Oficio 60363 de 2014 DIAN
(Tributario) ¿Las empresas prestadoras de servicios de facturación electrónica requieren estar certificadas bajo la norma ISO
Texto del documento
OFICIO 60363 DE 2014
(octubre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 23 OCT. 2014
100208221-001147
Ref.: Radicado 100026180 del 04/10/2014
| Tema | Procedimiento Tributario |
| Descriptores | Factura electrónica |
| Fuentes Formales | Estatuto Tributario, artículo 616-1; Decreto 1929 de 2007, artículos 1 y 2. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.
Reitera en el escrito de la referencia la petición formulada mediante radicado 100023116 de 15 de septiembre de 2014, la cual fue remitida y tramitada inicialmente por la Dirección de Gestión de Fiscalización. Procede en esta oportunidad esta Subdirección a dar respuesta a la radicada con el número de la referencia, en la que solicita información para establecer si las empresas prestadoras de servicios de facturación electrónica requieren estar certificadas bajo la norma ISO 9001 2008 y NTC 6001 2008 para poder prestar sus servicios y conocer si la condición de estar certificados en ISO aplica únicamente para la persona natural o jurídica que se encuentra obligada a facturar.
Sobre el particular se considera.
El artículo 616-1 del Estatuto Tributario enuncia dentro de los documentos equivalentes a la factura de venta, la factura electrónica, documento que fue reglamentado por el Gobierno Nacional a través del Decreto 1929 de 2007.
El artículo 1o del mencionado decreto define la factura electrónica en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación del presente decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Factura electrónica: Es el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios, que para efectos fiscales debe ser expedida, entregada, aceptada y conservada por y en medios y formatos electrónicos, a través de un proceso de facturación que utilice procedimientos y tecnología de información, en forma directa o a través de terceros, que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación, de conformidad con lo establecido en este decreto, incluidos los documentos que la afectan como son las notas crédito... ”. (Subrayado fuera de texto).
El literal d) ibídem define la expresión “Tercero” de la siguiente manera:
d) Tercero: Es la persona natural o jurídica que presta al obligado a facturar y/o al adquirente, los servicios inherentes al proceso de facturación, tales como: expedición, entrega, aceptación, conservación y exhibición, y debe en consecuencia cumplir todos los requisitos y condiciones exigidos en el presente decreto. En todo caso el obligado a facturar y el adquirente son los responsables frente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por las obligaciones que como tales les corresponden...".(Subrayado fuera de texto).
El artículo 2 del mismo Decreto regula algunos aspectos del proceso de facturación prescribiendo:
“ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS BÁSICOS DE AUTENTICIDAD E INTEGRIDAD. La factura electrónica cumple con los principios básicos de autenticidad e integridad, si satisface lo dispuesto en los artículos 8o, 9o, 16 y 17 de la Ley 527 de 1999, en concordancia con los artículos 12 y 13 de la misma ley.
El obligado a facturar debe asegurar la aplicación de los principios mencionados en el proceso de facturación empleado y, específicamente, en los procedimientos de expedición (generación y numeración), entrega, aceptación y conservación, incluyendo el procedimiento de exhibición, con la certificación ISO 9001:2000. o las normas que la sustituyan o adicionen, otorgada y vigente por organismos acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2668 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el obligado a facturar tenga la categoría de Microempresa o Pequeña Empresa y con el fin de asegurar la aplicación de los principios mencionados en el proceso de facturación electrónica, este podrá optar por certificarse en la norma NTC 6001:2008 o las normas que la sustituyan o adicionen.
Cuando se superen los parámetros establecidos para estas categorías, y el obligado opte por seguir facturando electrónicamente, deberá obtener la certificación en la norma NTC 180-9001:2008 o las normas que la sustituyan o adicionen."(Subrayado fuera de texto)
De conformidad con las disposiciones previamente transcritas, es claro que la factura electrónica, como documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios, debe ser expedida, entregada, aceptada y conservada por y en medios y formatos electrónicos, bien sea en forma directa o a través de terceros, entendidos estos como las personas naturales o jurídicas que prestan al obligado a facturar y/o al adquirente los servicio esenciales dentro de un proceso de facturación de esta naturaleza y que deben, por tal razón, cumplir con todos los requisitos y condiciones exigidos en el decreto 1929 de 2007, dentro de los que se encuentran los relativos a la certificación ISO 9001:2000, otorgada y vigente y a la certificación en la norma NTC 6001:2008 o las normas que las sustituyan o adicionen, de acuerdo a la categoría del obligado a facturar, según lo preceptuado en el artículo 2o del Decreto 1929 de 2007.
En torno a la factura electrónica y la importancia de la certificación de calidad en este proceso, se pronunció este Despacho mediante el Oficio 001080 de 8 de octubre de 2014 el que por constituir doctrina vigente en la materia se transcribe a continuación en uno de sus apartes pertinentes:
“...tratándose de la factura electrónica, en el marco normativo vigente, es claro que la misma debe:
...2. Incorporar elementos que permitan garantizar autenticidad e integridad en el proceso de facturación desde la expedición de la factura, que comprende generación y numeración, pasando por su entrega, aceptación y conservación. El obligado a facturar, a través de la certificación de calidad, asegura que su proceso de facturación cumple con esta condición..."
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Estatuto Tributario, artículo 616-1; Decreto 1929 de 2007, artículos 1 y 2.
Descriptores
Factura electrónica