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Oficio 205 de 2016 DIAN

(Tributario) (Int 205) Impuesto sobre las Ventas - Diferencia entre una exclusión y una exoneración

2052016TributarioTributario
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Texto del documento

OFICIO 000205 int 205 DE 2016

(marzo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 29 de octubre de 2024>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosProcedimiento Tributario
DescriptoresCOMPETENCIA PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

En el escrito de la referencia realiza las siguientes preguntas:

"a) Qué se entiende como la pérdida de la competencia funcional temporal para efectos de la exigencia de una obligación tributaria?, en que eventos ocurre?, cuál es la posición doctrinal de la DIAN sobre el tema?"

Respuesta: La Corte Constitucional en sentencia T-308 de 2014 concluyó que la competencia funcional es: "Este factor comprende la llamada competencia vertical en contraposición a la horizontal que se presenta en el factor territorial, y comprende tanto la competencia por grado como según la etapa procesal en que se desenvuelva. También se encuentra en este factor de competencia los denominados recursos extraordinarios de casación y revisión."

Por su parte, este Despacho se pronunció a través del Oficio 014466 de 2014, el cual por constituir doctrina vigente se remite para su conocimiento.

"b) En qué evento de índole tributaria se configura una obligación de dar o hacer a cargo del contribuyente?"

Respuesta: El tipo de prestación dependerá de la obligación a la que se encuentre sometido el contribuyente.

"c) Cuál es la diferencia de índole tributaria entre una exclusión y una exoneración?, y cuáles productos y contribuyentes están excluidos de las obligaciones tributarias?"

Respuesta: La exclusión hace referencia a la no causación del impuesto; por su parte la exención en términos técnicos se entiende como causación del impuesto pero a tarifa cero, esto en términos del Impuesto sobre las Ventas. Los artículos 424, 476 del Estatuto Tributario establece los bienes y servicios excluidos, por su parte el artículo 477 establece los bienes exentos.

En relación con las exclusiones de carácter subjetivo, se recomienda analizar su situación particular en relación con el impuesto respectivo.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica".

Descriptores

COMPETENCIA PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES