valor de las mercancías aprehendidas y dispuestas, mayores valores consignados en ventas, faltantes de mercancías dispuestas detectados en el momento de la entrega, por devolución total o parcial del valor del lote en caso de reclamación por parte del adjudicatario, o cuando se presente un hecho que impida la entrega física de la mercancía" (negrilla fuera de texto)
En consecuencia se evidencia que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar la devolución de dinero, cuando entre otras situaciones, se dispuso de las mercancías aprehendidas y cuando se presente un hecho que impida la entrega física de la mercancía, tal y como sucede cuando en ejercicio de las normas que prevé la disposición de mercancías aprehendidas, la DIAN entrega en donación una mercancía y con posterioridad por la definició;n de la situación jurídica de las mismas se ordena su entrega, evento en el cual y una vez en firme el acto que decreto la donación de la mercancía, no es posible la entrega física de las mismas, por lo cual es procedente dar aplicación al artículo 464 precitado y en consecuencia autorizar la devolución de dinero.
Por lo anterior se concluye que es procedente la entrega en dinero del valor de las mercancías aprehendidas que fueron objeto de donación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, si por decisión de la autoridad aduanera o por decisión jurisdiccional se ordena su devolución siempre y cuando no sea posible revocar el acto administrativo que autorizo la donación.
JCOD