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Oficio 209 de 2016 DIAN

(Aduanero) De conformidad con el artículo 6 del Decreto 4320 de 2008, se puede importar whisky a la zona de Régimen Especial A

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OFICIO 209 DE 2016

(marzo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 000059 del 17/02/2016

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver en forma general y abstracta las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se consulta si, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 4320 de 2008, se puede importar whisky a la zona de Régimen Especial Aduanero de Maicao, Uribia y Manaure, sin afectar el cupo asignado, en virtud de un tratado de libre comercio entre Colombia y el país de origen de la mercancía, acogiéndose al beneficio del 4%, para exportarlo a terceros países?

Al respecto se debe indicar, en lo que se refiere con el cupo y la importación de las bebidas alcohólicas clasificares por la partida arancelaria 2208, que este despacho ya tuvo la oportunidad de pronunciarse mediante el oficio 025428 del 1 de septiembre de 2015, el cual por ser la doctrina vigente se remite para su conocimiento.

En lo que se refiere a el beneficio del 4% se tiene que el artículo 444 del Decreto 2685 de 1999 dispone:

ARTÍCULO 444. ZONA DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL.

<Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1201 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> La Zona de Régimen Aduanero Especial que se desarrolla en el presente Título, estará conformada por los siguientes municipios: Maicao, Uribia y Manaure en el Departamento de La Guajira.

Las mercancías importadas a la Zona de Régimen Aduanero Especial estarán sujetas al pago de un Impuesto de ingreso a la mercancía del cuatro por ciento (4%) liquidado sobre el valor en aduana de la misma, sin perjuicio de la aplicación del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995.

Los beneficios aquí consagrados se aplicarán exclusivamente a las mercancías que se importen a la Zona por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".

Por su parte los artículos 39 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000, señalan las mercancías que no se pueden importar bajo el Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure.

De las normas citadas se establece que para el caso de las importaciones de bebidas alcohólicas originarias de países miembros de la comunidad andina y de países con los cuales Colombia tenga acuerdo de libre comercio firmados, se deberá estar a la regla general contenida en el inciso segundo del artículo 444 del Decreto 2685 de 1999, por cuanto para ellas no aplica el Decreto 4320 de 2008 en lo que se refiere al cupo ni el tratamiento especial que se les otorga respecto del impuesto al consumno.<sic>

En síntesis, para el caso sometido a consulta, se debe pagar el impuesto de ingreso a la mercancía del cuatro por ciento (4%) liquidado sobre el valor en aduana de la misma, sin perjuicio de la aplicación del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995, además de la obligación de tener como soporte de la importación el certificado de origen de la mercancía y el de sanidad, conforme al artículo 445 del Decreto 2685 de 1999.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informa el despacho que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.cola base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina