Oficio 905869 de 2020 DIAN
(Tributario) Régimen especial en materia tributaria -ZESE
Texto del documento
OFICIO 905869 DE 2020
(octubre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Descriptores | Régimen especial en materia tributaria -ZESE |
| Fuentes Formales | LEY 1955 DE 2019 ART 268 DECRETO 1625 DE 2016 DECRETO 2112 DE 2019 |
Extracto
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita la reconsideración del oficio No. 900419 de 2020, proferido por la Subdirección de Normativa y Doctrina, exponiendo un caso particular y concreto, precisando que la consultante presentó sobre el supuesto de hecho de la realización de un cambio de domicilio de una sociedad constituida en la ciudad de Bogotá, efectuado en el año 2015 a la ciudad de Cúcuta; indicado la consultante que el pronunciamiento endilgado no abordo la situación objeto de inquietud.
Sobre el particular, esta Dirección atenderá la situación objeto de estudio de manera general, ya que -se reitera- escapa a la competencia del Despacho resolver casos particulares y concretos.
Así las cosas, en primer lugar, se informa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y los artículos 1.2.1.23.2.3 y 1.2.1.23.2.4 del Decreto 1625 de 2016, el régimen especial en materia tributaria - ZESE resulta aplicable a:
i. Las sociedades que se constituyan en la ZESE dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, y
ii. Las sociedades existentes, legalmente constituidas e inscritas en la correspondiente Cámara de Comercio de la jurisdicción del municipio de alguna la Zona Económica y Social Especial -ZESE al 25 de mayo de 2019.
Razón por la cual, en el oficio objeto de inconformidad se expuso:
“(...) Así las cosas, en ningún caso una sociedad constituida en Bogotá o en un lugar diferente a los territorios considerados como Zona Económica Social Especial, podrá aplicar el régimen especial en materia tributaria ZESE (...)”.
Precisando adicionalmente el mismo pronunciamiento, que no es aplicable este régimen cuando las sociedades comerciales existentes cambien de domicilio fiscal a cualquiera de los Municipios considerados ZESE
Así las cosas, no encuentra este Despacho razones que validen la reconsideración del pronunciamiento endilgado en la petición, puesto que dentro del mismo se aplican los criterios de interpretación normativa de manera idónea, siendo este acucioso en determinar que, en cualquier caso, para que una sociedad preexistente a la existencia de la norma pueda aplicar el Régimen especial en materia tributaria -ZESE, deberá haber estado constituida e inscrita en la correspondiente Cámara de Comercio de la jurisdicción del municipio de alguna la Zona Económica y Social Especial -zEsE antes del 25 de mayo de 2019.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud, se confirma el oficio No. 900419 de 2020 y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" –"técnica"–, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Fuentes formales
LEY 1955 DE 2019 ART 268DECRETO 1625 DE 2016 DECRETO 2112 DE 2019
Descriptores
Régimen especial en materia tributaria -ZESE