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Concepto 1 de 2005 DIAN

(Cambiario) ¿Se incurre en infracción cambiaria, cuando recibidos anticipos por concepto de una futura exportación, se inform

12005Cambiario
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Problema jurídico

SE INCURRE EN INFRACCIÓN CAMBIARIA, CUANDO RECIBIDOS ANTICIPOS POR CONCEPTO DE UNA FUTURA EXPORTACIÓN, SE INFORMA AL INTERMEDIARIO CAMBIARIO SOBRE EL NÚMERO Y FECHA DE LA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN CON POSTERIORIDAD A LOS CUATRO MESES DE RECIBIDO EL PRIMER ANTICIPO, PERO DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES A LA OBTENCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA?

Tesis jurídica

NO SE INCURRE EN INFRACCIÓN CAMBIARIA, CUANDO RECIBIDOS ANTICIPOS POR CONCEPTO DE UNA FUTURA EXPORTACIÓN, SE INFORMA AL INTERMEDIARIO CAMBIARIO SOBRE EL NÚMERO Y FECHA DE LA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES A LA OBTENCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA, ENTENDIENDO POR OBTENCIÓN EL MOMENTO A PARTIR DEL CUAL SE LE ASIGNA EL NÚMERO CORRESPONDIENTE A LA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN Y PUEDE SER OBJETO DE IMPRESIÓN Y FIRMA POR EL DECLARANTE.

Texto del documento

CONCEPTO CAMBIARIO 1 DE 2005

(Marzo 7)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema JurídicoSE INCURRE EN INFRACCIÓN CAMBIARIA, CUANDO RECIBIDOS ANTICIPOS POR CONCEPTO DE UNA FUTURA EXPORTACIÓN, SE INFORMA AL INTERMEDIARIO CAMBIARIO SOBRE EL NÚMERO Y FECHA DE LA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN CON POSTERIORIDAD A LOS CUATRO MESES DE RECIBIDO EL PRIMER ANTICIPO, PERO DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES A LA OBTENCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA?
Tesis JurídicaNO SE INCURRE EN INFRACCIÓN CAMBIARIA, CUANDO RECIBIDOS ANTICIPOS POR CONCEPTO DE UNA FUTURA EXPORTACIÓN, SE INFORMA AL INTERMEDIARIO CAMBIARIO SOBRE EL NÚMERO Y FECHA DE LA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES A LA OBTENCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA, ENTENDIENDO POR OBTENCIÓN EL MOMENTO A PARTIR DEL CUAL SE LE ASIGNA EL NÚMERO CORRESPONDIENTE A LA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN Y PUEDE SER OBJETO DE IMPRESIÓN Y FIRMA POR EL DECLARANTE.

INFRACCION CAMBIARIA

DECRETO 2685 DE 1999

CIRCULAR DCIN-83 DE 2003 NOVIEMBRE 21

El numeral 4. de la Circular Externa DCIN-83 de Noviembre 21 de 2003 precisa lo siguiente:

"Los residentes en el país deberán canalizar a través del mercado cambiario, las divisas provenientes de sus exportaciones, incluidas las que reciba en efectivo directamente del comprador del exterior, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su recibo, correspondientes tanto a exportaciones ya realizadas como a las recibidas en calidad de pago anticipado por futuras exportaciones de bienes. Se considera que se recibieron divisas por concepto de anticipo, si éstas son canalizadas a través del mercado cambiario, antes del embarque de la mercancía."

...

Los exportadores de bienes deberán diligenciar la declaración de cambio por exportaciones de bienes (Formulario No. 2) en el momento de reintegrar las divisas, bien sea mediante su venta a los intermediarios del mercado cambiario o su consignación en las cuentas corrientes de compensación, utilizando el numeral cambiario que corresponda, de acuerdo con las instrucciones establecidas para el diligenciamiento de la misma.

En la declaración de cambio, los exportadores dejarán constancia de los datos relativos a la (s)declaración (es) de exportación definitiva (s), cuando estén disponibles en la fecha del reintegro de las divisas, así como de los valores efectivamente reintegrados, de los gastos en que se haya incurrido y de las deducciones acordadas, si las hubiera. Tal información no será procesada ni remitida al Banco de la República, pero deberá conservarse para cuando sea requerida por las autoridades de control y vigilancia. De no estar disponibles en esa fecha, una vez se cuente con ellos, los exportadores deberán informar los datos al intermediario del mercado cambiario a través del cual se realizó la operación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que obtengan la declaración de exportación definitiva y conservar copia de los mismos en sus archivos...."

Como puede apreciarse en el resaltado de la norma transcrita, el exportador debe informar los datos de la exportación al intermediario a través del cual se realizó la operación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que obtenga la declaración de exportación definitiva por lo que es necesario remitirse a la legislación aduanera a efectos de determinar en qué momento dicha declaración se obtiene.

Consultado el capítulo II, título VII del Decreto 2685 de 1999, tenemos que toda exportación inicia con una solicitud de autorización de embarque la cual es aceptada por la DIAN en la medida en que no se configure una causal de las previstas en el artículo 269 para no aceptarla. Posteriormente y dependiendo de los perfiles de riesgo establecidos por la entidad, se autoriza el embarque de la mercancía o esta es sometida a la correspondiente inspección física o documental. Concluida tal operación y autorizado el embarque, la mercancía es cargada en el medio de transporte para ser trasladada al exterior, de lo cual da cuenta el transportador mediante la entrega a la DIAN del correspondiente manifiesto de carga, documento con el cual el sistema puede asignar el correspondiente número a la declaración de exportación para considerar el documento como una declaración de exportación definitiva según lo precisa el artículo 281 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 12 del Decreto 4434 de 2004, momento a partir del cual, el declarante puede imprimirla y firmarla a efectos de guardarla en sus archivos junto con los documento soporte, siendo obligación de la administración por donde se surtió el trámite, enviar la información relacionada en las declaraciones a las entidades competentes que requieran adelantar trámites posteriores.

En consecuencia, a partir de la asignación del número correspondiente a la declaración de exportación para que sea considerada como definitiva empezará a contar el término de los quince (15) días de que trata el numeral 4 de la Circular DCIN-83 de 2003 para que el responsable de la obligación cambiaria pueda informar al intermediario cambiario lo pertinente a la exportación, siendo obligación de las Sociedades de Intermediación Aduanera suministrar esta información de manera oportuna a los exportadores para que puedan cumplir con su obligación.

Por lo expuesto se concluye que no se incurre en infracción cambiaria, cuando recibidos anticipos por concepto de una futura exportación, se informa al intermediario cambiario sobre el número y fecha de la Declaración de Exportación dentro de los quince días siguientes a la obtención de la Declaración de exportación definitiva, entendiendo por obtención el momento a partir del cual se le asigna el número correspondiente a la Declaración de exportación y puede ser objeto de impresión y firma por el declarante.