Oficio 901402 de 2020 DIAN
(Tributario) Impuesto solidario por el COVID - 19 - Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión
Texto del documento
OFICIO 901402 DE 2020
(mayo 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208221-522
Bogotá, D.C. 06/05/2020
| Tema | Impuesto solidario por el COVID19 |
| Descriptores | Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública |
| Fuentes formales | Decreto Legislativo 568 de 2020 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, se realizan las siguientes consultas:
1. ¿Cómo se determina por cada agente retenedor la base gravable por el contrato que tenga suscrito con la Entidad, cuándo el contratista posee más de dos contratos con diferentes entidades públicas?
2. ¿Pueden los dos o más agentes retenedores detraer el primer millón ochocientos mil pesos del pago o abono en cuenta de que trata el inciso 2 del artículo 5 del Decreto Legislativo 568 de 2020? ó se debe hacer de forma prorrateada?
3. En el caso de contratistas de prestación de servicios cuya forma de pago se encuentra establecida por la entrega de productos y en fechas que no comprenden meses exactos, la obligatoriedad del impuesto se determina por el valor de cada producto que supere los diez millones de pesos y por el valor de cobro de cada producto o debe tomarse el valor total del contrato y mensualizarse para establecer la tarifa?
4. ¿Se deben tener en cuenta el concepto de incapacidades reconocidas a los funcionarios y los dos primeros días asumidos por la entidad como base gravable del impuesto solidario COVID- 19?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Respecto de la forma como se determina la base gravable en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, este Despacho adjunta para su conocimiento y fines pertinentes el Concepto No. 100208221- 513 (radicado interno) del 5 de mayo del presente año, con el que se entienden resueltas las preguntas 1, 2 y 3 de la presente consulta.
Por último, respecto de las incapacidades reconocidas a los funcionarios, este Despacho trae a colación lo interpretado en el Oficio 100208221- 469 (radicado interno), el cual establece:
“La base gravable del impuesto solidario por el COVID 19 será, según corresponda, el valor del pago o abono en cuenta del salario definido en el punto I de este documento, de los honorarios y del pago pensional, mensual periódico, de 10 millones o más menos el primer millón ochocientos mil pesos de que trata el inciso 2 del artículo 5 del Decreto Legislativo 568 de 2020. El impuesto sobre las ventas que se genere con ocasión de la prestación del servicio no integra la base gravable del impuesto solidario por el COVID 19.
No integran la base gravable (i) las prestaciones sociales y los beneficios sociales que se paguen o abonen en cuenta semestral o anualmente y (ii) el primer millón ochocientos mil pesos del pago o abono en cuenta de que trata el inciso 2 del artículo 5 del Decreto Legislativo 568 de 2020. Esto es, no se puede detraer de la base gravable ningún otro valor diferente a los enunciados anteriormente.”
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Fuentes formales
Decreto Legislativo 568 de 2020
Descriptores
Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública