Oficio 1359 de 2015 DIAN
(Tributario) (Int 1359) ¿Existe un listado de impuestos que el contratista deba pagar o asumir y que aplique a todas las licita
Texto del documento
OFICIO 001359 int 1359 DE 2015
(octubre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 24 de enero de 2025>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Otras Disposiciones |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.
Se consulta si existe un listado de impuestos que el contratista deba pagar o asumir y que aplique a todas las licitaciones.
En lo atinente al manejo de los impuestos del orden nacional aplicables en los procesos de Licitación Pública, se ha diseñado el cobro de los mismos de acuerdo a la calidad del contratista (persona natural, persona jurídica, convenio de colaboración) figura dentro de los cuales sobresale las uniones temporales y consorcios y como tal no existe un "listado" que aplique a todas las licitaciones como usted lo pregunta; se advierte que este despacho es competente para absolver consultas en cuanto a la interpretación de normas tributarias respecto a los impuestos del orden nacional.
Ahora bien, en el tratamiento específico que le da la Ley a cada impuesto, hemos de decir en cuanto al IVA, que por regla general, toda prestación de servicios en el territorio nacional se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas, y únicamente se hallan excluidos los expresamente señalados como tales en el artículo 476 del Estatuto Tributario, cabe señalar que los consorcios y uniones temporales son responsables del IVA.
Referente al Impuesto de Renta y Complementarios, el Artículo 24 del Estatuto Tributario contempla cuales hechos se consideran como ingresos de fuente y cita algunos ejemplos como las rentas por servicios prestados en territorio nacional, las rentas obtenidas en actividades comerciales dentro del país. También deben tenerse en cuenta los artículos 9 y 12 del E. T., según los cuales las personas naturales residentes en el país tributan por sus rentas de fuente nacional como extranjeras y las sociedades nacionales les aplica igual criterio. En materia del impuesto sobre la renta y complementarios, tos consorcios y uniones temporales no son contribuyentes de dicho impuesto.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando cfick en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.