Concepto 19067 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿Ante lo ordenado en el artículo 78 de la Ley 633 de 2000, el porcentaje de retención en la fuente a título del
Texto del documento
CONCEPTO 19067
8 de marzo de 2001
TEMA
MONTO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE CONTRATOS.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Ante lo ordenado en el artículo 78 de la Ley 633 de 2000, el porcentaje de retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas respecto de contratos celebrados por entidades públicas durante el año 2000, sigue siendo del 50%, o debe aplicarse el 75%?
TESIS
EL PORCENTAJE PARA APLICAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IVA TAMBIÉN CONSERVA ESTABILIDAD EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA, SEGÚN LA LEY 633/00.
INTERPRETACIÓN
El artículo 78 de la Ley 633 de 2000 ordena:
Contratos celebrados con entidades públicas. El régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, para todos los efectos será el vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación del respectivo contrato.
Si tales contratos son modificados o prorrogados, a partir de la fecha de su modificación o prórroga se empezarán a aplicar las disposiciones vigentes para tal momento.
Esta norma consagra el principio de estabilidad del régimen del impuesto sobre las ventas respecto de contratos celebrados por o con entidades públicas o estatales de todo orden (nacional, departamental o municipal), de manera tal que, el régimen vigente al tiempo de su celebración, se mantiene durante su desarrollo, hasta el final, salvo cuando sean objeto de modificación o de prórroga.
Debe resaltarse que el ordenamiento legal se refiere al régimen mismo del impuesto y no solo a alguno de sus componentes, como sería la tarifa. Ahora bien, dentro del régimen legal del tributo encontramos también la regulación sobre la retención en la fuente a título de este impuesto, en el capítulo que regula quiénes son responsables del impuesto, con características que hacen diferente esta regulación de la de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y del impuesto de timbre nacional.
En consecuencia, a criterio de este despacho, la estabilidad del régimen del impuesto sobre las ventas consagrada en el artículo 78 de la Ley 633 /00, conlleva la correspondiente a la tarifa de retención en la fuente a título del mismo gravamen sobre contratos celebrados con antelación a la vigencia de la Ley 633 /00 y que continúen desarrollándose bajo la nueva ley, mientras no sean objeto de modificación o de prórroga.
JPGM