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Oficio 32103 de 2019 DIAN

(Aduanero) Depósitos francos

321032019Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 32103 DE 2019

(diciembre 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Descriptores

Fuentes Formales

DECRETO 1165 DE 2019 ART 101, 102

LEY 444 DE 1067 <SIC> ART 47

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 429

RESOLUCION 46 DE 2019

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante radicado de la referencia, se recibió correo electrónico donde se consulta lo siguiente:

1. Incurren en sanción administrativa aduanera los depósitos francos si promocionan (toman reservas sin que por este hecho haya lugar a ventas) sus productos por medio de su página Web que no es parte de la zona aduanera internacional, y en caso afirmativo cual es la sanción aplicable?

2. Incurren en sanción administrativa aduanera los depósitos francos, por tomar pre-ordenes y/o pedidos por internet de productos que se exhiban en sus depósitos, aun residente que tiene la intención de salir al exterior y regresar posteriormente y en consecuencia en calidad de viajero?

El Decreto 1165 de 2019, define en el artículo 101 los depósitos francos, como los lugares habilitados al interior de la zona internacional de los puertos o aeropuertos, para almacenar, exhibir y vender mercancías a viajeros que salga del país, y de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto Ley 444 de 1967 estarán libres de gravámenes de importación y de consumo cuando las mercancías sean adquiridas por los viajeros que salgan al exterior y sean entregadas en la nave al momento de su salida al exterior. Así mismo, de conformidad con el literal d) del artículo 429 del Estatuto Tributario, el impuesto a las ventas, solo se causará si las mercancías almacenadas temporalmente en un depósito franco, con importadas en forma definitiva al territorio aduanero nacional.

De conformidad con lo indicado en el parágrafo del artículo 102 del Decreto 1165 citado, las mercancías exhibidas en un depósito franco, pueden sean adquiridas por viajeros que ingresan al territorio aduanero nacional, y que van a ser declarados bajo la modalidad de importación de viajeros.

"Decreto 1165 de 2019. Artículo 101. DEPÓSITOS FRANCOS. Son aquellos lugares habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para el almacenamiento, exhibición y venta de mercancías a viajeros que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional en los términos establecidos en el presente Decreto."

(...)

"Decreto 1165 de 2019. Artículo 102. EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS Y DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE LAS MERCANCÍAS PARA LA VENTA EN DEPÓSITOS FRANCOS. De conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Decreto Ley 444 de 1967 y en el literal d) del artículo 429 del Estatuto Tributario, las mercancías de procedencia extranjera que permanezcan en los depósitos francos estarán exentas del pago de tributos aduaneros y del impuesto al consumo y se considerarán importadas temporalmente para reexportar en el mismo estado.

Parágrafo. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará igualmente a las mercancías que permanezcan en los depósitos francos para su venta a los viajeros que ingresen desde el exterior al país, en los términos y condiciones señaladas en el artículo 268 del presente Decreto."

"Decreto Ley 444 de 1967. “Artículo 47. Dentro de los límites y condiciones que establezca el Gobierno, estarán libres de gravámenes de importación y de consumo los artículos que adquieran los viajeros al exterior para que les sean entregados dentro de la respectiva nave al momento de su salida al exterior”.

La resolución 046 de 2019, establece que, en un depósito franco, no pueden exhibirse, ni tomarse pedidos por fuera de la zona aduanera internacional.

“ARTÍCULO 156. MERCANCÍA QUE SE PUEDE EXPENDER EN LOS DEPÓSITOS FRANCOS. Las mercancías extranjeras que pueden expender los depósitos francos a los viajeros al exterior, en los puertos marítimos y aeropuertos son:

(...)

Por ningún motivo podrán exhibirse estas mercancías ni tomarse pedidos de las mismas fuera de la zona aduanera internacional.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, excepcionalmente procederá la entrega de las mercancías de que trata el presente artículo en las instalaciones de los depósitos francos, al momento de su venta al viajero al exterior.”

De análisis normativo es claro, que lo que busca la reglamentación sobre las ventas que realice un depósito franco de las mercancías nacionales o extranjeras que exhiba, es que las mismas salgan al exterior de la mano de los viajeros sin el pago de impuesto a las ventas, o ingresen al territorio aduanero nacional como equipaje acompañado con pago de tributo único, y para ello existen dos controles específicos, uno que la mercancía se entregue en la nave al momento de la salida del viajero al exterior, y otro con la obligación de declarar bienes sujetos a tributo único, por parte de los viajeros procedentes del exterior.

Por lo tanto, el hecho de que un depósito franco, disponga a través de su página Web la información sobre las mercancías que está autorizado a vender y tome pedidos a través de la misma, no implica que esté incumpliendo sus obligaciones aduaneras, siempre y cuando la mercancía sea facturada y entregada al viajero al momento de su ingreso o salida del o al resto del mundo, en las instalaciones del depósito franco ubicadas al interior de la zona internacional del puerto o aeropuerto.

En conclusión, los depósitos francos que a través de la página Web tomen pedidos de mercancías exhibidas y almacenadas en sus instalaciones ubicadas en la zona internacional de un puerto o aeropuertos, y que las facturen y entreguen a viajeros al momento de su salida o ingreso hacia o del resto del mundo, no están incumpliendo las obligaciones aduaneras propias de su calidad de depósito.

Finalmente se manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” - “técnica”, dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.