Oficio 2152 de 2016 DIAN
(Tributario) ¿Cuando la notificación del acta de aprehensión se produce por fuera de término, se afecta el proceso de defini
Texto del documento
OFICIO 2152 DE 2016
(febrero 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000618 del 28/01/2016
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Se formulan las siguientes preguntas:
1. Cuando la notificación del acta de aprehensión se produce por fuera de término, se afecta el proceso de definición de situación jurídica de la mercancía?, 2. El acto administrativo que resuelve el recurso de reconsideración guarda relación con la fecha en que debió notificarse el acta de aprehensión? y 3. La fecha en que queda surtida la notificación del acta de aprehensión es aquella que se toma para que corra el término para presentar el documento de objeción a la aprehensión?
Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:
Para resolver la pregunta Nro. 1, es preciso remitimos al artículo 563 del Decreto 2685 de 1999, norma que regula los términos y la forma la forma para efectuar la notificación del acta de aprehensión.
"El acta de aprehensión y el acta de aprehensión, reconocimiento, avalúo y decomiso directo, se notificarán personalmente al finalizar la diligencia al interesado o responsable de las obligaciones aduaneras. Cuando no sea posible la notificación personal, se notificará por estado.
Cuando la aprehensión se realice en lugares de exhibición, venta o depósito y no se haya podido notificar personalmente, se fijará copia del acta de aprehensión o de aprehensión, reconocimiento, avalúo y decomiso directo, según corresponda, a la entrada del inmueble y se entenderá notificada por aviso, transcurridos cinco (5) días a partir de la fecha de tal fijación".
De la norma transcrita se desprenden dos modos supletorios de notificación, cuando no es posible realizar la notificación personal al interesado durante la diligencia de aprehensión. En el primer evento, la norma contempla la notificación por estado, la que debe efectuarse un (1) día después de proferido el acto de acuerdo con lo señalado en el artículo 566 del Decreto 2685 de 1999. En el segundo evento, la notificación se da por aviso cuando la aprehensión se realiza en lugares de exhibición, venta o depósito, con la fijación de una copia del acta de aprehensión o de aprehensión, reconocimiento, avalúo y decomiso directo, según corresponda, a la entrada del inmueble.
Sin embargo las dos actuaciones que se adelanten para efectuar la notificación por estado o por aviso no afectan los términos para definir la situación jurídica de una mercancía, toda vez que éstos comienzan a correr una vez haya quedado surtida la notificación del acta de aprehensión, tal como así lo dispone el último inciso del artículo 504 del Decreto 2685 de 1999 así: "Surtida la notificación del Acta de Aprehensión por cualquiera de los medios enunciados en el inciso tercero del artículo 563 del presente Decreto, empezarán a correr los términos para adelantar el proceso de definición de situación jurídica de las mercancías aprehendidas”.
Respecto a la pregunta Nro. 2, los términos para resolver el recurso de reconsideración no se encuentran ligados a la fecha en que queda notificada el acta de aprehensión, habida cuenta que los mismos empiezan a correr a partir de la fecha en que el recurso fue interpuesto tal como lo señala expresamente, el primer inciso del artículo 515 del Decreto 2685 de 1999 así: “El término para resolver el Recurso de Reconsideración será de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su interposición."
Es de aclarar que la notificación del acta de aprehensión corresponde a una etapa procesal distinta a la del recurso de reconsideración, ya que en dicha etapa todavía no ha sido expedido el acto administrativo que decide la situación jurídica de la mercancía, en tanto que el recurso de reconsideración, es el medio a través del cual la persona contra la que se expidió el acto lo impugna para exponer los motivos de inconformidad contra el mismo.
Frente a la pregunta Nro. 3 debemos remitirnos al primer inciso del artículo 505-1 del Decreto 2685 de 1999 que dispone lo siguiente: "Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del Acta de Aprehensión, el interesado o responsable de la mercancía aprehendida deberá acreditar la legal introducción o permanencia de la misma en el territorio aduanero nacional o desvirtuar la causal que generó la aprehensión. Para tal efecto deberá presentar el Documento de Objeción a la Aprehensión". Por lo anterior, se colige que a partir del día siguiente a la notificación del acta de aprehensión, comienza a correr los diez (10) días hábiles para presentar el documento de la objeción a la aprehensión.
En los anteriores términos se absuelve su consulta.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina