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Oficio 24522 de 2019 DIAN

(Aduanero) Certificado de Sanidad

245222019Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 24522 DE 2019

(septiembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000427 del 08/08/2019

Tema Aduanas

Descriptores Certificado de Sanidad

Fuentes formales Artículos 170, 177, 178, 185, 213, 254, 271, 477, 479 y 482                           del Decreto 1165 de 2019, Artículo 4o del Decreto 2147 de                                                            2016.

Cordial Saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

La peticionaria formula los siguientes interrogantes:

1. Teniendo en cuenta que el ingreso de los bienes procedentes de otros países a zonas francas no se considera una importación, ¿Es posible importar a una zona franca un medicamento, dispositivo médico o cualquier otro producto que requiera autorización de comercialización por parte del Invima, sin el Registro, Notificación o Permiso Sanitario vigente debido a que aún se encuentra en trámite?

2. ¿Los productos importados a depósitos de zona franca sin el registro, notificación o permiso sanitario deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 170 del Decreto 1165 de 2019?

3. En caso de que su respuesta a la pregunta anterior sea afirmativa, ¿No aplica una excepción a la norma, debido a que no se conoce el momento en el cual se concede la autorización de comercialización del producto que ingreso a zona franca sin el Registro, Notificación o Permiso sanitario el cual es otorgado por el Invima?

Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:

1. Certificado de Sanidad para la importación de mercancías al territorio aduanero nacional.

1.1. Procedente del resto del mundo.

El artículo 177 del Decreto 1165 de 2019 establece para la importación de mercancías, la obtención antes de la presentación y aceptación de la declaración de importación, del certificado de sanidad, el cual es un documento soporte de la misma, así:

"Artículo 177. Documentos soporte de la declaración de importación. Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración y a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de dicha fecha, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando esta así lo requiera;

5. Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar.

(...)

Adicionalmente, el artículo 178 del Decreto 1165 de 2019 contempla las causales para no aceptar la declaración de importación, entre las cuales se encuentra prevista en el numeral 5, la siguiente: "5. Cuando de la información suministrada por el declarante se infiera que la mercancía declarada no está amparada con los documentos soporte a que hace referencia el artículo 171 del presente decreto, según corresponda."

En consonancia con lo anterior, el artículo 185 del Decreto 1165 de 2019 consagra los eventos en los que procede la autorización del levante, entre los cuales se encuentra la del numeral 2 en el que se dispone que: "2. Cuando practicada la inspección aduanera documental, se establezca la conformidad entre lo declarado y la información contenida en los documentos soporte."

1.2. Procedente de zona franca.

Ahora bien, en lo que tiene que ver con las mercancías importadas al territorio aduanero nacional procedentes de zona franca, el artículo 482 del Decreto 1165 de 2019 dispone que tales mercancías deberán someterse a las normas y requisitos exigidos a las importaciones.

Así mismo, en el parágrafo del artículo 482 ibídem se exceptúa de la obtención del certificado sanitario, cuando los productos fabricados en la zona franca que tengan registro sanitario expedido por el INVIMA, en cuyo caso, no habrá lugar a obtener otro visto bueno para su ingreso al territorio aduanero nacional.

Así las cosas, para que una mercancía de procedencia extranjera obtenga la autorización del levanté deberá haber obtenido previa a la aceptación y presentación de la declaración de importación, el certificado de sanidad, según corresponda.

Cuando de conformidad con el artículo 4o del Decreto 2147 de 2016, los usuarios de zona franca nacionalizan dentro de las zonas francas las materias primas o los bienes transformados o terminados se deberá obtener el certificado de sanidad con antelación a la aceptación y presentación de la declaración de importación, toda vez que de conformidad con el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019, se constituye en un documento soporte de la declaración de importación.

Con todo lo expuesto, siempre que se realice una importación de mercancía, se debe obtener previamente el certificado de sanidad como soporte de la declaración de importación.

2. Introducción de mercancías a zona franca procedente de otro país.

De acuerdo con el artículo 477 del Decreto 1165 de 2019, las mercancías extranjeras procedentes de otros países introducidas a zona franca por parte de los usuarios de la misma, no se considera importación. Para su introducción a zona franca, el citado artículo solamente exige que los bienes aparezcan en el documento de transporte consignados a un usuario de la misma o endosado en propiedad o en procuración a favor de uno de ellos. Por lo anterior, no es exigible el certificado sanitario cuando se introduce una mercancía procedente de otro país a un usuario industrial o comercial de zona franca. Lo anterior sin perjuicio de lo que establezcan las autoridades sanitarias.

3. Introducción de mercancías a un usuario comercial de zona franca.

Este punto se resuelve en el entendido que el depósito en zona franca a que se refiere el interrogante número 2 de la consulta, corresponde al usuario comercial de zona franca.

De acuerdo con el parágrafo del artículo 479 del Decreto 1165 de 2019, no se considera exportación el envío de bienes nacionales o en libre disposición a zona franca desde el territorio aduanero nacional a favor de un usuario comercial, como tampoco se considera una importación, toda vez que dicha operación no se encuentra contemplada en el artículo 482 del Decreto 1165 de 2019. Por lo anterior, para el envío de mercancías desde el territorio aduanero nacional a un usuario comercial de zona franca no se exige la obtención del certificado de sanidad de que trata el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019. Lo anterior sin perjuicio de lo que establezcan las autoridades sanitarias.

Ahora bien, si la mercancía introducida a un usuario comercial de zona franca procede de otro país, ya quedo visto en el numeral 2 de este oficio que en dicha operación, la norma aduanera no exige la obtención del certificado de sanidad. En este evento, para el ingreso de mercancías a la zona franca, el usuario operador deberá dar aplicación a lo previsto en el artículo 170 del Decreto 1165 de 2019.

Finalmente se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica