Concepto 64465 de 1996 DIAN
(Tributario) ¿Las comisiones percibidas en la suscripción de contratos por planes de salud, se encuentran sujetas al IVA?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 64465 DE 1996
(Agosto 14)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: COMISIONES PERCIBIDAS EN LA SUSCRIPCIÓN / PLANES DE SALUD.
PROBLEMA JURIDICO:
¿Las comisiones percibidas en la suscripción de contratos por planes de salud, se encuentran sujetas al IVA?
TESIS:
LAS COMISIONES DE INTERMEDIACION POR COLOCACIÓN DE PLANES DE SALUD DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EXPEDIDOS POR LAS ENTIDADES AUTORIZADAS LEGALMENTE POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, SE ENCUENTRAN EXCLUIDAS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
INTERPRETACI0N JURIDICA:
El numeral 11 del artículo 476 del Estatuto Tributario, expresamente señala:
“Las comisiones por operaciones ejecutadas por los usuarios de las tarjetas de crédito y débito; las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias por concepto de la administración de los fondos comunes; y las comisiones de intermediación por concepto de la colocación de títulos de capitalización y seguros y reaseguros y los planes de del sistema general de seguridad social en salud expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud, que no estén sometidos al impuesto”.
Conforme al texto transcrito, las comisiones de intermediación por concepto de a colocación de planes de salud del sistema general de seguridad social en salud, expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud, se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas, en la medida que se cumplan las condiciones señaladas, a saber:
1. Que se trate de planes de salud debidamente aprobados por la Superintendencia Nacional de Salud, y
2. Que la comisión percibida tenga su origen en conceptos no sometidos al impuesto.
De manera que, si la comisión percibida tiene su origen en la intermediación en la colocación de planes de salud del sistema general de seguridad social en salud, al encontrarse éstos excluidos del gravamen, las comisiones asumirán el mismo tratamiento.
Ejemplo de ello, es el dispensado a las comisiones recibidas por concepto de venta de seguros de vida, las cuales se encuentran excluidas del impuesto, teniendo en cuenta que dicho seguro no es objeto de gravamen, conforme a lo dispuesto por el artículo 427 del E.T.; tratamiento similar se aplicará tanto al servicio de medicina prepagada, como en general al de colocación de planes de salud que se encuentren debidamente aprobados por la Superintendencia Nacional de Salud.
YHA/CCS