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Concepto 33681 de 1987 DIAN

(Tributario) ¿Existe para una empresa N.N. extranjera constituida bajo las leyes de los Estados Unidos de América, cuyo repres

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CONCEPTO TRIBUTARIO 33681 DE 1987

(Diciembre 28)

CONVENIO DE DOBLE TRIBUTACION LEY 124 DE 1961

Manifiesta en su comunicación que la firma de Transporte Marítimo N.N. es una empresa con domicilio en New Orleans, Estado de Luosiana, constituida bajo las leyes de los Estados Unidos de América, cuyo representante legal es un ciudadano norteamericano, sociedad propietaria de los buques de bandera de los EE.UU. y que fueron los buques que operaron en el Terminal Petrolero de Coveñas en el transporte de técnicos y operarios, y en el transporte de artículos así como el cargue y descargue de los mismos.

Con fundamento en los anteriores hechos formula las siguientes preguntas:

1.- De acuerdo con los términos de la Ley 124 de 1961 existe para la empresa N.N. exoneración del pago de impuesto de renta y remesas, con ocasión de las ganancias obtenidas?

2.- Si existiese exoneración del pago del impuesto de remesa para esa transferencia, cual es el procedimiento a seguir para hacer efectivo dicho derecho, teniendo en cuenta que Coremar Ltda., debe hacer la transferencia respectiva?

Me permito comunicarle que el convenio para eliminar la doble tributación de las Empresas de Navegación Marítima Aérea suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de Norteamérica, aprobado por la Ley 124 de 1961, exime del impuesto sobre la renta todos los ingresos y ganancias obtenidas por “una compañía organizada en los Estados Unidos de Norteamérica o por un ciudadano de los Estados Unidos de América no residente en Colombia “en la operación de un buque o de varios buques documentados y en la operación de aviones registrados, de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos de América. El mismo convenio define que se entiende por “operación de un buque o de varios buques” y “operación aviones”, expresiones éstas que comprenden conjunta o separadamente el transporte de personas inclusive el embarque y desembarque de pasajeros y el transporte de artículos, correo y otro cargamento, inclusive el cargue y descargue de los mismos.

En consecuencia, los ingresos que le corresponden a la firma Norteamericana NN por los servicios prestados en Colombia por los buques, según el respectivo contrato, están cobijados por el mencionado convenio y por lo tanto da derecho a la exención de renta bruta y de los impuestos sobre la renta respectiva de todas las ganancias obtenidas, y sobre los pagos que se giren al exterior no puede haber retención de ninguna especie.

Para hacer efectivo el beneficio consagrado por la Ley 124 de 1961, debe hacer la solicitud de giro en la Oficina de Cambios del Banco de la república acompañando copia del correspondiente contrato, la prueba de la prestación de los servicios ejecutados por la firma norteamericana, copia del presente concepto y los demás documentos que dicha Oficina le indique.