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Concepto 22646 de 1999 DIAN

¿A que retención en la fuente están sujetas las comisiones que pagan a las agencias de viajes, las aerolíneas extranjeras si

226461999
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CONCEPTO 22646 DE 1999

18 de marzo de 1999

TEMA: RETENCION EN LA FUENTE POR SERVICIOS

TARIFA DE RETENCION POR SERVICIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL

PROBLEMA JURÍDICO 1

A que retención en la fuente están sujetas las comisiones que pagan a las agencias de viajes, las aerolíneas extranjeras sin domicilio en Colombia?

TESIS JURIDICA: NO SE ENCUENTRAN SOMETIDAS A RETENCIÓN EN LA FUENTE POR CONCEPTO DE COMISIONES, LOS INGRESOS RECIBIDOS POR LAS AGENCIAS DE VIAJES DE AEROLÍNEAS EXTRANJERAS NO DOMICILIADAS EN COLOMBIA.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

El Artículo 392 del Estatuto Tributario establece que están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de honorarios, comisiones y servicios.

A su turno el Artículo 7 del Decreto 408 de 1995, señala la tarifas del 10% a los pagos o abonos por concepto de comisiones.

No obstante para que opere la retención es necesario que quien realice el pago sea un agente retenedor.

Concomitantemente, la autoretención aplica a los pagos o abonos en cuenta efectuados por concepto de comisiones, entre otros, en cuanto quien recibe el pago esté denominado por resolución como autorretenedor y cuando quien realiza el pago reúne los requisitos para ser agente retenedor (Art. 3 del Decreto 2509 85 y Art. 4 del Decreto 26 70/88).

Como excepción, la autorretención opera así quien realice el pago no reúna las condiciones para ser agente retenedor, en la retención por ingresos provenientes del exterior, la cual opera por el ingreso al país de divisas salvo las excepciones de ley, independientemente del origen del ingreso.

Cosa distinta es cuando las sociedades extranjeras, como las aerolíneas, estando obligadas a constituir sucursal en Colombia porque realizan actividades permanentes, constituyen una sucursal en Colombia (Artículos 471 y 474 del Código de Comercio).

En el anterior evento serían agentes retenedores obligados al cumplimiento de las obligaciones propias de esta condición, y debe efectuar retención en la fuente por concepto de comisiones, entre otros.

PROBLEMA JURÍDICO 2

¿A que retención en la fuente están sujetas la remesas de dinero al exterior realizada por la agencia de viajes a las aerolíneas internacionales?

TESIS JURIDICA: LA RETENCIÓN EN LA FUENTE A LA CUAL SE ENCUENTRAN SOMETIDAS LAS AEROLÍNEAS EXTRANJERAS QUE NO TIENEN DOMICILIO EN COLOMBIA ES DEL 3% POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DEL 1% POR IMPUESTO DE REMESAS.

INTERPRETACION JURIDICA.

El Artículo 414-1 del Estatuto tributario señala que los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional prestado por empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país están sujetos a retención a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del 3% y adicionalmente a título de impuesto de remesas al 1% sobre el valor bruto del respectivo pago.

No se efectuará retención en la fuente cuando la empresa extranjera beneficiaria del pago sea exenta en Colombia en virtud de tratados para evitar la doble tributación.

La retención en la fuente por concepto de remesas de ingresos de fuente nacional, que corresponde aplicar a las remesas de dinero destinadas a las aerolíneas internacionales, tiene un tratamiento diferente si la sociedad tiene domicilio en el país.

EZB/ALRO