Oficio 4560 de 2010 DIAN
(Aduanero) Vigencia del artículo 503 del Decreto 2685 de 1999, con ocasión de la expedición del Decreto 2883 de 2008
Texto del documento
OFICIO 4560 DE 2010
(enero 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
Oficio No. 100208221-00 17
Señor
JOSE MANUEL PADILLA SALCEDO
Calle 75 B No 71-73
Barranquilla (Atlántico)
Ref: Solicitud radicado número 00674 de 14/12/2009
Cordial saludo Sr. Padilla.
Mediante OF109-00125789/AUV 13200 de fecha 2 de diciembre de 2009 la Secretaria Jurídica de la Presidencia remitió una solicitud formulada por usted al Señor Presidente de la República con el fin de que a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se formule consulta al Honorable Consejo de Estado sobre la vigencia del artículo 503 del Decreto 2685 de 1999, con ocasión de la expedición del Decreto 2883 de 2008.
El citado oficio fue radicado en esta dependencia con el número 00674 de 14-12-09, procedente de la Dirección de Gestión de Aduanas y en el marco de la competencia asignada en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, para responder en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, le manifiesto lo siguiente:
En primer lugar es preciso hacer un recuento de sus anteriores solicitudes en las que ha expuesto inquietudes relativas a la aplicación del artículo 503 del Decreto 2685 de 1999, a las Agencias de Aduanas, las cuales se sintetizan así:
- Con oficio radicado 80383 de 07-09-2009 en esta dependencia usted preguntó bajo el supuesto de la modificación efectuada por el Decreto 2883 de 2008 a los artículos 22, 23 y 26 del Decreto 2685 de 1999, cuál es el procedimiento para que sea declarada la pérdida de fuerza ejecutoria de un acto administrativo que impone sanción del 200% a una Agencia Aduanera.
-Con oficio 087753 de fecha 26 de octubre de 2009, este despacho absolvió la consulta y con fundamento en el artículo 66 del C.C.A. según el cual los actos administrativos pierden su fuerza ejecutoria cuando desaparecen sus fundamentos de hecho o de derecho, precisó que :
"...el artículo 503 del decreto 2685 de 1999, establece la sanción del 200% aplicable al importador o al declarante cuando no haya sido posible aprehender la mercancía por haber sido consumida, destruida, transformada o porque no se haya puesto a disposición de la autoridad aduanera, (sic)
Esta disposición se encuentra vigente y no fue modificada por el Decreto 2883 de 2008, en consecuencia es viable su aplicación a una Agencia de Aduanas cuando actúa como declarante de una mercancía que se halla inmersa en cualquier causal de aprehensión contemplada en el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 y no es posible que la autoridad aduanera lleve a cabo la medida cautelar por haber sido consumida, destruida, transformada o porque no se haya puesto a disposición de la autoridad aduanera".
(...)
- Con oficio radicado en esta dependencia 97948 de 28-10-2009, manifestó que con posterioridad a la vigencia del Decreto 2883 de 2008, no puede imponerse a las Agencias de Aduanas la sanción contemplada en el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999, porque se estaría violando el derecho fundamental al debido proceso por no aplicarse el principio de favorabilidad e igualmente él derecho a la presunción de inocencia.
-Con oficio 100716 de fecha 7 de diciembre de 2009 se dio respuesta a la consulta y en uno de los apartes se dijo:
"Esta situación no se configura en el caso consultado toda vez que, como se dijo anteriormente, el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999, que establece la sanción del 200% del valor en aduana aplicable al importador o al declarante cuando no haya sido posible aprehender la mercancía por haber sido consumida, destruida, transformada o porque no haya sido puesta a disposición de la autoridad aduanera, no ha sido modificado ni derogado y se encuentra actualmente vigente".
Como puede observarse, con los oficios anotados este despacho ha reiterado la viabilidad de aplicar la sanción consagrada en el artículo 503 del Decreto 2685 a las agencias de aduana y dado que la consulta que ahora nos ocupa versa nuevamente sobre la vigencia del precitado artículo 503, es necesario precisar que los casos particulares deben ventilarse ante las autoridades competentes, dentro de la oportunidad legal prevista para cada caso y estarse a lo allí resuelto, por cuanto las peticiones formuladas a la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se definen de manera general acorde con la competencia legal establecida .
Como quiera que el consultante pide la intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que por su conducto se solicite al H. Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil- emitir el correspondiente concepto atendiendo a la atribución del Gobierno Nacional de formular consultas jurídicas de carácter general o particular ante la Sala de Consulta y Servicio Civil, según lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 38 de la Ley 270 de 1996; su escrito y los antecedentes del caso se remiten a dicho Ministerio, para los fines que allí se estime pertinente, anexando copia de las consultas y las respectivas respuestas.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina