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Oficio 26390 de 2019 DIAN

(Tributario) Hecho Generador en la Venta de Bienes

263902019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 26390 DE 2019

(octubre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.,

Ref.: Radicado 100079489 del 23/09/2019

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores         Hecho Generador en la Venta de Bienes

Fuentes formales Artículo 420 del Estatuto Tributario.

Cordial saludo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Dirección de Gestión Jurídica está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

En la consulta de la referencia se pregunta si la venta de los derechos patrimoniales sobre unas pistas musicales que se difunden por diferentes plataformas de internet en la cual un intermediario consigna mensualmente una suma determinada en dólares, ¿Genera el impuesto a las ventas?, ¿Se debe facturar esta operación?',¿A nombre de quien se debe facturar?, ¿Qué tipo de ingreso es?, ¿Se trata de la venta de un intangible?, ¿Es una regalía?.

Es necesario precisar la normatividad referente al tema para absolver las preguntas, así:

En primer lugar, el artículo 420 del Estatuto Tributario que señala los hechos generadores del impuesto sobre las ventas;

-"Artículo 420. Hechos sobre los que recae el impuesto. (MODIFICADO POR LA LEY 1819 DE 2016 ART 173). Ei impuesto a las ventas se aplicará sobre:

a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos;

b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial:

c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos;

d) La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente;

e) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet,

(Subrayado y resaltado nuestro).

-En segundo lugar, con relación al literal b) de la anterior norma aplicaremos la normatividad relacionada con el caso consultado:

La propiedad industrial está regida por un marco general establecido en la Decisión 486 de la CAN, y en él se define de manera concreta, conforme lo estipulado en los artículos 9o, 10, 12, 14 y 15, así:

a) Patentes de invención o de modelo de utilidad.

b) Diseño industrial o marca.

CAN Decisión 486

Artículo 9o- La primera solicitud de patente de invención o de modelo de utilidad, o de registro de diseño industrial o de marca, válidamente presentada en otro País Miembro o ante una autoridad nacional, regional o internacional con la cual el País Miembro estuviese vinculado por algún tratado que establezca un derecho de prioridad análogo al que establece la presente Decisión, conferirá al solicitante o a su causahabiente un derecho de prioridad para solicitar en el País Miembro una patente o un registro respecto de la misma materia.

El alcance y los efectos del derecho de prioridad serán los previstos en el Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial.

(...)

-DE LAS PATENTES DE INVENCION

Artículo 14. Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

Artículo 15.-No se considerarán invenciones:

(…)

c) las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor;

-LEY N° 23 DE 1982 (28 DE ENERO DE1982)- Sobre Derechos de Autor>.

Art. 2o – Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, tales como: los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin ella;

Art. 12. – El autor de una obra protegida tendrá el derecho exclusivo de realizar o de autorizar uno cualquiera de los actos siguientes:

a) Reproducir la obra;

b) Efectuar una traducción, una adaptación, un arreglo o cualquier otra transformación de la obra, y

c) Comunicar la obra al público mediante representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio.

-En cuanto la definición de derechos patrimoniales:

-Inciso segundo, artículo 15, Acuerdo 35 de 2003 del Consejo Académico de la Universidad Nacional:

“Los derechos patrimoniales consisten en la facultad de beneficiarse y de disponer económicamente de la obra por cualquier medio conocido o por conocer; son renunciables y transmisibles y se causan con la publicación, transmisión o con la reproducción de la obra. Los derechos patrimoniales son transferibles entre vivos o por causa de muerte, renunciables y ejercidos por una persona natural o jurídica”.

-CAN Decisión 351: Sobre Derechos de Autor.

Artículo 8o. Se presume autor, salvo prueba en contrario, la persona cuyo nombre, seudónimo u otro signo que la identifique, aparezca indicado en la obra.

Artículo 9o.- Una persona natural o jurídica, distinta del autor, podrá ostentar la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra de conformidad con lo dispuesto por las legislaciones internas de los Países Miembros.

-Finalmente en cuanto la definición de regalías:

-Según la RAE, el término económico regalía es la "participación en los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo"

De todo lo anterior, se puede concluir:

-Con respecto al IVA: que lo que ocurre en la consulta es una venta o cesión de derechos patrimoniales de un intangible que no constituye propiedad industrial, por lo tanto, no se presenta algún hecho generador del IVA y no se debe facturar tal impuesto.

Puesto que el consultante parte del supuesto que es una cesión de derechos patrimoniales lo cual es contrario al simple licenciamiento de un intangible que constituye u servicio gravado con el impuesto a las ventas a la tarifa general.

A su vez el servicio de intermediación que se plantea en la consulta es un servicio gravado con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general y el intermediario debe facturar, cobrar declarar y pagar el respectivo impuesto.

-En cuanto la obligación de facturar: como se presenta una intermediación en la operación económica, se deben seguir las reglas de facturación en mandato y quien debe facturar es el mandatario o sea el intermediario.

Para la facturación en el contrato de mandato, según lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, se debe facturar de la siguiente forma:

Las facturas deben ser expedidas en todos los casos por el mandatario”.

“Si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimiento del mandato la factura debe ser expedida a nombre del mandatario.”

- En cuanto al tipo de Ingreso: no se trata de una regalía porque ésta constituye la retribución por un derecho de uso simple licenciamiento lo cual es contrario con la venta o cesión definitiva de los derechos patrimoniales sobre las partituras tal como lo explica el consultante al plantear la pregunta.

El tipo de ingreso es una enajenación de un activo fijo o puede ser la enajenación de un activo movible, conforme la definición de activo fijo y movible que consagra el artículo 60 del Estatuto Tributario:

"ART. 60.- Clasificación de los activos enajenados. Los activos enajenados se dividen en movibles y en fijos o inmovilizados.

Son activos movibles los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencias at principio y al fin de cada año o período gravable.

Son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.”

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” “técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica