Oficio 76329 de 2009 DIAN
(Aduanero) ¿Las agencias de aduanas nivel 2 autorizadas por la DIAN pueden tramitar las importaciones de capuchones de tela que
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OFICIO 76329 DE 2009
(Septiembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C.
100208221-000 390
Señor
ÓSCAR GÓMEZ BASTIDAS
Director de Comercio Exterior
Agencia de Aduanas Grupo Logístico Aduanero S. A.
Cra. 106 No 15- 25 Lote 123, Manzana 18, Zona Franca, Casillero 135
Bogotá D. C.
Ref.: Consulta radicado número 63889 de 22/07/2009
Cordial saludo Sr. Gómez
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrtiva <sic> No. 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Frente a su inquietud sobre si las agencias de aduanas nivel 2 autorizadas por la DIAN pueden tramitar las importaciones de capuchones de tela que ingresan al país como Plan Vallejo para empacar flor y ser exportadas a su país de destino, sin tener en cuenta que el importador ostente o no la calidad de usuario aduanero permanente, usuario altamente exportador o gran contribuyente, le manifiesto:
Las agencias de aduanas de nivel 2 deben cumplir, entre otras obligaciones con la prestación de servicios de agenciamiento aduanero, deben ejercer dicha actividad en todo el territorio nacional respecto de operaciones sobre las cuales no exista limitación alguna para ejercerla, de conformidad con el numeral 2 del artículo 19 ibídem las agencias de aduanas nivel 2.
Como corolario de lo anterior el inciso segundo del parágrafo del artículo 9-2 de la Resolución 8274 de 2008 adicionado a la Resolución 4240 de 2000, señala que en ningún caso se aplicarán limitaciones o restricciones en el agenciamiento aduanero a las agencias de aduanas nivel 2, cuando se trate de operaciones de comercio exterior sobre mercancías consignadas o endosadas a usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores, que ostenten la calidad de grandes contribuyentes.
Es así como, de las normas anteriores se puede concluir que una agencia de aduanas tiene la obligación de prestar sus servicios a cualquier usuario de comercio exterior siempre y cuando establezca los mecanismos de control que les permite a las agencias de aduana asegurar una relación contractual transparente con sus clientes, cuyo objetivo es protegerse de prácticas relacionadas con lavado de activos, contrabando, evasión y cualquier otra conducta irregular, que deriven infracciones administrativas y/o penales, como lo dispone el artículo 27-1 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el Decreto 2883 de 2008.
Sobre cuáles son los bienes sensibles y bajo que norma están descritos, le informo que el Decreto 2531 de 1994, estableció como requisito para el levante de las mercancías en el proceso de importación, la presentación del Certificado de Inspección Preembarque expedido por las Sociedades de Certificación autorizadas por la DIAN y, en desarrollo de este decreto se expidió el Decreto 861 de 1995 el cual enlistó en su artículo 1 los bienes para los cuales se exigía este certificado como condición para su ingreso al país. Doctrinalmente, como puede observarse en los conceptos 012 y 112 de 1996 y 048 de 1997 entre otros, las mercancías respecto de las cuales se exigía obtener el certificado de inspección preembarque fueron consideradas como bienes sensibles. Estas dos disposiciones fueron objeto de sucesivas modificaciones y finalmente derogadas por el Decreto 2654 de 1999.
Actualmente, hay algunas mercancías sobre las cuales se han impuesto restricciones legales o administrativas para su importación como son por ejemplo, las referidas a los lugares habilitados para su ingreso, normas técnicas, de etiquetado, importación de textiles y sus manufacturas, calzado y sus partes y en general, disposiciones que establecen el cumplimiento de requisitos especiales tendientes a garantizar en mejor forma el control que debe ejercer la autoridad aduanera y que en cada caso particular deben ser consultadas por los importadores y por quienes adelanten procedimientos y trámites de importación.
A título meramente ilustrativo, se encuentran los Decretos 1299 de 2006, 2174 de 2007, 4320 y 4675 y sus resoluciones reglamentarias 5455 de 2006, 14183 de 2007, 8480 de 2008, 0334 y 2721 de 2009; además de las resoluciones expedidas en desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo 41 del Decreto 2685 de 1999 que prohíben o restringen el ingreso o salida de determinadas mercancías por los lugares habilitados.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.cosiguiendo los iconos: "Normatividad" -"técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina